89/254/CEE: Decisión de la Comisión de 15 de noviembre de 1988 relativa a las ayudas concedidas por el Gobierno belga a una empresa del sector petroquímico sita en Ottignies/Lovaina la Nueva (SA Belgian Shell) (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) Diario Oficial n° L 106 de 18/04/1989 p. 0034 - 0036 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de noviembre de 1988 relativa a las ayudas concedidas por el Gobierno belga a una empresa del sector petroquímico sita en Ottignies/Lovaina la Nueva (SA Belgian Shell) (Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (89/254/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 93, Tras haber emplazado a los interesados para que presentasen sus observaciones conforme a lo previsto en dicho artículo 93, y habida cuenta de dichas observaciones, Considerando lo que sigue:
I Por carta de 22 de diciembre de 1987, recibida el 4 de enero de 1988, el Gobierno belga comunicó un proyecto de ayuda para una inversión de la empresa SA Belgian Shell, situada en Ottignies/Lovaina la Nueva, proyecto que constituía una aplicación de la ley de 17 de julio de 1959 (Ley de expansión). Se trata de un proyecto de ayuda para una inversión relativa a la creación de un laboratorio de investigación para el desarrollo de nuevos productos petroquímicos de tecnología avanzada y para el perfeccionamiento de los productos existentes tales como las resinas epoxi, los poliuretanos, los elastómeros, el polipropileno, el polietileno, el polibutileno, el cloruro de polivinilo y el poliestireno expansible.
La investigación versará asimismo sobre el desarrollo de nuevas aplicaciones para estos productos. No se prevé organizar la producción en las instalaciones de Lovaina la Nueva. Dado que el sector petroquímico se caracteriza por sus importantes transacciones intracomunitarias, la Comisión consideró que la medida de que se trata constituye una ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado y estimó, basándose en las informaciones de que disponía y en las que le fueron comunicadas por las autoridades belgas, que dicha ayuda no parecía responder a las condiciones del apartado 3 del artículo 92 para poder acogerse a una de las exenciones contempladas en dicho apartado.
En consecuencia, la Comisión abrió contra esta ayuda el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93. Por carta de 11 de febrero de 1988, la Comisión emplazó al Gobierno belga para que presentara sus observaciones. Los demás Estados miembros fueron informados de ello el 29 de abril y los terceros interesados el 3 de mayo de 1988. II El Gobierno belga presentó sus observaciones con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, mediante carta de 7 de abril de 1988, registrada el 14 de abril de 1988. Según las autoridades belgas, el laboratorio destinatario de la ayuda fue concebido especialmente para dedicarse a trabajos de investigación básica y de investigación aplicada experimental con objeto de identificar y valorar los posibles nuevos campos de aplicación, así como de concebir, en la etapa de la investigación industrial básica, productos innovadores y de tecnología avanzada susceptibles de satisfacer las nuevas necesidades previamente identificadas.
A raíz de la apertura del procedimiento, otros cuatro Estados miembros, una empresa del sector y una asociación comunicaron sus observaciones a la Comisión. III Las medidas de las autoridades belgas consisten en una subvención directa del 15,6 % de las inversiones previstas (217 015 000 FB de ayuda para una inversión de 1 391 125 000 FB) y en la exención del pago de la contribución urbana durante 5 años con un ESN total de 9,56 %. El mercado petroquímico comunitario se caracteriza por una intensa competencia y por unas importantes transacciones intracomunitarias. La industria petroquímica europea se compone de un gran número de empresas - tanto independientes como filiales de empresas químicas y petrolíferas nacionales y multinacionales - situadas en los distintos Estados miembros, que emplean entre 550 000 y 600 000 trabajadores.
En 1987, el volumen total de negocios de la industria petroquímica comunitaria alcanzó un importe de 99 180 millones de ecus. Las exportaciones intracomunitarias ascendieron a 39 800 millones de ecus o, lo que es lo mismo, un 40,13 % del volumen de negocios. En 1986, el comercio intracomunitario de etileno y propeno no saturados no destinados a carburación o combustión, alcanzó un volumen de 693 y 294 millones de ecus, respectivamente. Por lo que se refiere a los butenos, butadienos y metilbutadienos no saturados y al estireno, las cifras eran de 204 y 457 millones de ecus, respectivamente.
