89/352/CEE: Decisión de la Comisión de 12 de mayo de 1989 por la que se fija el tipo de conversión que deberá utilizarse en aplicación de la Decisión 89/144/CEE del Consejo por la que se extiende a Portugal el beneficio de determinadas disposiciones relativas a la cesión a precio reducido de leche y de productos lácteos (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 146 de 30/05/1989 p. 0038 - 0038 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 29 p. 0090 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 29 p. 0090 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de mayo de 1989 por la que se fija el tipo de conversión que deberá utilizarse en aplicación de la Decisión 89/144/CEE del Consejo por la que se extiende a Portugal el beneficio de determinadas disposiciones relativas a la cesión a precio reducido de leche y de productos lácteos (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (89/352/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agraria común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1636/87 (2), y, en particular, su artículo 12, Vista la Decisión 89/144/CEE del Consejo, de 20 de febrero de 1989, por la que se extiende a Portugal el beneficio de determinadas disposiciones relativas a la cesión a precio reducido de leche y de productos lácteos (3), Considerando que, para facilitar la ejecución de la Decisión 89/144/CEE, conviene especificar el tipo de conversión que deberá aplicarse para convertir en moneda nacional los importes expresados en ecus en el Reglamento (CEE) no 2167/83 de la Comisión, de 28 de julio de 1983, relativo a las modalidades de aplicación referentes a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de los establecimientos escolares (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 222/88 (5); que, al no aplicarse a Portugal la política agraria común del sector de la leche y los productos lácteos durante la primera etapa del período transitorio, conviene aplicar un tipo de conversión que refleje la realidad económica en la relación entre el escudo y el ecu verde;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 A efectos de aplicación de la Decisión 89/144/CEE, los importes expresados en ecus se convertirán en moneda nacional con ayuda del tipo de cambio adoptado para la fijación de los montantes compensatorios monetarios aplicables al comienzo de la campaña. Así pues, este tipo será de 1 ecu = 190,623 escudos en el caso de los productos distribuidos a partir del 1 de enero de 1989. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 1989. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (2) DO no L 153 de 13. 6. 1987, p. 1. (3) DO no L 53 de 25. 2. 1989, p. 54. (4) DO no L 206 de 30. 7. 1983, p. 75. (5) DO no L 28 de 1. 2. 1988, p. 1.