Skip to content
Seqlense EUR-Lex

89/77/CEE: Decisión de la Comisión de 29 de diciembre de 1988 por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a limitar la comercialización de semillas de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

CELEX
31989D0077
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1988-12-29
In force since
1988-12-30
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

89/77/CEE: Decisión de la Comisión de 29 de diciembre de 1988 por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a limitar la comercialización de semillas de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 030 de 01/02/1989 p. 0072 - 0074 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de diciembre de 1988 por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a limitar la comercialización de semillas de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (89/77/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 70/457/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, relativa al catálogo común de las variedades de especies de plantas agrícolas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/380/CEE (2), y, en particular, los apartados 2, 3 y 7 de su artículo 15, Vista la solicitud presentada por la República Federal de Alemania, Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 de la Directiva 70/457/CEE, las semillas o plantones pertenecientes a las variedades de especies de plantas agrícolas que hayan sido admitidas oficialmente durante 1986 en, al menos, uno de los Estados miembros y que cumplan, por otra parte, las condiciones establecidas en esa misma Directiva no se verán sometidas en la Comunidad a ninguna restricción de comercialización relativa a la variedad a partir del 31 de diciembre de 1988;

Considerando que esta disposición debe aplicarse también a las semillas de ciertas especies de plantas agrícolas pertenecientes a variedades que antes del 1 de enero de 1987 fueron admitidas oficialmente en Portugal de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 89/78/CEE de la Comisión, de 29 de diciembre de 1988, por la que se liberalizan los intercambios de semillas de determinadas especies de plantas agrícolas entre Portugal y otros Estados miembros (3); Considerando, no obstante, que el apartado 2 del artículo 15 de la Directiva 70/457/CEE establece para los casos contemplados en el apartado 3 del mismo artículo que, previa solicitud por su parte, los Estados miembros podrán ser autorizados a prohibir la comercialización de las semillas y plantones de determinadas variedades, Considerando que la República Federal de Alemania ha solicitado esa autorización para un determinado número de variedades de distintas especies, incluidas algunas de las que se consideran oficialmente admitidas en Portugal;

Considerando que en la República Federal de Alemania se han inspeccionado oficialmente cultivos de las variedades Ellire (ballico italiano) y Aurora (ballico perenne); Considerando que los resultados de esas inspecciones han permitido observar que, con arreglo a las normas nacionales que regulan la admisión de variedades en la República Federal de Alemania y se aplican en el marco de las disposiciones comunitarias vigentes, la variedad Ellire no se diferencia en ese país de otra variedad admitida en dichas disposiciones [primer caso de la letra a) del apartado 3 del artículo 15 de la Directiva 70/457/CEE];

Considerando que el examen de este caso ha planteado ciertas dudas sobre el modo de apreciar la distinción realizada en el Estado miembro de la inscripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 bis de la citada Directiva; que estas dudas deben despejarse; Considerando que la Comisión se halla actualmente examinando con detalle la solicitud con relación a la variedad Aurora; Considerando que es imposible solventar esas dudas y completar este examen antes de que expire el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de la Directiva 70/457/CEE; Considerando, por tanto, que es conveniente que en la República Federal de Alemania se prorrogue dicho plazo durante el tiempo necesario para aclarar las dudas y finalizar el examen en relación con esas dos variedades (apartado 7 del artículo 15 de la Directiva 70/457/CEE);

Considerando que la variedad de avena considerada es de tipo invernal; que las variedades de maíz consideradas poseen un índice FAO (Organización para la Alimentación y la Agricultura) de clases de madurez superior a 350; que resulta notorio que las variedades invernales de avena y las variedades de maíz con un índice FAO de clases de madurez superior a 350 no reúnen actualmente las condiciones necesarias para ser cultivadas en la República Federal de Alemania [segundo caso de la letra c) del apartado 3 del artículo 15 de la Directiva 70/457/CEE]; Considerando, por consiguiente, que debe aceptarse plenamente la solicitud presentada por la República Federal de Alemania para el conjunto de estas variedades;

Considerando que las disposiciones previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza a la República Federal de Alemania a prohibir en todo su territorio la comercialización de semillas de las variedades que, publicadas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de 1989, se enumeran a continuación: Cereales 1. Avena sativa L. Kynon 2. Zea mays L. Adour 590 Adour 650 AE 664 Agus Agus LG 26-61 Airone Alba Alceo Alezan 4006 Alispot Ambo Ambra Appio Ascot Attila Bionica CA-867 CA-949 Capital Cargisun Carla Chicago Claudio Country Cres Dayton Dekalb XL 351 Derek Diana DK 250 DK 524 DK 528 Dorothy Egeo (Wx) Ennio Estrela Ettore Explorer G-4621 Freedom Frida (Wx) Fucedro G-4630 Funk's G 4449 G 4673 G 4733 G 4740 A Granja Help Indianapolis Jaguar Kathy Lambro Las Vegas LG 60 LG 61 LG 2771 Liberty Lico Loges Manlio Menfi Michelangelo Mikado Model Monteverde Morfeo (Wx) NC 6190 Neva New Orleans Nisida Nobel Noce Nova 2000 PGI-949 Primo Prisma G-4730 PX 610 Quetzal Remo Rocker G-4686 Ronodur Ronolac RX 9581 Sagittario SNH-731 SNH-741 Sparta Spazio Steve Tartaro Tchalco Tebe Tender Tirso Tohum Tony Urano Valbom Valeria Valeria PR-3540 Velox G-4579 Verax G-4754 Volga PR-3475 Artículo 2 La autorización contemplada en el artículo 1 se retirará desde el momento en que se compruebe que han dejado de cumplirse las condiciones de su concesión.

Artículo 3 La República Federal de Alemania comunicará a la Comisión y a los demás Estados miembros la fecha a partir de la cual utilizará la autorización contemplada en el artículo 1 así como las formas en que hará uso de la misma. Artículo 4 El plazo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de la Directiva 70/457/CEE queda prorrogado en la República Federal de Alemania desde el 31 de diciembre de 1988 hasta el 31 de marzo de 1989 para las variedades siguientes: Plantas forrajeras Lolium multiflorum Lam. Ellire Lolium perenne L. Aurora Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 225 de 12. 10. 1970, p. 1. (2) DO no L 187 de 16. 7. 1988, p. 31. (3) Véase la página 75 del presente Diario Oficial.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions