89/97/CEE: Decisión de la Comisión de 17 de enero de 1989 que modifica por cuarta vez la Decisión 82/351/CEE por la que se reconocen como oficialmente indemnes de peste porcina determinadas partes del territorio de la República Federal de Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 038 de 10/02/1989 p. 0033 - 0033 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de enero de 1989 que modifica por cuarta vez la Decisión 82/351/CEE por la que se reconocen como oficialmente indemnes de peste porcina determinadas partes del territorio de la República Federal de Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (89/97/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 80/1095/CEE del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por la que se fijan las condiciones para que el territorio de la Comunidad se haga y mantenga indemne de peste porcina clásica (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/487/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7, Vista la Decisión 88/614/CEE de la Comisión, de 27 de octubre de 1988, por la que se aprueba el plan de erradicación acelerada de la peste porcina clásica presentado por la República Federal de Alemania (3), Considerando que la República Federal de Alemania está aplicando el plan regional de erradicación de la peste porcina clásica;
Considerando que la Decisión 82/351/CEE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 88/185/CEE de la Comisión (5), reconoce algunas partes del territorio de la República Federal de Alemania como oficialmente indemnes de peste porcina; Considerando que no se han descubierto nuevos casos de peste porcina y que se ha dejado de vacunar contra la peste porcina desde hace más de 15 meses en una zona determinada que debe reconocerse como oficialmente indemne de peste porcina; Considerando que la situación sanitaria de la región, que ha sido reconocida como oficialmente indemne de peste porcina, será mantenida mediante la aplicación de las medidas mencionadas en el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 80/1095/CEE;
Considerando que, en consecuencia, otra parte más del territorio de la República Federal de Alemania reúne las condiciones fijadas en el artículo 7 de la Directiva 80/1095/CEE y que, por consiguiente, también puede ser reconocida como oficialmente indemne de peste porcina clásica; Considerando que las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se incluirá la siguiente región en la lista del artículo 1 de la Decisión 82/351/CEE: - Oberbayern. Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 1989. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 325 de 1. 12. 1980, p. 1. (2) DO no L 280 de 3. 10. 1987, p. 24. (3) DO no L 335 de 7. 12. 1988, p. 34. (4) DO no L 157 de 8. 6. 1982, p. 26. (5) DO no L 83 de 29. 3. 1988, p. 42.