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89/120/CEE: Decisión de la Comisión de 26 de enero de 1989 por la que se aprueba un programa específico relativo a la transformación y comercialización de semillas notificado por el Gobierno griego con arreglo al Reglamento (CEE) nº 355/77 del Consejo (El texto en lengua griega es el único auténtico)

CELEX
31989D0120
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1989-01-26
In force since
1989-01-30
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

89/120/CEE: Decisión de la Comisión de 26 de enero de 1989 por la que se aprueba un programa específico relativo a la transformación y comercialización de semillas notificado por el Gobierno griego con arreglo al Reglamento (CEE) nº 355/77 del Consejo (El texto en lengua griega es el único auténtico) Diario Oficial n° L 045 de 17/02/1989 p. 0028 - 0028 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de enero de 1989 por la que se aprueba un programa específico relativo a la transformación y comercialización de semillas notificado por el Gobierno griego con arreglo al Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo (El texto en lengua griega es el único auténtico) (89/120/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1760/87 (2), y, en particular, su artículo 5, Considerando que el 18 de marzo de 1988 el Gobierno griego notificó un programa específico relativo al sector de las semillas;

Considerando que dicho programa tiene por objeto la racionalización y reestructuración del proceso de transformación y comercialización de las semillas, con el fin de aumentar la competitividad del sector y revalorizarlo; que constituye, pues, un programa en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77; Considerando que el programa incluye en cantidad suficiente los datos que se contemplan en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77 y que demuestran que los objetivos del artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector griego de las semillas; Considerando que el tiempo que se considera necesario para la ejecución de este programa no es superior al período mencionado en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se aprueba el programa relativo al sector de las semillas transmitido por el Gobierno griego el 18 de marzo de 1988. Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión será la República Helénica. Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1989. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1. (2) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 1.

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