89/330/CEE: Decisión del Consejo de 13 de marzo de 1989 relativa a la celebración del segundo Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Diario Oficial n° L 136 de 19/05/1989 p. 0009 - 0009 Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 7 p. 0037 Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 7 p. 0037 DECISIÓN DEL CONSEJO de 13 de marzo de 1989 relativa a la celebración del segundo Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad (89/330/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la recomendación de la Comisión, Considerando que, con arreglo al Reglamento (CEE) no 839/88(1), se ha suspendido totalmente la recaudación de derechos de aduana en la Comunidad, de los Diez, sobre determinados productos importados de España y de Portugal, cuando los derechos citados sean iguales o inferiores al 2% ;
Considerando que es conveniente aprobar un segundo Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia(2), firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972, para prever la suspensión total de derechos que graven productos contemplados en el Acuerdo, importados en Islandia procedentes de España, cuando tales derechos sean iguales o inferiores al 2%, DECIDE : Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el segundo Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Econó mica Europea y la República de Islandia como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El presidente del Consejo procederá a la notificación pre vista en el artículo 3 del Protocolo (3). Artículo 3 La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1989. Por el Consejo El Presidente C. SOLCHAGA CATALAN (1) DO Nº L 87 de 31. 3. 1988, p. 1. (2) DO Nº L 301 de 31. 12. 1972, p. 2. (3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Protocolo.