El destinatario de la ayuda prevista, la sociedad Belgian Shell, es una de las empresas de comercialización del grupo Royal Dutch/Shell, establecidas en los diferentes Estados miembros y encargadas de la venta de productos petrolíferos y petroquímicos fabricados en los centros de producción que el grupo tiene en Europa. Por lo tanto, el mercado principal de Belgian Shell es Bélgica (94 % de los productos petrolíferos y 68 % de los productos petroquímicos se venden en Bélgica). La sociedad realiza el 17,4 % de su volumen de negocios con productos petroquímicos de los cuales se exportó un 32 % a otros Estados miembros en 1986.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la situación del mercado de que se trata y la situación de la empresa en este mercado, las ayudas previstas pueden afectar a los intercambios entre los Estados miembros y falsear la competencia en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE, favoreciendo a la empresa que nos ocupa. Cuando la ayuda financiera del Estado refuerza la situación de ciertas empresas en relación con otras que son sus competidoras en la Comunidad, debe considerarse que dicha ayuda afecta a estas otras empresas. La presente ayuda falsea el juego de la competencia al reducir los costes de inversión del laboratorio, lo cual supone para la empresa de que se trata una ventaja en la competencia que mantiene con otros productores del sector petroquímico.
IV El apartado 1 del artículo 92 establece el principio de la incompatibilidad con el mercado común de aquellas ayudas que presenten las características mencionadas en el mismo. Por lo que se refiere a las excepciones a este principio, las recogidas en el apartado 2 del artículo 92 del Tratado no se pueden aplicar en este caso, habida cuenta de la naturaleza y de los objetivos de la ayuda prevista. Con arreglo a lo previsto en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado, las ayudas que pueden ser consideradas como compatibles con el mercado común deberán ser valoradas en el contexto comunitario y no en el de un solo Estado miembro.
Para conservar el buen funcionamiento del mercado común y tener en cuenta los principios mencionados en la letra f) del artículo 3 del Tratado, las excepciones al principio del apartado 1 del artículo 92 del Tratado, contempladas en el apartado 3 de este mismo artículo, deben interpretarse de forma restrictiva a la hora de examinar cualquier régimen de ayuda o cualquier medida individual de ayuda. De forma más concreta, sólo se pueden aplicar las excepciones si la Comisión comprueba que el libre juego de las fuerzas de mercado, a falta de ayudas, no basta por sí mismo para incitar a sus posibles beneficiarios a actuar para alcanzar uno de los objetivos perseguidos.
La aplicación de las excepciones a casos que no contribuyan a dicho objetivo, o en los que la ayuda no sea necesaria a tales efectos, equivale a conceder ventajas a las industrias o empresas de ciertos Estados miembros cuya situación económica se vería reforzada de forma artificial, al tiempo que se alteran las condiciones de los intercambios entre los Estados miembros y se falsea la competencia, sin que se pueda invocar la justificación basada en el interés común recogida en el apartado 3 del artículo 92. El Gobierno belga no ha podido facilitar, ni la Comisión descubrir, motivo alguno que permita incluir dicha ayuda dentro de uno de los tipos de excepciones recogidas en el apartado 3 del artículo 92.
En efecto, por lo que se refiere a las excepciones previstas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92, relativas a las ayudas destinadas a fomentar o facilitar el desarrollo de ciertas regiones, hay que destacar que no hay región alguna en Bélgica en la que el nivel de vida sea anormalmente bajo y que se vea afectada por un grave desempleo en el sentido de la excepción recogida en la letra a). Por lo que se refiere a la excepción en la letra c), la zona de Ottignies/Lovaina la Nueva, en la provincia de Brabante, lugar de la inversión que nos ocupa, no está incluida entre aquellas que exigían una ayuda regional particular en virtud de la Decisión 82/740/CEE de la Comisión (1) sobre la delimitación de las zonas de desarrollo en Bélgica.
Por lo que se refiere a las excepciones de la letra b) del apartado 3 del artículo 92, es evidente que la ayuda considerada no se destina a apoyar un proyecto de interés europeo común ni a poner remedio a una perturbación grave de la economía belga. Una ayuda concreta a una única sociedad del sector petroquímico no sirve par remediar los tipos de situación descritos en la letra b) del apartado 3 del artículo 92. El Gobierno belga por otra parte no ha invocado motivos de esta índole para justificar esta ayuda. La Comisión llega así a las mismas conclusiones que las recogidas en la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de marzo de 1988, en los asuntos acumulados 62/87 y 72/87 - fundamentos 22 y siguientes.
