89/348/CEE: Decisión de la Comisión de 23 de noviembre de 1988 relativa a la concesión de ayudas por el Gobierno francés a una empresa fabricante de material para el sector del automóvil - Valéo (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 143 de 26/05/1989 p. 0044 - 0049 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de noviembre de 1988 relativa a la concesión de ayudas por el Gobierno francés a una empresa fabricante de material para el sector del automóvil - Valéo (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (89/348/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, la primera frase del apartado 2 de su artículo 93, Después de haber emplazado a los interesados a que presenten sus observaciones de conformidad con el artículo 93, y teniendo en cuenta tales observaciones, Considerando lo que sigue:
I Por carta de 28 de junio de 1985, registrada el 3 de julio de 1985, el Gobierno francés transmitió a la Comisión información sobre la concesión de una ayuda a un fabricante de material para el sector del automóvil. Dicha ayuda concedida bajo la forma de un préstamo del Fondo Industrial de Modernización (FIM) por un importe de 160 millones de FF se destino a contribuir a la financiación de un programa de inversiones de 227,48 millones de FF que la empresa había previsto realizar durante los años 1984 y 1985, para introducir procesos y técnicas de fabricación avanzados, que permitieran realizar nuevos productos.
Se trataba, en particular, de las inversiones siguientes: - sector térmico: desarrollo de radiadores con mejores cualidades técnicas que respondan a las necesidades de los constructores de automóviles europeos y concepción simultánea del proceso de producción (34,185 millones de FF) - sector de materiales de fricción: concepción de productos que respondan a las nuevas normas de fabricación sin amianto impuestas por legislaciones o acuerdos privados y adaptación de los procesos de fabricación (19,05 millones de FF) - sector motores y aplicaciones: modificación de los motores de los parabrisas anteriores y posteriores, de los mecanismos y motores de enfriamiento y automatización de los medios de producción (31,96 millones de FF) - sector de alumbrado: concepción de un nuevo tipo de faro que utilice una nueva tecnología (sustitución de la tecnología de la chapa por la del plástico) que supone una reconversión total de los medios de producción (23,835 millones de FF) - sector del embrague: lanzamiento de un producto totalmente nuevo - el embrague de discos de tracción para vehiculos pesados - con la robotización de la fabricación integrándose en una reorganización completa de la gestión de producción (39,45 millones de FF) - inversiones inmateriales para los diferentes sectores:
(22,3 millones de FF) - inversiones en CAO (concepción asistida por ordenador): (45,5 millones de FF) - inversiones en GPAO (gestión de producción asistida por ordenador): (11,2 millones de FF) Por Decisión 85/387/CEE (1), la Comisión precisó que los préstamos del FIM constituían ayudas en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE y subordinó la concesión de tales préstamos a la obligación de la previa notificación de todo caso concreto significativo. Esos préstamos fueron inicialmente otorgados a un interés del 9,25 % (fue reducido posteriormente al 8,25 %) con una duración máxima de diez años y con un pago aplazado de hasta dos años.
Estas ayudas están destinadas a sostener inversiones de carácter innovativo y especialmente las que prevean la instalación de máquinas y equipos de alta tecnología, el desarrollo de la burótica y la biotecnología. La Comisión consideró que el préstamo de 160 millones de FF antes mencionado incluye elementos de ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 92 y que no reunía las condiciones necesarias para beneficiarse de una de las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92. La Comisión inició por lo tanto el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 96 respecto de esta ayuda.
Por carta de 26 de febrero de 1986, la Comisión emplazó al Gobierno francés para que le presentara sus observaciones; los demás Estados miembros fueron informados del inicio de procedimiento y emplazados para que presentaran sus observaciones mediante carta de 13 de mayo de 1986; los terceros interesados lo fueron mediante publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie C (1). II Las autoridades francesas presentaron sus observaciones mediante carta de 24 de diciembre de 1986. Según las autoridades francesas el grupo Valéo había previsto realizar una inversión de 665 millones de FF en los años 1984 y 1985.
Al parecer, para asegurar la financiación de este programa la empresa ha recurrido ampliamente a su autofinanciación y ha percibido por otra parte aportaciones de los accionistas y recurrido a diferentes préstamos del sistema bancario francés a largo y corto plazo o sobre el mercado financiero, con intereses muy diferentes según las modalidades de financiación. El préstamo FIM se destina a inversiones que tengan carácter realmente innovador y que se refieran en particular a la introducción de procesos y técnicas de fabricación que permitan la realización de productos realmente nuevos.
