89/216/CEE: Decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 1988 relativa a los Fondos de promoción de la avicultura y de la pequeña ganadería, así como de las frutas y hortalizas en Bélgica (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) Diario Oficial n° L 085 de 30/03/1989 p. 0045 - 0047 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 1988 relativa a los Fondos de promoción de la avicultura y de la pequeña ganadería, así como de los frutos y hortalizas en Bélgica (Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (89/216/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93 y su artículo 12, Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975 (1), por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3207/88 (2), y, en particular, su artículo 19, y el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2238/88 (4), y en particular, su artículo 31, así como las disposiciones correspondientes de los restantes Reglamentos (CEE) relativos a la organización común de mercados de productos agrícolas, Tras haber emplazado a los interesados conforme al apartado 2 del artículo 93 del Tratado para que presentaran sus observaciones (5), Considerando lo que sigue:
I La Representación Permanente del Reino de Bélgica ante las Comunidades Europeas presentó a la Comisión, mediante carta de 26 de agosto de 1986, información sobre los Fondos de promoción de los productos de la avicultura y de la ganadería menor y de las frutas y hortalizas. La información sobre las disposiciones legales existentes en el sector de los productos de la avicultura y de la ganadería menor, sobre las que la Comisión ya tenía noticia, fueron solicitadas por ésta con fecha 3 de abril de 1986. Dichas medidas se establecieron por Real Decreto de 28 de febrero de 1985, modificado por los Reales Decretos de 14 de octubre de 1985 y de 23 de abril de 1986.
Estas disposiciones establecen la creación de un sistema de ayudas para la promoción de los mercados de los productos considerados, mediante la recaudación de cuotas obligatorias. Según las informaciones proporcionadas por las autoridades belgas, las ayudas se conceden para participación en ferias y exposiciones, publicidad, estudios de mercados, participación en congresos internacionales, etc. Las medidas se financian con recursos procedentes de la percepción de cuotas obligatorias recaudadas por el ONDAH (Organismo Nacional de Mercados Agrarios y Hortícolas) tanto en el mercado interior (producción, comercialización, envasado, matadero) como por los productos importados (huevos con cáscara, con excepción de los huevos de incubar, ovoproductos, carne de ave de corral, piensos compuestos) y exportados (ovoproductos, frutas y hortalizas, incluidas las endivias).
El hecho generador de la percepción está constituido según los casos, por la cantidad, el valor o la actividad profesional (cuota profesional). En los diferentes Reales Decretos se señala el importe de las cuotas. Las autoridades belgas informaron igualmente que una subvención estatal viene a completar los recursos profesionales. Se trata de una parte de la contribución pagada por el Estado al ONDAH para la promoción de los mercados de los productos agrarios. II Mediante carta de 30 de marzo de 1987 dirigida al Gobierno belga, la Comisión informó de su decisión de abrir, respecto de dichas medidas, el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE, por no disponer de información suficiente ni en lo relativo a las cuotas ni en lo relativo a las ayudas propiamente dichas.
La Comisión emplazó al Gobierno belga, en el marco de este procedimiento, para que le presentase sus observaciones. La Comisión emplazó igualmente a los otros Estados miembros, así como a los interesados distintos de los Estados miembros para que le presentasen sus observaciones. III Mediante cartas de 5 de agosto de 1987 y de 21 de diciembre de 1987 las autoridades belgas comunicaron a la Comisión: - Que en lo relativo a la ayuda propiamente dicha, todas las campañas efectuadas por el ONDAH respetan los criterios negativos y positivos enunciados en la delimitación de las ayudas nacionales para publicidad. - Un proyecto de decreto por el que se suprimen las cuotas percibidas por huevos con cáscara, productos derivados de los huevos y carne de ave de corral de importación.
Es conveniente señalar finalmente que este proyecto fue aprobado el 25 de abril de 1988 y publicado en el « Moniteur » belga de 14 de mayo de 1988. IV Las autoridades belgas han faltado a la obligación que les corresponde en virtud del apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE en primer lugar por no informar del proyecto dirigido a conceder ayudas, y en segundo lugar, por llevarlas a la práctica sin que la Comisión haya podido presentar sus observaciones. Estas ayudas financiadas mediante cuotas obligatorias y subvención del Estado afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros y falsean o amenazan con falsear la competencia, en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE, favoreciendo a determinados sectores.
