89/313/CEE: Decisión de la Comisión de 27 de abril de 1989 relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Bélgica (Región Valona) de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 797/85 del Consejo (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) Diario Oficial n° L 131 de 13/05/1989 p. 0066 - 0066 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de abril de 1989 relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Bélgica (Región Valona) de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (89/313/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1137/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 25, Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85, el Gobierno belga comunicó el decreto de 1 de diciembre de 1988 por el que se modifica el decreto del Ejecutivo Regional Valón de 20 de noviembre de 1986, relativo a la concesión de una prima complementaria de primera instalación a agricultores y horticultores;
Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 797/85, la Comisión debe decidir si, en función de la conformidad de las disposiciones mencionadas con dicho Reglamento y habida cuenta de los objetivos de éste, así como de la necesaria conexión entre las diferentes medidas, se cumplen o no los requisitos para la participación financiera de la Comunidad; Considerando que la prima complementaria de primera instalación establecida por la Región responde a las condiciones y objetivos del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 797/85; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 Las medidas adoptadas en Bélgica en aplicación del Reglamento (CEE) no 797/85 siguen cumpliendo, habida cuenta del decreto de 1 de diciembre de 1988 por el que se modifica el decreto del Ejecutivo Regional Valón de 20 de noviembre de 1986, las condiciones para la participación financiera de la Comunidad en la acción común contemplada en el artículo 1 de dicho Reglamento. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1989. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p.
1. (2) DO no L 108 de 29. 4. 1988, p. 1.