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89/195/CEE: Decisión del Consejo de 13 de marzo de 1989 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Túnez

CELEX
31989D0195
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1989-03-13
In force since
1989-03-18
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

89/195/CEE: Decisión del Consejo de 13 de marzo de 1989 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Túnez Diario Oficial n° L 073 de 17/03/1989 p. 0049 - 0051 ***** DECISIÓN DEL CONSEJO de 13 de marzo de 1989 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Túnez (89/195/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la recomendación de la Comisión, Considerando que el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (1) fue firmado el 25 de abril de 1976 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1978;

Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas, entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Túnez, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Túnez. El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3 La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1989. Por el Consejo El Presidente C. SOLCHAGA CATALAN (1) DO no L 265 de 27. 9. 1978, p. 2.

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