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89/373/CEE: Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 1988, sobre la ayuda decidida por el Gobierno italiano a inversiones en la industria del vidrio plano (Veneziana Vetro) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

CELEX
31989D0373
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1988-11-30
In force since
1989-06-16
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

89/373/CEE: Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 1988, sobre la ayuda decidida por el Gobierno italiano a inversiones en la industria del vidrio plano (Veneziana Vetro) (El texto en lengua italiana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 166 de 16/06/1989 p. 0060 - 0065 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 1988 sobre la ayuda decidida por el Gobierno italiano a inversiones en la industria del vidrio plano (Veneziana Vetro) (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (89/373/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Habiendo emplazado a los interesados con arreglo a lo dispuesto en el mencionado artículo, para que presenten sus observaciones y vistas dichas observaciones, considerando lo que sigue:

I En 1985 tuvo lugar una concentración en la industria pública del vidrio italiana, al adquirir el holding público Ente Participazioni e Finanziamento Industria Manifatturiera (EFIM) las acciones poseídas por otro holding público, Ente Nazionale Idrocarburi (ENI), en las industrias de vidrio, Societá Italiana Vetro (SIV), Veneziana Vetro, Veneziana Conterie y Foschi, convirtiéndose EFIM a partir del 2 de octubre de 1985 en el único accionista de dichas compañías. En esta nueva estructura del capital, SIV, siguiendo instrucciones ministeriales, pasa a ser el líder del grupo de vidrio del sector público.

La concentración se completó el 28 de julio de 1986, fecha en la que SIV adquirió Veneziana Vetro al accionista de ambos EFIM. El Gobierno italiano autorizó el 28 de noviembre de 1985 a EFIM a que emitiera obligaciones por un importe de 510 mil millones de liras, de los cuales 41 mil millones se destinaban a inversiones en la industria del vidrio (1). El fundamento jurídico en que se basaba dicha autorización era el Decreto-Ley 547 de 19 de octubre de 1985 (2), más tarde transformado en Ley 749 de 20 de diciembre de 1985 (3), que tenía como finalidad incrementar los fondos de inversiones en anualidades correspondientes a las acciones reembolsadas por el Estado a su vencimiento.

El interés de la financiación previa, así como de la emisión de obligaciones y todos los demás gastos corrían a cargo del Estado. EFIM cedió el 16 diciembre de 1985 a SIV 20 500 millones de los beneficios de dichas obligaciones en forma de anticipos sobre el incremento futuro de capital en acciones. Otros 19 millones milliones de liras se cedieron por idéntico procedimiento a SIV a comienzos de 1986. El Gobierno italiano autorizó de nuevo, el 18 de septiembre de 1987, a EFIM a que emitiera obligaciones, en esta ocasión, por un importe de 150 mil millones de liras, de los cuales 50 mil millones tenían como finalidad la construcción de una cadena de producción de vidrio flotado por Veneziana Vetro (4).

No se notificaron a la Comisión, en contra de lo establecido en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE, ni la primera ni la segunda autorización del Gobierno italiano a EFIM para emitir, a expensas del Estado, obligaciones relativas a inversiones en el sector público del vidrio. II Una vez enterada de la decisión del Gobierno italiano de concentrar la industria del vidrio italiana y de conceder fondos para un plan de inversión de cuatro años, la Comisión solicitó la oportuna información sobre dichas autorizaciones mediante un télex de fecha 12 de mayo de 1986. El Gobierno italiano respondió mediante un télex de fecha 2 de junio de 1986, en el que se señalaba que el plan del vidrio para los años 1985-1988 era la consecuencia de la concentración que se había operado en dicho sector, que el sector público del vidrio había tenido beneficios desde 1974 y que la concesión de fondos a la que se refería la Comisión era una operación de inversión propia de un accionista normal.