El citado programa de inversiones no ha recibido ninguna ayuda pública y tendrá solamente efectos reducidos en los intercambios intracomunitarios. La información que las autoridades francesas transmitieron mediante cartas de 28 de junio de 1985 y 24 de diciembre de 1986 no permitieron a la Comisión calcular ni los elementos de ayuda del crédito FIM - las condiciones del crédito no se especificaron - ni evaluar el carácter de las inversiones. Con el fin de eliminar estas lagunas, mediante télex de 3 de febrero de 1988, la Comisión solicitó a las autoridades francesas que transmitieran en el plazo de dos semanas - que se amplió posteriormente hasta el 10 de marzo de 1988 - las condiciones del préstamo (en especial, la fecha de concesión de éste y los tipos de interés que se aplicaban) así como toda información útil que la Comisión pudiera tener en cuenta en su evaluación de la naturaleza innovadora a nivel comunitario de las inversiones que se habían beneficiado de la ayuda.
Mediante carta de 15 de abril de 1988 las autoridades francesas comunicaron que el préstamo FIM había sido concedido con un tipo de interés del 8,75 % por una duración de diez años y que éste se había efectuado mediante dos pagos de 80 millones de FF, realizados respectivamente el 8 de agosto de 1985 y el 10 de abril de 1986. El préstamo FIM habría contribuido a la realización de un programa de innovación excepcional basado en la introducción de productos nuevos y la transformación de los diferentes procesos de fabricación. En el marco del procedimiento, han planteado observaciones los gobiernos de otros dos Estados miembros así como una asociación de empresas.
III Con arreglo a la Decisión 85/378/CEE todos los préstamos del FIM constituyen ayuda según los términos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE, ya que afectan a los intercambios entre los Estados miembros y falsean o pueden falsear la competencia y favorecer ciertas empresas o ciertas producciones. El préstamo del FIM de 160 millones de FF, que el Gobierno francés concedió a la empresa Valéo constituye de este modo una ayuda que ha permitido a los beneficiarios realizar una serie de inversiones sin soportar la totalidad de los gastos. Hay que recordar que los elementos de ayuda de los préstamos FIM se derivan del aplazamiento de la amortización de dos años y de la diferencia entre el tipo de interés del préstamo FIM concedido a la empresa y el tipo de interés que aplica el Crédito Nacional bajo el epígrafe de « préstamos a la inversión ».
Ahora bien, el citado préstamo del FIM de 160 millones de FF fue concedido al beneficiario con un tipo de interés del 8,75 %. En la fecha del primer pago de 80 millones de FF (8 de agosto de 1985) el tipo de referencia antes mencionado era del 13 % y, en la fecha del segundo pago de 80 millones de FF (10 de abril de 1986), este tipo de interés era del 11 %. La bonificación de interés se eleva de este modo a 4,25 puntos anuales para el primer tramo del préstamo y a 2,25 puntos anuales para el segundo. IV Respecto al procedimiento, según los términos del apartado 3 del artículo 93, las ayudas deben ser notificadas a nivel de proyecto y concedidas solamente tras decisión de la Comisión (efecto suspensivo).
La ayuda en causa, por el contrario, ya había sido concedida, de lo que se deriva que es ilegal por haber violado las disposiciones de procedimiento del apartado 3 del artículo 93. A este respecto conviene recordar que, teniendo en cuenta el carácter imperativo de las normas de procedimiento establecidas en el apartado 3 del artículo 93 (véanse sentencias del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 1973 en el asunto 120/73 - Lorenz y 22 de marzo de 1977 en el asunto 78/76 - Steinike), la ilegalidad de la ayuda en cuestión no puede ser regularizada a posteriori. Además, la Comisión puede obligar a los Estados miembros a suprimir la ayuda solicitando su devolución a los beneficiarios (véase sentencia de 12 de julio de 1973 en el asunto 70/72 - Kohlegesetz).
V Habida cuenta de las condiciones del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE, la Comisión declara lo siguiente: El mercado de los componentes para la industria del automóvil en la que participa el beneficiario de la citada ayuda está caracterizado por un gran número de productos muy hetereogéneos que pueden ser clasificados en las categorías siguientes: equipo eléctrico, equipo de motores, equipo de bastidor y equipo de carrocería. En la Comunidad, el sector de los componentes cuenta con más de 4 500 empresas cuya mayoría son pequeñas y medianas empresas altamente especializadas.
