89/285/CEE: Decisión del Consejo de 13 de abril de 1989 por la que se acepta la Resolución nº 46 relativa a la conformidad de los contenedores con las normas aplicables al transporte de mercancías bajo precinto aduanero - Resolución nº 46 adoptada el 20 de noviembre de 1987 por el grupo de expertos de problemas aduaneros que afectan a los transportes Diario Oficial n° L 111 de 22/04/1989 p. 0039 - 0040 Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 7 p. 0033 Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 7 p. 0033 ***** DECISIÓN DEL CONSEJO de 13 de abril de 1989 por la que se acepta la Resolución no 46 relativa a la conformidad de los contenedores con las normas aplicables al transporte de mercancías bajo precinto aduanero (89/285/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Resolución no 46, adoptada el 20 de noviembre de 1987, por el grupo de expertos de problemas aduaneros que afectan a los transportes de la Comisión Económica para Europa (ECE), contiene medidas que tienen por efecto, por una parte, garantizar la correcta aplicación del Convenio aduanero de 1975 relativo al transporte internacional de mercancías amparadas por los talonarios TIR (Convenio TIR) y, por otra, prevenir o detectar los fraudes que pudiesen cometerse como consecuencia de la no conformidad de los contenedores con las normas aplicables al transporte de mercancías bajo precinto aduanero;
Considerando que dicha Resolución puede ser aceptada por la Comunidad con efecto inmediato, DECIDE: Artículo 1 Queda aceptada, en nombre de la Comunidad, con efecto inmediato, la Resolución no 46 relativa a la conformidad de los contenedores con las normas aplicables al transporte de mercancías bajo precinto aduanero. El texto de la Resolución se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El presidente del Consejo designará a la persona facultada para notificar al secretario ejecutivo de la Comisión Económica para Europa la aceptación, por parte de la Comunidad, con efecto inmediato, de la Resolución no 46.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de abril de 1989. Por el Consejo El Presidente P. SOLBES MEDIDAS PARA GARANTIZAR EN TODO MOMENTO LA CONFORMIDAD DE LOS CONTENEDORES CON LAS NORMAS APLICABLES AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS BAJO PRECINTO ADUANERO RESOLUCIÓN No 46 adoptada el 20 de noviembre de 1987 por el grupo de expertos de problemas aduaneros que afectan a los transportes EL GRUPO DE EXPERTOS DE PROBLEMAS ADUANEROS QUE AFECTAN A LOS TRANSPORTES, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 14 del Convenio aduanero de 1975, relativo al transporte internacional de mercancías amparadas por los talonarios TIR y de su Anexo 7, considerando la necesidad de garantizar en todo momento la conformidad de los contenedores con las normas aplicables al transporte de mercancías bajo precinto aduanero, RECOMIENDA a las Partes contratantes del Convenio TIR de 1975 las medidas que figuran a continuación para garantizar en todo momento la conformidad de los contenedores con las normas aplicables al transporte de mercancías bajo precinto aduanero (artículos 13 y 14 y Anexo 7 del Convenio TIR de 1975):
1. Cuando un contenedor presente un defecto grave y, en consecuencia, ya no reúna las normas según las cuales fue aprobado para el transporte bajo precinto aduanero, las aduanas deberán avisar a la parte responsable del contenedor y ofrecerle la posibilidad de devolver el contenedor al Estado que había justificado su aprobación, siempre que ello pueda efectuarse sin demora. Una vez efectuadas las reparaciones necesarias, el contenedor podrá continuar su viaje bajo precinto aduanero. Si no se ha reparado convenientemente o si la parte interesada prefiere que se repare en otro país, en el que se expidió la aprobación del contenedor, las aduanas deberán: a) denegar el precinto y la aprobación del transporte si el precinto se considera necesario; b) retirar el contenedor de la circulación y hacer que se transborde su contenido a otro medio de transporte; o c) autorizar la continuación del transporte del contenedor siguiendo procedimientos adecuados que no impliquen ningún tipo de riesgo de contrabando o de desperfectos para su contenido, indicándose el defecto en los documentos de tránsito.
Si las aduanas consideran necesario procurar que el contenedor se repare de forma conveniente, deberán hacer retirar la placa de aprobación. 2. En el caso de que las aduanas hagan retirar la placa de aprobación o se descubra en una serie de contenedores un defecto grave que haga que ya no reúnan las normas que justificaron su aprobación para el transporte bajo precinto aduanero, será necesario avisar a la autoridad que haya expedido la aprobación o, en su caso, a la administración aduanera responsable de la misma. Se deberá invitar a la autoridad que expidió el certificado de aprobación en primer lugar a que participe en el proceso de nueva certificación si éste se desarrolla fuera del territorio de la Parte contratante en cuestión.
Nota Se considerará que un contenedor presenta un defecto grave si: a) se pueden extraer mercancías de su parte precintada o introducirlas en ella sin dejar huellas visibles de fractura o sin ruptura del precinto aduanero; b) no se puede colocar en él, de manera sencilla y eficaz, un precinto aduanero; c) cuenta con espacios disimulados en los que puedan ocultarse mercancías; d) los espacios que puedan contener mercancías no son de fácil acceso para la inspección aduanera. INVITA a las Partes contratantes a poner en conocimiento del secretario ejecutivo de la Comisión Económica para Europa, en lo posible antes del 1 de julio de 1988, si aceptan la presente Resolución;
RUEGA al secretario ejecutivo que difunda las respuestas recibidas de los gobiernos.