89/314/CEE: Decisión de la Comisión de 27 de abril de 1989 relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Luxemburgo de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 797/85 del Consejo (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 131 de 13/05/1989 p. 0067 - 0067 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de abril de 1989 relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Luxemburgo de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (89/314/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1137/88 (2), y en particular, el apartado 3 de su artículo 25, Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85, el Gobierno luxemburgués comunicó la siguiente disposición:
Reglamento granducal de 13 de diciembre de 1988 por el que se fija la renta de referencia para 1988; Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 797/85, la Comisión debe decidir si, en función de la conformidad de la disposición mencionada con dicho Reglamento y habida cuenta de los objetivos de éste, así como la necesaria conexión entre las diferentes medidas, se cumplen o no los requisitos para la participación financiera de la Comunidad; Considerando que la citada disposición responde a las condiciones y objetivos del Reglamento (CEE) no 797/85;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las medidas adoptadas en Luxemburgo en aplicación del Reglamento (CEE) no 797/85 siguen cumpliendo, habida cuenta del Reglamento granducal de 13 de diciembre de 1988, las condiciones para la participación financiera de la Comunidad en la acción común contemplada en el artículo 1 de dicho Reglamento. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Gran Ducado de Luxemburgo. Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1989.
Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1. (2) DO no L 108 de 29. 4. 1988, p. 1.