Por el contrario, ciertos subsectores y, en especial, el del equipo eléctrico y de los materiales de fricción (embragues, frenos) están dominados por algunas grandes empresas (como por ejemplo Bosch, Valéo, Lucas, GKN, Fiat), que están además muy a menudo relacionadas entre sí; así, Bosch y Valéo tienen lazos comunes a través de su participación en la Société Financière d'Équipements Automobiles FEA, que controla diferentes sociedades de producción como la Société de Paris et du Rhône o Cibié-Projecteurs. Los componentes automóviles responden a las necesidades de dos mercados diferentes, el mercado de piezas para la industria del automóvil y el mercado de piezas de recambio.
Se estima que alrededor del 40 % de las piezas utilizadas por la industria comunitaria del automóvil las suministra la industria de componentes. Las exportaciones de partes, piezas sueltas y accesorios de vehículos franceses hacia los otros Estados miembros habrían alcanzado un volumen de 3 365 millones de FF en 1986. La competencia entre los diferentes productores de componentes de automóvil es por lo tanto fuerte y el comercio internacional considerable. Por lo que respecta a la posición de Valéo en los mercados afectados, y tal como resulta del informe de actividades de la propia empresa, con un volumen de negocios de 11 532 millones de FF en 1985, esta empresa se sitúa entre los cinco primeros productores europeos de material para el sector del automóvil.
Las principales ramas de su actividad se refieren a los equipos eléctricos de motores (alternadores, motores de arranque, encendido), el alumbrado, los embragues y el térmico (radiadores de refrigeración, aparatos de calefacción y de ventilación, acondicionamiento del aire). Además, la empresa produce materiales de fricción (coronas de embragues y guarniciones de frenos), productos de limpieza y motores eléctricos auxiliares (sector motores y aplicaciones), equipos industriales y componentes industriales para la construcción. La empresa Valéo es el primer fabricante mundial de guarniciones de embragues, embragues de vehículos de turismo y de proyectores de técnica europea, el segundo fabricante mundial de radiadores de refrigeración y el primer fabricante europeo de alternadores y de motores de arranque.
En 1985, las exportaciones de unidades francesas del grupo Valéo representaron el 21 % del volumen consolidado del grupo. Además, los productos fabricados y vendidos en el extranjero representaron el 24 % del volumen de negocios. Según la misma memoria, en 1984 más del 30 % del volumen de negocios de los sectores de embragues, motores y aplicaciones lo constituyeron las exportaciones y más de los dos tercios del volumen de negocios del sector térmico ha sido realizado por las actividades internacionales (exportación y producción en el extranjero). Habida cuenta de lo anterior, de la situación del mercado afectado y de la posición de la empresa en ese mercado, la ayuda bajo forma de préstamo FIM de 160 millones, concedida a la empresa Valéo puede afectar los intercambios entre los Estados miembros y falsear la competencia según los términos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE.
Tal ayuda falsea el juego de la competencia al mejorar la situación financiera del beneficiario y al reducir los costes de las inversiones, lo que le proporciona una ventaja en la competencia con los demás productores que han realizado o van a realizar por su propia cuenta inversiones similares. VI El apartado 1 del artículo 92 establece el principio de la incompatibilidad con el mercado común de las ayudas que reúnan las características enunciadas en él. Por lo que se refiere a las excepciones a este principio, las que están enumeradas en el apartado 2 del artículo 92 del Tratado CEE no son aplicables a este caso concreto teniendo en cuenta la naturaleza y los objetivos de tales ayudas.
Según los términos del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE, las ayudas que pueden ser consideradas compatibles con el Mercado Común deben ser evaluadas en el contexto comunitario, y no en el de un solo Estado miembro. Para no afectar al buen funcionamiento del mercado común y tener en cuenta los principios del punto f) del artículo 3 del Tratado CEE, las excepciones al apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE enunciadas en el apartado 3 del mismo artículo deben interpretarse restrictivamente al examinar cualquier régimen de ayudas o cualquier medida individual de ayuda. (1) DO no L 216 de 13.