Sin embargo, tales ayudas respetan la delimitación de las ayudas nacionales para publicidad de productos agrarios y de determinados productos incluidos en el Anexo II del Tratado CEE, con exclusión de los productos pesqueros (1). Facilitan el desarrollo de determinadas actividades sin alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común y pueden beneficiarse por ello, de la exención contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado. Sin embargo, no es posible establecer esta conclusión, porque algunas de dichas ayudas son financiadas mediante tasas que están en contradicción con las obligaciones del artículo 12 y siguientes del Tratado, que, por otro lado, son de plena aplicación al terreno agrícola (asuntos acumulados 90 y 91/63, Sentencia de 13 de noviembre de 1964, Comisión contra Bélgica y Luxemburgo;
Recopilación X, p. 1217). En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la financiación mediante una cuota de efecto obligatorio constituye un elemento esencial de una ayuda estatal y a la hora de considerarla a la luz del derecho comunitario es conveniente examinar, a la vez, la ayuda y su financiamiento (asunto 47/69, Sentencia de 25 de junio de 1970, Francia contra Comisión, Recopilación XVI, p. 487). En este sentido, en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Real Decreto de 28 de febrero de 1985, « el productor de hortalizas destinadas a la conservación en fresco paga una cuota de 40 francos por área cultivada en invernadero, con una cuota mínima de 1 000 francos por empresa, 22,5 francos por área cultivada bajo plástico, con una cuota mínima de 500 francos por empresa y 15 francos por área cultivada al aire libre, con una cuota mínima de 500 francos por empresa » mientras que « los exportadores de frutas y hortalizas reconocidos por el Organismo Nacional de Mercados Agrarios y Hortícolas pagan una cuota de 5 000 FB por año ».
Como quiera que la base imponible de estos impuestos no es comparable, la cuota por los productos exportados ha de considerarse como un impuesto de efecto equivalente a un derecho de aduana de exportación, incompatible con el artículo 12 tel Tratado CEE. Ello es igualmente válido en el caso del artículo 1 del Decreto de 25 de abril de 1988 por el que se modifica el artículo 2 del Real Decreto de 28 de febrero de 1985 que, en su apartado 4, establece: « las empresas especializadas en ovoproductos pagarán una cuota anual de 12 000 francos mientras que las empresas reconocidas por el Organismo Nacional de Mercados Agrarios y Hortícolas como exportadoras de ovoproductos pagarán una cuota anual de 30 000 francos belgas ».
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal, esta cuota debe considerarse como un impuesto de efecto equivalente a un derecho de aduana a la exportación, incompatible con el artículo 12 del Tratado CEE, porque grava con mayor intensidad los productos exportados que los comercializados en territorio nacional (asunto 51/74, Sentencia de 23 de enero de 1975, Van der Hulst contra Produktschap voor Sieger Wassen; Recopilación 1975, p. 79). Teniendo en cuenta que no es posible, a partir de los datos disponibles, efectuar una distinción entre las ayudas financiadas mediante las cuotas antedichas, que están en contradicción con el artículo 12 del Tratado, y las ayudas financiadas mediante otro tipo de cuotas y mediante la subvención estatal, todo el conjunto de ayudas financiadas por el ONDAH en virtud del artículo 1 de la ley de 11 de abril de 1983 en el sector de la avicultura y de la ganadería menor, por una parte, y de las frutas y hortalizas por otra, deberá considerarse incompatible con el mercado común, y deberá por ello ser suprimida.
La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias que, llegado el caso, pueda sacar la Comisión en el plano de la financiación de la política agraria común por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las ayudas financiadas mediante las cuotas percibidas en virtud del Real Decreto de 28 de febrero de 1985, cuya última modificación la constituye el Real Decreto de 25 de abril de 1988, son ilegales con arreglo al apartado 3 del artículo 93 del Tratado. Por otra parte, son incompatibles con el mercado común con arreglo al artículo 92 del Tratado y deben ser suprimidas.
Artículo 2 El Gobierno belga informará a la Comisión, en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Decisión, de las medidas que haya tomado para cumplir la presente Decisión. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 49. (2) DO no L 286 de 20. 10. 1988, p. 2. (3) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (4) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 1. (5) DO no C 275 de 14. 10. 1987, p. 2. (1) DO no C 302 de 12. 11. 1987, p.
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