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89/315/CEE: Decisión de la Comisión de 2 de mayo de 1989 relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Italia de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 797/85 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

CELEX
31989D0315
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1989-05-02
In force since
1989-05-03
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

89/315/CEE: Decisión de la Comisión de 2 de mayo de 1989 relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Italia de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 797/85 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 131 de 13/05/1989 p. 0068 - 0068 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de mayo de 1989 relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agriaras en Italia de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (89/315/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficiacia de las estructuras agrarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1137/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 25, Visto el Reglamento (CEE) no 1272/88 de la Comisión, de 29 de abril de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar al abandono de tierras arables (3), Considerando que el 17 de febrero de 1989, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85, el Gobierno italiano comunicó el Decreto no 34 de 16 de enero de 1989, por el que se establece la aplicación de un régimen de ayudas destinado a fomentar el abandono de tierras arables;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 797/85, la Comisión debe decidir si, en función de la conformidad de las disposiciones mencionadas con dichos Reglamento y habida cuenta de los objetivos de éste, así como de la necesaria conexión entre las diferentes medidas, se cumplen o no los requisitos para la participación financiera de la Comunidad; Considerando que la presente Decisión no se refiere a la autorización establecida en el artículo 32 bis del Reglamento (CEE) no 797/85 respecto a regiones o zonas que pueden ser eximidas del régimen de abandono de tierras arables;

Considerando que, salvo las anteriores observaciones, la citada disposición responde a las condiciones y objetivos del Título I del Reglamento (CEE) no 797/85, y que se atienen a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1272/88; Considerando, sin embargo, que, habida cuenta de la novedad del régimen de abandono de tierras, la Comisión se reserva la posibilidad de volver a estudiar la disposición comunicada, en particular en lo que se refiere al importe de la ayuda, basándose en un informe sobre la aplicación de dicha disposición que Italia deberá presentar en virtud del artículo 29 del Reglamento (CEE) no 797/85 y del apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1272/88;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. El Decreto no 34 de 16 de enero de 1989, por el que se establece la aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar el abandono de tierras arables, comunicado por el Gobierno italiano en aplicación del apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85, reúne las condiciones para la participación financiera de la Comunidad en la acción común contemplada en el Título I de dicho Reglamento.

2. La Comisión se reserva el derecho de proceder, hasta el 31 de diciembre de 1989, a una revisión de la presente Decisión con efecto a partir de dicha fecha. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 1989. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1. (2) DO no L 108 de 29. 4. 1988, p. 1. (3) DO no L 121 de 11. 5. 1988, p. 36.

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