8. 1985, p. 12. (1) DO no C 128 de 27. 5. 1986, p. 14. En particular, las excepciones sólo pueden aplicarse cuando la Comisión tenga constancia de que las fuerzas de mercado serían por sí mismas insuficientes para impulsar a los beneficiarios a actuar en favor de uno de los objetivos perseguidos. El hecho de aplicar las excepciones a casos que no contribuyan al logro de tal objetivo, supondría proporcionar ventajas a industrias o a empresas de algunos Estados miembros, distorsionando las condiciones de los intercambios entre los Estados miembros de un modo contrario al interés común. La Comisión, en su Decisión 85/378/CEE relativa a la autorización del régimen de ayudas FIM, ha llegado a la conclusión de que ni el interés industrial prioritario francés, ni la modernización de las empresas industriales en cuanto tales, podían ser considerados como una contrapartida comunitaria que justificase la concesión de una de las excepciones al apartado 3 del artículo 92; que, por el contrario, tales ayudas podían alterar los intercambios intracomunitarios de una manera contraria al interés común, cuando éstas sean concedidas en casos individuales significativos, ya que refuerzan de modo especial la posición de las empresas que se benefician de ellas en relación con otras empresas competidoras en los intercambios intracomunitarios.
Esta consideración ha constituido la razón principal de la adopción de dos Decisiones negativas de la Comisión relativas al préstamo FIM proyectado en el sector de aguas minerales y de vidrio para envase, de 12 de noviembre de 1986 (87/194/CEE) (1), así como al préstamo concedido en el sector de la fabricación de cervezas, de 14 de enero de 1987 (87/303/CEE) (2). El Tribunal de Justicia confirmó el buen criterio seguido por la Comisión en esta materia (véase sentencia de 13 de julio de 1988 en el asunto 102/87 - República Francesa contra Comisión). Teniendo en cuenta esto, y las disposiciones de la letra a) del apartado 3 del artículo 92, relativas las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de ciertas regiones, puede considerarse que las regiones en las que han tenido lugar las inversiones de la empresa Valéo no sufren de un nivel de vida normalmente bajo o de un grave subempleo en el sentido de las excepciones contempladas en la anterior letra a) del apartado 3.
Las regiones en cuestión no forman parte por lo tanto de las regiones que se puedan beneficiar de tales excepciones. Por lo que se refiere a las excepciones contempladas en la letra b) del apartado 3 del artículo 92, ningún elemento del expediente permite, de manera alguna, considerar que la ayuda está destinada a fomentar un proyecto de interés común europeo (véase sentencia de 8 de marzo de 1988, en los asuntos acumulados 62 y 72/87) o eliminar una grave perturbación a la economía francesa. El Gobierno francés no ha invocado por otra parte ningún motivo en este sentido que justifique la ayuda en cuestión.
Por otra parte, la ayuda tampoco cumple las condiciones de la letra c) del apartado 3 por lo que se refiere al aspecto regional. En efecto, los préstamos del FIM, de manera general, no se conceden a empresas que ejerzan sus actividades en regiones determinadas de antemano. Éstas no tienen por lo tanto como fin facilitar el desarrollo de ciertas regiones y, en el caso concreto, el Gobierno francés no ha invocado por otra parte motivos de este alcance para justificar la concesión de un préstamo de 160 millones de FF a la empresa Valéo. Por consiguiente, la ayuda no puede beneficiarse de las excepciones citadas.
Por último, en lo que se refiere a las excepciones contempladas en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 en favor de ayudas que se destinan a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, hay que considerar en especial modo, que con base en la Decisión 87/378/CEE, las inversiones que pueden beneficiarse de los préstamos FIM son únicamente las que presentan un carácter innovador a nivel comunitario. El Gobierno francés adjuntaba a su carta de 15 de abril de 1988 un documento en el que se describen las inversiones a la financiación a las que contribuye el préstamo del FIM.
La Comisión sometió tal información a un examen técnico detallado con el fin de determinar en qué medida las inversiones que se benefician de la ayuda dan lugar a verdaderas innovaciones a nivel comunitario. Ahora bien, la Comisión ha podido comprobar que la inversión en el sector térmico (34,185 millones de FF), relativa al desarrollo de radiadores de mayor rendimiento y una concepción simultánea del procedimiento de producción, resulta necesaria para permitir a la empresa responder a las exigencias de la modernización y mantener su posición de competencia en el mercado. La inversión en el sector de materiales de fricción (19,05 millones de FF) se refiere a la concepción de productos que responden a nuevas normas de fabricación sin amianto, impuestas por reglamentaciones o acuerdos privados así como a la adaptación de los procedimientos de fabricación.