La Comisión, que seguía careciendo de elementos para decidir, solicitó entonces información acerca de la forma, importe, destino, objetivos y año de pago, así como sobre la correspondiente inversión y medidas de reestructuración respectivas. El Gobierno italiano respondió mediante carta de 13 de octubre de 1986 señalando que EFIM había adquirido en 1985 el 50 % de la participación de ENI en SIV así como el 100 % de las acciones de ENI en las tres empresas más pequeñas Veneziana Vetro, Veneziana Conterie y Foschi. El precio de esta adquisición se había fijado mediante procedimiento arbitral en 95 400 millones de liras, lo que representaba la suma de 121 300 millones de liras de la participación en SIV menos 25 900 millones de liras de Veneziana Vetro y Foschi.

EFIM había proporcionado posteriormente a SIV 41 000 millones de liras como ampliación de capital para inversiones en el sector del vidrio plano que ascendían a 266 400 millones de liras poara los años 1986-1988. Dichas inversiones incluían 60 500 millones de liras para una cadena de montaje en el sector automovilístico español y 91 000 millones de liras para Veneziana Vetro. El Gobierno italiano adjuntó a su carta el informe anual de SIV correspondiente al año 1985. La Comisión, habiendo tomado nota de la aparentemente delicada situación financiera de Veneziana Vetro, a la vez que alarmada por los informes de que disponía sobre la repercusión de las inversiones de dicha empresa en la capacidad de producción de vidrio plano básico, solicitó posteriormente mediante carta de 6 de noviembre de 1986 los tres últimos informes anuales y el plan de reestructuración de Veneziana Vetro, así como información sobre la repercusión de sus inversiones en la capacidad de producción y los intercambios comerciales.

El Gobierno italiano respondió mediante télex de 20 de enero de 1987, afirmando que la favorable situación en el sector público del vidrio hacía innecesario cualquier plan de reestructuración, que no había existido ninguna intervención financiera por parte del Gobierno y que cualquier intervención futura se notificaría de antemano a la Comisión. El Gobierno italiano, consecuentemente, no consideraba necesario comunicar a la Comisión la información sobre las inversiones y los resultados económicos que ésta solicitaba e insistía, por otro lado, en que la valoración negativa de Veneziana Vetro no podía equipararse a un endeudamiento, ya que existían otras razones de ese « pasivo », entre ellas, el obsoleto estado de las instalaciones de dicha empresa, así como la falta de mano de obra suficientemente cualificada.

Habida cuenta de la incompleta información que se pudo obtener del Gobierno italiano y de otras fuentes públicas, la Comisión consideró que la mencionada ampliación de capital por valor de 41 mil millones de liras en el sector del vidrio plano, de los cuales una cantidad sin determinar parece que se destinaba a una inversión de 91 mil millones de liras en Veneziana Vetro, contenía elementos propios de una ayuda de Estado, particularmente, si se tiene en cuenta la desfavorable situación financiera de Veneziana Vetro; esta compañía había tenido pérdidas de 300 millones de liras en 1982, 8 500 millones en 1983, 4 300 millones en 1984 y 6 300 millones de liras en 1985.

En opinión de la Comisión, dichos elementos de ayuda pueden falsear la competencia y afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros en el sentido del apartado 1 del artículo 92, tanto más cuanto que la inversión de Veneziana Vetro se refería a la construcción de una nueva cadena para la producción de vidrio flotado en Porto Marghera, lo que habría de incrementar la capacidad de producción de la empresa. Al no haber formulado el Gobierno italiano ninguna justificación de la ayuda, la Comisión no podía decidir si podía aplicarse a la ayuda alguna de las excepciones al principio general de la incompatibilidad con el mercado común previstas en el artículo 92.

La Comisión, consecuentemente, decidió iniciar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93, emplazando, mediante carta de 7 de abril de 1987, al Gobierno italiano para que presentara sus observaciones. III El Gobierno italiano presentó sus observaciones con arreglo al procedimiento, mediante una carta de 21 de julio de 1987, un memorándum de 19 de noviembre de 1987 y una carta de 14 de diciembre de 1987. El Gobierno italiano negó la existencia de cualquier tipo de vínculo entre la concesión de capital a SIV y las pérdidas de Veneziana Vetro, considerando que la Comisión no había tenido en cuenta la importancia de las inversiones llevadas a cabo por SIV, entre otras cosas, para la reestructuración y racionalización de la producción de vidrio plano de Veneziana Vetro.

