89/82/Euratom: Dictamen de la Comisión de 16 de diciembre de 1988 relativo a la central nuclear de Trillo I (España) (El texto en lengua española es el único auténtico) Diario Oficial n° L 032 de 03/02/1989 p. 0028 - 0028 ***** DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1988 relativo a la central nuclear de Trillo I (España) (El texto en lengua española es el único auténtico) (89/82/Euratom) Mediante carta recibida el 4 de julio de 1988, el Gobierno español comunicó a la Comisión de las Comunidades Europeas, con arreglo al artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al proyecto de evacuación de residuos radioactivos de la central nuclear de Trillo I.
Los representantes del Gobierno español proporcionaron información y precisiones complementarias durante la reunión celebrada el 7 de noviembre de 1988 en Luxemburgo por el grupo de expertos creado en aplicación del Tratado. La Comisión, en virtud de la información reunida, y previa consulta al grupo de expertos, emite el siguiente dictamen: 1. La distancia desde el emplazamiento al punto más cercano en el territorio de otro Estado miembro, Francia, es de aproximadamente 280 km; Portugal se encuentra a una distancia de 350 km. 2. Durante el funcionamiento normal de la central nuclear las descargas de efluentes líquidos y gaseosos no dan lugar a ninguna exposición significativa en la población de otros Estados miembros.
3. Los residuos radioactivos sólidos se almacenarán, solo temporalmente, en el emplazamiento de la central nuclear con anterioridad a su transporte a un almacenamiento final bajo la supervisión del Estado. Similarmente, los elementos de combustible irradiados se almacenarán, temporalmente, en el emplazamiento de la instalación. 4. En el caso de una descarga incontrolada de efluentes radioactivos que pudiera ocasionarse por un accidente del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, las dosis que se recibirían en otros Estados miembros no serían significativas desde el punto de vista de la salud.
España ha firmado acuerdos bilaterales con Francia, Italia y Portugal relativos al intercambio de información en caso de incidentes o accidentes nucleares; en este momento se está trabajando sobre un acuerdo similar con la República Federal de Alemania. Estos acuerdos permiten que se tengan en cuenta accidentes hipotéticos con consecuencias radiológicas más importantes que las presentadas en los datos generales. En conclusión, la Comisión es de la opinión que la puesta en práctica del plan de evacuación de desechos radioactivos relativos a la central nuclear de Trillo I no puede dar lugar, tanto en funcionamiento normal como en el caso de un accidente del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, a contaminación radioactiva, significativa desde el punto de vista de la salud, del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro.
La Comisión insiste en el hecho de que los datos generales correspondientes de Trillo I se presentaron con un retraso considerable; el presente dictamen se ha emitido tres meses después de la conexión de la central a la red. La Comisión señala que las autoridades españolas tuvieron que revisar los datos generales de la central, al ultimarse los preparativos para la presentación de los mismos, a la luz de la experiencia obtenida del estudio, conforme al artículo 37, de los proyectos de evacuación de la central nuclear de Vandellós II; la Comisión recalca, no obstante, que su dictamen, para que resulte efectivo, debe emitirse antes de la concesión de la autorización de descarga y antes de la implantación del proyecto de evacuación para la instalación afectada.
La Comisión insiste en que, en el futuro, los datos generales se presenten con antelación suficiente para que estas obligaciones se cumplan enteramente. El destinatario del presente dictamen será el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1988. Por la Comisión Stanley CLINTON DAVIS Miembro de la Comisión