La inversión realizada en el sector motores y aplicaciones (31,96 millones de FF) se refiere sobre todo a la modificación de los motores de los limpiaparabrisas anteriores y posteriores, de los mecanismos así como de los motores de refrigeración y a la automatización de los medios de producción. La modificación de tales productos se ha hecho necesaria por la disminución del sitio disponible que resulta de la evolución de los vehículos para obtener perfiles más aerodinámicos. Simultáneamente, las inversiones relativas a la puesta a punto de una gama homogénea de escobillas de limpiaparabrisas que se adapten a todos los vehículos y la fabricación de láminas de limpiaparabrisas.
Las inversiones realizadas en los tres sectores que se han mencionado anteriormente no tienen por lo tanto un carácter innovador ya que se destinan a actualizar los productos existentes y a la modernización de los procedimientos de fabricación. Los competidores de la empresa beneficiaria han debido enfrentarse a las mismas exigencias y han debido realizar sus inversiones sin ayudas de Estado. Es normal y el mismo productor tiene interés en que se utilicen técnicas y materiales más rentables que permitan reducir los costes de producción y de gestión modernizando al mismo tiempo la gama de los productos.
Las inversiones a las que ha contribuido el préstamo FIM comportan también inversiones inmateriales de 22,3 millones de FF para la totalidad de los sectores e inversiones en los campos de CAO (concepción asistida por ordenador) y GPAO (gestión de producción asistida por ordenador), de 45,5 y 11,2 millones de FF. Las autoridades francesas no han hecho llegar la información necesaria para permitir a la Comisión evaluar el carácter innovador de tales inversiones. La Comisión se encuentra por lo tanto en una situación análoga a la de la Decisión contemplada en la sentencia de 10 de julio de 1986, en el asunto no 234/84 (MEURA).
Por consiguiente, la ayuda que se deriva de la parte del crédito FIM destinada a las inversiones en los tres sectores térmico, materiales y de fricción y motores y aplicaciones así como las inversiones y materiales y a las inversiones en CAO/GPAO (concepción asistida por ordenador/gestión de producción asistida por ordenador), equivalente a 115,488 millones de FF (72,18 % del crédito por un total de 160 millones de FF - las inversiones antes mencionadas alcanzan los 164,195 millones de FF que representan el 72,18 % de las inversiones totales de 227,48 millones de FF) no es compatible con el mercado común al no reunir las condiciones del apartado 3 del artículo 92 y las fijadas por la Comisión en su Decisión 85/378/CEE.
En la fecha de adopción de la presente Decisión de la Comisión, la ayuda incompatible alcanza los 10,68 millones de FF (véase punto VIII). VII Por el contrario, la información que las autoridades francesas enviaron mediante carta de 15 de abril de 1988 ha permitido comprobar a la Comisión que las inversiones realizadas en los dos sectores de alumbrado (23,835 millones de FF) y embrague (39,45 millones de FF) no son simples inversiones que tienen como fin la modernización, cuyos gastos deberían haber sido soportados por la empresa sin ayuda de Estado, sino inversiones destinadas al desarrollo de los productos realmente innovadores (1).
La innovación en estos dos sectores se ha traducido en efecto en el lanzamiento de productos totalmente nuevos y ligados a un cambio de tecnología de fabricación. Es sobre todo en el sector del alumbrado donde se ha llevado a cabo una reconversión total de los medios de producción al haberse concebido un nuevo tipo de proyector que utiliza una nueva tecnología (sustitución de la tecnología de la chapa por la del plástico). En el sector del embrague la innovación la constituye el lanzamiento de un producto totalmente nuevo - el embrague de discos de tracción para vehículos pesados - con la robotización de la fabricación que se integra en una reorganización completa de la gestión de producción.
Por este hecho, la ayuda que resulta de la parte del crédito FIM destinada a las inversiones en los sectores del alumbrado y embrague equivalen a 44,512 millones de FF (27,82 % del crédito de un total de 160 millones de FF - las inversiones antes mencionadas alcanzan los 63,285 millones de FF que representan el 27,82 % de las inversiones totales de 227,48 millones de FF) es compatible con el mercado común ya que reúne las condiciones fijadas por la Comisión en su Decisión 85/378/CEE. VIII Teniendo en cuenta lo anterior, puede considerarse que el préstamo FIM de 160 millones de FF que comporta elementos de ayuda según los términos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE bajo forma de bonificación de intereses y de amortización aplazada de dos años, fue otorgado ilegalmente violando las disposiciones del apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE.