El Gobierno italiano explicó los detalles de la adquisición por EFIM en 1985 de la participación de ENI en el sector del vidrio y la posterior transmisión a SIV de la participación de EFIM en Veneziana Vetro. El Gobierno italiano aclaró que entre el 2 de mayo de 1985 y el 28 de julio de 1986, período en el que EFIM era el propietario directo de Veneziana Vetro, 8 200 millones del pasivo transferido por ENI los había destinado EFIM a hacer frente a las pérdidas de Veneziana Vetro. Los restantes 18 700 millones de liras de pasivo se habían transferido a SIV a la vez que Veneziana Vetro el 28 de julio de 1986.

SIV había utilizado 1 200 millones de liras para hacer frente a nuevas pérdidas sufridas por Veneziana Vetro y destinado 16 000 millones de liras suplementarios para incrementar el capital de la empresa. Además del pasivo obtenido por ENI, EFIM había recibido 41 mil millones de liras en forma de obligaciones, de los que entregó a SIV 40 mil millones de como ampliación de capital; los mil millones de liras restantes tenían por finalidad cubrir el coste de la emisión y la administración del préstamo. La amortización progresiva de las obligaciones se había de costear por el Estado mediante un incremento de los fondos de dotación de EFIM.

SIV había decidido invertir 246 mil millones de liras durante el período 1986-1988, que serían financiados por el capital de 40 mil millones de liras, préstamos comerciales de 110 mil millones de liras y autofinanciación de 96 mil millones de liras. Dichas inversiones se destinaban a mejoras de la estructura de producción, desarrollo del producto, renovación y modernización de las instalaciones existentes y difusión de productos innovadores y tecnología de procesos. Por lo que respecta, en concreto, a Veneziana Vetro, las actuaciones previstas se referían a la reestructuración, sustitución de las obsoletas instalaciones por una nueva planta, formación del personal y utilización de tecnología avanzada, por lo que no debían de alterar apenas la capacidad de producción.

El Gobierno italiano afirmó en la carta de 14 de diciembre de 1987 que SIV se proponía invertir 530 mil millones de liras, de los cuales 80 mil millones se destinarían a la renovación de una cadena de vidrio flotado, 140 mil millones de liras a la automatización y modernización de la planta existente y se consagraría una inversión de 310 mil millones de liras para el seguimiento de actividades de desarrollo dentro del grupo. EFIM había decidido adquirir en el mercado privado de capital 75 mil millones de liras para la financiación de dicho programa de inversión cuadrienal, de los cuales 40 mil millones de liras correspondían a una emisión de acciones y 35 mil millones de liras a una emisión de obligaciones.

El Gobierno italiano, además, presentó documentación que demostraba que hacían falta más plantas de producción de vidrio plano. Por lo que respecta a las consultas con las restantes partes interesadas, presentaron observaciones los gobiernos de otros cinco Estados miembros, una federación empresarial y dos grupos industriales del mismo sector, así como el beneficiario SIV. El 6 de octubre de 1987 tuvo lugar una reunión de carácter técnico con representantes de EFIM y SIV. La Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana publicó el 20 de octubre de 1987 la decisión del Gobierno italiano de autorización a EFIM a proceder a una nueva emisión de obligaciones con cargo al Estado, de la cual 50 mil millones de liras tenían por finalidad la construcción de la cadena de vidrio flotado de Veneziana Vetro en Porto Marghera.

A lo largo del procedimiento del apartado 2 del artículo 93 nunca se había mencionado dicha decisión ni por el Gobierno italiano ni por EFIM o SIV, por lo que la Comisión solicitó información respecto de esta nueva decisión, mediante carta de 27 de octubre de 1987. Al no haber recibido todavía la información solicitada, la Comisión decidió el 16 de marzo de 1988 ampliar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93, que había incoado respecto de 41 mil millones de liras, para que comprendiera también los 50 mil millones de liras suplementarios destinados a Veneziana Vetro.