Finalmente, por lo que se refiere a la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 para las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de ciertas actividades económicas, cabe considerar que la ayuda, al facilitar el desarrollo de la empresa de que se trata, afecta simultáneamente a las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común. Como lo demuestra el marco comunitario de las ayudas de Estado a la investigación y desarrollo (1), la Comisión tiene una actitud favorable ante las ayudas relacionadas con los proyectos de investigación o desarrollo. Sin embargo, la ayuda que nos ocupa no se destina a financiar ciertos proyectos de investigación-desarrollo bien definidos, sino que contribuye básicamente a la adquisición de un terreno y a la construcción de un edificio donde iría instalado el laboratorio de que se trata (86,9 % de los costes totales del proyecto).
En cambio, la adquisición de material científico e informático sólo representa el 13,1 % de los costes totales. Además, aunque se destine a la investigación industrial de base y aplicada denominada « experimental », en el sentido de que se prevé establecer un diálogo permanente con las universidades y la industria avanzada, inicialmente se atribuirán al laboratorio tareas de desarrollo clásicas en el sector petroquímico, relativas, entre otras, a las técnicas de polimerización. Las actividades que realiza la empresa cuyo laboratorio es el destinatario de la ayuda se limitan a la comercialización de productos petrolíferos y petroquímicos de Royal Dutch/Shell.
En consecuencia, la explotación de los resultados de la investigación realizada en el laboratorio recae sobre los distintos centros de producción del grupo. La concesión de una ayuda al laboratorio que nos ocupa favorece de esta forma no sólo a la empresa Belgian Shell sino también a todo el grupo Royal Dutch/Shell. El mercado petroquímico comunitario se caracteriza por una cierta inestabilidad que se traduce en importantes fluctuaciones cíclicas de la oferta y la demanda. De esta forma, la aparición de un exceso de capacidad productiva durante la segunda mitad de los años 70 condujo a una crisis a principios de los años 80, crisis que se caracterizó por sus considerables pérdidas.
Aunque actualmente, tras la disminución de la capacidad productiva y un nuevo aumento de la demanda, el sector haya vuelto a tener superávit, el incremento de capacidad en ciertos subsectores tales como el del propileno y del etileno, así como la aparición de nuevos productores no comunitarios (países del Golfo, del Sudeste asiático y de Europa Oriental) amenazan con producir nuevos excesos de capacidad productiva. La identificación y valoración de nuevos ámbitos de aplicación en potencia de los productos petroquímicos y la concepción de nuevos productos entran dentro del lógico interés de cualquier empresa del sector que desee mantener o mejorar su posición en el mercado.
Si se considera la difícil situación del mercado en el futuro con el peligro de la aparición de excesos de capacidad productiva y la entrada de nuevos productores, conviene señalar que la aceptación del proyecto de ayuda para el laboratorio de Belgian Shell que nos ocupa, equivaldría a imponer a sus competidores una desventaja que podría materializarse en forma de regresión injustificada de sus ventas y/o a obligarlas a medio plazo a retirarse del mercado. Teniendo en cuenta la situación económica de la sociedad central y su interés en construir el laboratorio previsto, cabe considerar que la ayuda proyectada no es necesaria y que las fuerzas del mercado deberían ser suficientes para que dicha inversión se realizase igualmente sin concesión de ayudas.
En consecuencia, la ayuda en cuestión no facilita el desarrollo del sector de que se trata y altera las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común, en el sentido de la letra c) del apartado 3 del artículo 92. Por lo tanto, el proyecto de ayuda del Gobierno belga no reúne las condiciones exigidas para gozar de una de las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Bélgica deberá abstenerse de ejecutar el proyecto de ayuda notificado a la Comisión mediante carta de 22 de diciembre de 1987, para un programa de inversión realizado en Ottignies/Lovaina la Nueva por la empresa SA Belgian Shell.
Artículo 2 Bélgica deberá informar a la Comisión, en los dos meses siguientes a la fecha de notificación de la presente Decisión, sobre las medidas adoptadas para cumplirla. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1988. Por la Comisión Peter SUTHERLAND Miembro de la Comisión (1) DO no L 312 de 9. 11. 1982, p. 18. (1) DO no C 83 de 11. 4. 1986, p. 2.