Una parte de este préstamo, es decir los 44,51 millones de FF del préstamo FIM destinados a las inversiones de carácter innovador realizadas en los sectores del alumbrado y embrague, se considera como una ayuda que puede facilitar el desarrollo de ciertas actividades económicas según los términos de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE sin alterar las condiciones de los intercambios hasta un punto contrario al interés común y es por lo tanto compatible con el mercado común. Por el contrario, la parte del préstamo que se destina a las inversiones en los sectores térmico, materiales de fricción y motores y aplicaciones así como a las inversiones en materiales y de CAO/GPAO (115,488 millones de FF) constituyen una ayuda incompatible con el mercado común según los términos del artículo 92 del Tratado CEE y debe ser suprimida por vía de recuperación.
A tal efecto, el elemento de ayuda incompatible contenido en el préstamo del FIM debe ser suprimido solicitando la devolución de la parte incompatible del préstamo o adaptándola a las condiciones normales del mercado y, en todo caso, exigiendo la restitución de las bonificaciones de los intereses incompatibles y de los que Valéo se ha beneficiado indebidamente hasta la modificación antes mencionada de las condiciones de esa parte del préstamo. Al cuantificar los elementos de la ayuda, la Comisión ha calculado en un principio y respecto a los dos tramos del préstamo la diferencia entre los tipos de interés del mercado de referencia en el momento de la concesión del préstamo (13 % en la fecha de la concesión del primer tramo y 11 % en la fecha de la concesión del segundo tramo del préstamo) y el tipo de interés del préstamo concedido (8,75 % para cada uno de los dos tramos); la bonificación del interés alcanza de este modo los 4,25 puntos para el primer tramo del crédito concedido el 8 de agosto de 1985 y los 2,25 puntos para el segundo tramo concedido el 10 de abril de 1986.
En la fecha de adopción de la presente Decisión, la bonificación de la parte incompatible del préstamo se traduce en una ventaja de 11,2556 millones de FF (7,8992 millones de FF para el primer tramo y 3,3564 millones de FF para el segundo tramo). Este importe podría incrementarse por la bonificación del interés del que la empresa Valéo podría beneficiarse indebidamente más allá del plazo de dos meses previsto en el artículo 3 de la presente Decisión, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La parte del préstamo FIM de 115,488 millones de FF concedidos a la empresa Valéo y que ha sido comunicada a la Comisión el 28 de junio de 1985, y que comporta elementos de ayuda según los términos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE, es ilegal por violar las normas de procedimiento del apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE.
Además, la ayuda es incompatible con el mercado común en los términos del apartado 1 del artículo 92. Artículo 2 El Gobierno francés debe suprimir los elementos de ayuda contenidos en la parte incompatible del préstamo del FIM contemplado en el artículo 1, solicitando la devolución de ésta o adaptando los tipos de interés a los tipos de interés del mercado - este tipo de interés sería correspondiente al aplicable en la práctica por el crédito nacional en la fecha de la concesión del préstamo FIM. El Gobierno francés debe de todas maneras exigir inmediatamente la restitución de la bonificación del interés que se deriva de la parte incompatible del préstamo y que alcanza los 11,2556 millones de FF de los que Valéo se ha beneficiado hasta la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 3 El Gobierno francés informará a la Comisión, en un plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas que haya tomado para el cumplimiento de la misma. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1988. Por la Comisión Peter SUTHERLAND Miembro de la Comisión (1) DO no L 77 de 19. 3. 1987, p. 43. (2) DO no L 152 de 12. 6. 1987, p. 27. (1) La Comisión, para determinar si las inversiones en cuestión constituyen verdaderas innovaciones a nivel comunitario, se ha basado sobre los mismos criterios que la han llevado a tomar una actitud favorable en los casos de aplicación de los FIM siguientes:
Jaeger (carta al Gobierno francés SG(88)D/3990 de 30. 3. 1988), Merlin-Gerin (SG(88)/3763 del 28. 3. 1988), Thomson Telecommunications (SG(87)D/16201 del 28. 12. 1987), Bull (SG(86)D/15202 del 15. 12. 1986), Matra-Harris (SG(86)D/15198 del 15. 12. 1986) y La Radiotechnique (SG(86)D/15531 del 18. 12. 1986).