La Comisión consideraba que ambas actuaciones parecían contener elementos propios de las ayudas de Estado respecto de una misma inversión, que dichos elementos amenazaban con falsear la competencia y afectaban a los intercambios comerciales entre Estados miembros, en el sentido del apartado 1 del artículo 92 y que no podían aplicarse a este caso ninguna de las excepciones previstas al principio de la incompatibilidad general de dichas ayudas con el mercado común. La Comisión, mediante carta de 29 de marzo de 1988, emplazó al Gobierno italiano para que presentase sus observaciones con arreglo al procedimiento del apartado 2 del artículo 93.

IV En un primer momento el Gobierno italiano respondió con retraso a la petición de la Comisión de información relativa a la segunda actuación, mediante carta de 29 de marzo de 1988, en la que el Gobierno italiano manifestaba la opinión de que un incremento de los fondos de dotación de EFIM, financiado mediante una emisión de obligaciones con cargo al Estado no contenía ningún elemento de ayuda de Estado y no precisa notificarse en los términos del apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE y que la transferencia de dichos fondos a Veneziana Vetro - lo que todavía no había ocurrido - sería ciertamente compatible con el Tratado, dados los positivos resultados de la compañía.

Mediante carta de 26 de julio de 1988, el Gobierno italiano presentó sus observaciones dentro del procedimiento ampliado. Por primera vez, presentó los tres últimos balances anuales de Veneziana Vetro y un informe de las relaciones financieras entre SIV y Veneziana Vetro como prueba de que ninguno de los 41 mil millones adquiridos por EFIM durante 1985-1986 se había transferido a Veneziana Vetro, como no fuera mediante un crédito en idénticas condiciones a las predominantes en el mercado. Por lo que respecta a los 50 mil millones de liras decididos en 1987, el Gobierno italiano repitió que dicha suma hasta entonces sólo se había utilizado para incrementar el fondo de dotación de EFIM, por lo que no podía afectar a los intercambios comerciales dentro de la Comunidad.

Igualmente se anunció que SIV había dividido Veneziana Vetro en dos compañías diferentes: la antigua Veneziana Vetro, sin ninguna actividad económica, y una nueva Sociedad Veneziana Vetro, constituida el 15 de abril de 1987, a la que se transfirieron los activos de la antigua Veneziana Vetro el 1 de agosto de 1987. SIV y la antigua Veneziana Vetro se fusionaron en diciembre de 1987, lo que permitió a SIV obtener ventajas fiscales de las pérdidas acumuladas por Veneziana Vetro en los últimos cinco años, que ascendían a casi 15 mil millones de liras. Respecto de las consultas con las restantes partes interesadas, a lo largo del procedimiento ampliado, presentaron observaciones los Gobiernos de tres Estados miembros, una federación empresarial y dos grupos industriales del mismo sector.

(1) Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana nr 6 de 9 de enero de 1986, página 40. (2) Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana nr 248 de 21 de octubre d 1985, página 7555. (3) Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana nr 299 de 20 de diciembre de 1985, página 9180. (4) Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana nr 245 de 20 de octubre de 1987, página 36. V La asignación de fondos públicos a empresas en forma de suscripciones de capital puede contener elementos propios de una ayuda de Estado. Para comprobar si dicha asignación de fondos públicos constituye una ayuda, en caso de que la empresa sea de propiedad pública, es conveniente, al margen de cualquier consideración de índole social, regional o de política sectorial, plantearse si en circunstancias similares un accionista privado se sumaría a una inyección de capital de este tipo, en idénticas condiciones, teniendo en cuenta los previsibles beneficios.

En este sentido, la Comisión observa una diferencia entre la situación financiera de SIV y la de Veneziana Vetro. SIV tuvo unos beneficios de 1 100 millones de liras en 1982, 400 millones en 1983, 200 millones en 1984, 2 000 millones en 1985 y 13 200 millones en 1986, lo que representa el 0,5 %, 0,2 %, 0,1 %, 0,6 % y 3,6 % de la respectiva cifra de negocios anual. El valor de SIV se fijó en 1985 mediante procedimiento arbitral en 242 600 millones de liras. Veneziana Vetro tuvo pérdidas que ascendían a 300 millones de liras en 1982, 8 500 millones en 1983, 4 300 millones en 1984, 6 300 millones en 1985 y 1 700 millones en 1986, lo que representa el 2,5 %, 30,7 %, 14,8 %, 21,2 % y 6,8 % de su respectiva cifra de negocios anual.

