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89/272/CEE: Decisión de la Comisión de 30 de marzo de 1989 por la que se aprueba el programa para la detección de los residuos de sustancias distintas de las de efecto hormonal presentado por Luxemburgo (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

CELEX
31989D0272
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1989-03-30
In force since
1989-03-31
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

89/272/CEE: Decisión de la Comisión de 30 de marzo de 1989 por la que se aprueba el programa para la detección de los residuos de sustancias distintas de las de efecto hormonal presentado por Luxemburgo (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 108 de 19/04/1989 p. 0027 - 0027 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 1989 por la que se aprueba el programa para la detección de los residuos de sustancias distintas de las de efecto hormonal presentado por Luxemburgo (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (89/272/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 86/469/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1986, relativa a la detección de residuos en los animales y carnes frescas (1), y, en particular, su artículo 4, Considerando que, en carta de 12 de septiembre de 1988, Luxemburgo presentó a la Comisión un programa en el que se precisaban las medidas adoptadas a nivel nacional para la detección de los residuos de las sustancias mencionadas en los grupos A III y B del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE;

Considerando que, tras ser examinado, dicho programa modificado, ha resultado conforme a las disposiciones de la Directiva 86/469/CEE, y en particular, el apartado 1 de su artículo 4; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado el programa para la detección de los residuos de las sustancias mencionadas en los grupos A III y B del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE, presentada por Luxemburgo. Artículo 2 Luxemburgo adoptará las disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias para llevar a cabo el programa contemplado en el artículo 1.

Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será el Gran Ducado de Luxemburgo. Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1989. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO Nº L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.

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