Dichas pérdidas fueron cubiertas por su accionista público, primero ENI, luego EFIM, más tarde SIV. Su valor se calculó mediante procedimiento arbitral en 1985 en menos de 24 900 millones de liras, teniendo en cuenta las pérdidas previsibles y los costes de reestructuración. El mismo Gobierno italiano señaló a la Comisión la naturaleza obsoleta de las instalaciones de Veneziana Vetro y su mano de obra insuficientemente cualificada para la maquinaria moderna. La Comisión opina que la asignación de capital suplementario procedente de fondos públicos a una empresa que se encuentra en tales circunstancias tiene visos de comprender elementos propios de las ayudas de Estado, como resulta de las consideraciones expuestas en la comunicación de la Comisión a los Estados miembros de 17 de septiembre de 1984, relativa a la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CEE a las participaciones públicas en el capital de las empresas.

Respecto de la autorización del Gobierno italiano a EFIM, de 28 de noviembre de 1985, para emitir obligaciones por un valor de 41 mil millones de liras, cuyos beneficios se destinaban a inversiones en el sector público del vidrio, la Comisión observa que EFIM utilizó 39 975 millones de liras de dicha cantidad a incrementar el capital accionarial de SIV. A lo largo del procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado el Gobierno italiano presentó pruebas por las que se demostraba que - dejando al margen el saldo del pasivo adquirido de ENI a través de EFIM - SIV proporcionó a Veneziana Vetro en 1987 43 361 millones de liras, pero únicamente mediante préstamos a un tipo de interés semejante al de los préstamos que Veneziana Vetro consiguió ese mismo año en bancos comerciales.

La Comisión opina que el hecho de que EFIM proporcionara a SIV 39 975 millones de liras en forma de capital accionarial suplementario constituye un comportamiento semejante al de los inversores privados, dada la situación financiera radicalmente saneada de SIV y su creciente rentabilidad en relación con sus necesidades de inversión. Consecuentemente, como se desprende de las consideraciones expresadas en la comunicación de la Comisión a los Estados miembros de 17 de septiembre de 1984 relativa a la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CEE a las participaciones públicas en el capital de las empresas, dicha dotación no constituye una ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado.

Tampoco puede considerarse como ayuda de Estado los préstamos de 43 365 millones de liras proporcionados por SIV a Veneziana Vetro con arreglo a las condiciones del mercado, tal como describe el Gobierno italiano en su carta de 26 de julio de 1988. La Comisión, no obstante, se reserva el derecho de revisar su posición en el supuesto de que se modificaran las condiciones de los préstamos. Respecto de la autorización a EFIM del Gobierno italiano en 1987 para que proporcionara a Veneziana Vetro 50 mil millones de liras en forma de capital accionarial, la Comisión opina que dicha actuación comprende elementos propios de las ayudas de Estado, dada la precaria situación financiera de Veneziana Vetro, en concreto, sus pérdidas y su capital, comparados con sus necesidades de inversión.

A lo largo del procedimiento, el Gobierno italiano afirmó en repetidas ocasiones que, hasta la fecha, EFIM únicamente había utilizado los beneficios de la emisión de obligaciones de 50 mil millones de liras para incrementar sus propios fondos de dotación, sin por ello alterar el destino último de dicha cantidad, es decir, la financiación de una nueva cadena para la producción de vidrio flotado por Veneziana Vetro. Consecuentemente, la autorización a EFIM el 18 de septiembre de 1987 para emitir, con cargo al gobierno italiano, obligaciones por un importe de 50 mil millones de liras destinados a inversiones en Veneziana Vetro contiene elementos de las ayudas de Estado, en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE, ya que libera a Veneziana Vetro, gracias a recursos estatales, de una parte del coste de inversión que normalmente debería soportar.

Al no notificar a la Comisión su decisión en la fase de proyecto, el Gobierno italiano ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a lo dipuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE. Como mínimo, desde el 7 de abril de 1987, fecha en la que el Gobierno italiano fue informado de las razones por las cuales la Comisión había decidido iniciar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93, respecto de la concesión de 41 mil millones de liras el sector público italiano del vidrio plano, dicho Gobierno conocía que la Comisión consideraba las inyecciones de capital procedente de fuentes públicas como una ayuda en favor de Veneziana Vetro.

La ayuda otorgada es por lo tanto ilegal en cualquier caso por quebrantamiento de procedimiento, pero, además, es incompatible con el mercado común en el sentido del artículo 92 del Tratado. VI Mientras que SIV fundamentalmente produce y elabora vidrio plano, sobre todo para las industrias automovilística y de la construcción, Veneziana Vetro antes de la construcción de la cadena de vidrio flotado sólo producía vidrio estirado. El vidrio plano es objeto de intercambios comerciales entre Estados miembros; Italia exportó 143 000 toneladas de vidrio plano [vidrio estirado, vidrio flotado, vidrio aislante, vidrio de seguridad, espejos de vidrios, (códigos Nimexe 70 05 a 70 09)] a los nueve restantes Estados miembros, España y Portugal en 1983, 150 000 toneladas en 1984, 179 000 toneladas en 1985 y 193 000 toneladas en 1986, mientras que las importaciones ascendieron respectivamente a 141 000 toneladas, 160 000 toneladas, 141 000 toneladas y 152 000 toneladas.

El grupo SIV - que ahora cuenta con Veneziana Vetro - participa en estos intercambios, exportando la mitad de su producción principalmente a otros Estados miembros. Hay competencia entre los fabricantes de vidrio plano. Según la información de que dispone la Comisión en 1987 había 29 cadenas de vidrio flotado en la Comunidad de los Doce, pertenecientes a seis grandes grupos entre los que se cuenta SIV; había igualmente cinco cubas de vidrio plano (vidrio estirado). En Italia existían seis cadenas de vidrio flotado y una cuba de vidrio plano. Una de dichas cadenas de vidrio flotado había dejado de producir en 1987.

La última cuba de vidrio plano de Veneziana Vetro había dejado igualmente de producir en 1987, si bien su nueva cadena de vidrio flotado había comenzado a producir en 1988. Cuando la ayuda financiera del Estado refuerza la posición de determinadas empresas en relación con otras que compiten con ellas en la Comunidad, debe considerarse que tal ayuda afecta a estas otras empresas. Por consiguiente, la ayuda que el Gobierno italiano ha decidido conceder a Veneziana Vetro afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros y falsea o amenaza falsear la competencia en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado.

El apartado 1 del artículo 92 establece en principio la incompatibilidad con el mercado común de las ayudas que presentan determinadas características que se indican en el mismo. Las excepciones a este principio, previstas en el apartado 2 del artículo 92 del Tratado, son inaplicables en el presente caso, habida cuenta de la naturaleza y de los objetivos de la ayuda contemplada. El apartado 3 del artículo 92 del Tratado señala las ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común. La compatibilidad con el Tratado debe plantearse en el contexto comunitario y no en el de un solo Estado miembro.

Para mantener el buen funcionamiento del mercado común y tener en cuenta los principios enunciados en la letra f) del artículo 3 del Tratado, las excepciones al principio del apartado 1 del artículo 92, previstas en el apartado 3 del mismo artículo, deben interpretarse restrictivamente cuando se examine cualquier régimen de ayudas o cualquier medida individual de ayuda. En particular, las excepciones no pueden aplicarse a no ser que la Comisión compruebe que el libre juego de las fuerzas del mercado no bastaría, sin las ayudas, para incitar a sus eventuales beneficiarios a actuar para alcanzar uno de los objetivos perseguidos.

Aplicar las excepciones a casos que no contribuyen a tal objetivo, o sin que la ayuda sea necesaria para ello, equivaldría a conferir ventajas indebidas a las industrias o a las empresas de determinados Estados miembros, reforzando así la posición financiera de los mismos, y podría afectar a las condiciones de los intercambios entre Estados miembros, así como falsear la competencia sin ninguna justificación basada en el interés común, a que se refiere el apartado 3 del artículo 92. El Gobierno italiano no ha podido proporcionar ni la Comisión encontrar ninguna justificación para incluir a la ayuda contemplada en alguna de las categorías de excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92.

En cuanto a las excepciones previstas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92, relativas a las ayudas destinadas a favorecer o a facilitar el desarrollo de determinadas regiones, hay que considerar que el Gobierno italiano no ha invocado ninguna razón de índole regional para justificar la concesión de la ayuda contemplada. Respecto de la construcción de una nueva cadena de vidrio flotado en Porto Marghera, hay que tener en cuenta que dicha localidad no tiene un nivel de vida anormalmente bajo ni sufre un grave problema de desempleo en el sentido de la excepción enunciada en la letra a) del apartado 3 del artículo 92, ni la zona donde está localizado Porto Marghera está incluida por el momento entre las que exigen una ayuda regional particular en el sentido de la excepción prevista, en la letra c) del apartado 3 del artículo 92.

Por lo que respecta a las excepciones de la letra b) del apartado 3 del artículo 92, la ayuda a la construcción de una nueva cadena de vidrio flotado no está destinada a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo ni a poner remedio a una grave perturbación de la economía italiana; tampoco el Gobierno italiano ha presentado ningún argumento en favor de una posible aplicación de dichas excepciones. En cuanto a las excepciones previstas en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 en favor de las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, hay que considerar que, después de años de infrautilización de la capacidad de producción y de dura competencia en los precios, la demanda de vidrio plano actualmente está equiparada con la oferta potencial, y la rentabilidad de este sector ha aumentado de manera considerable, los resultados de SIV demuestran esta evolución.

La demanda futura de vidrio plano dependerá en gran medida de las necesidades de las industrias automovilísticas y de la construcción, que son sus dos principales clientes. La futura oferta de vidrio plano se verá afectada por el incremento de la capacidad de producción que resultará de las instalaciones que en la actualidad están construyéndose o se proyectan construir en Luxemburgo, Francia, el Reino Unido y España, así como en otros países fuera de la Comunidad. El Gobierno italiano en el curso del procedimiento, en un primer momento, alegó que la construcción de una nueva cadena de producción de vidrio flotado en Porto Marghera no iba a alterar la capacidad de producción; más tarde señaló que el incremento de la capacidad sería únicamente de un 10 %, pero en ningún caso comunicó cifra alguna que sirviera de apoyo a dichas afirmaciones.

En las actuales circunstancias cada nueva cadena de producción de vidrio flotado aumenta en un 2-3 % la capacidad de producción existente en la Comunidad. Aun cuando se tenga en cuenta el cierre en febrero de 1986 de la obsoleta cuba de vidrio plano de 90 toneladas/día de Veneziana Vetro y el cierre en 1987 de una segunda cuba de 75 toneladas/día de la misma empresa, la nueva cadena de producción de vidrio flotado de Porto Marghera supondrá claramente un incremento de la capacidad de producción en términos tanto cuantitativos como cualitativos, ya que puede producir 350 toneladas/día en varias gamas.

El informe anual de SIV correspondiente a 1986 confirma igualmente que habrá un incremento de la capacidad, que en opinión de dicha empresa no ha de distorsionar el mercado. La mayor parte de la producción de Veneziana Vetro la transforma SIV, en parte en sus nuevas instalaciones de España y Bélgica, fundamentalmente para destinarla a la industria automovilística. La Comisión ha seguido la firme política de garantizar que las ayudas de Estado no perturben la evolución estructural del sector del vidrio plano, dada la fragilidad del mismo. La Comisión, en esta línea, decidió mediante las Decisiones 84/497/CEE (1) y 84/507/CEE (2) que las ayudas propuestas por los Gobiernos de los Países Bajos y de Luxemburgo, respectivamente, para la construcción de nuevas instalaciones de producción y transformación de vidrio plano eran incompatibles con el mercado común y, por consiguiente no podían otorgarse.

Del mismo modo, la Comisión consideró incompatibles con el mercado común las ayudas a la renovación de las cadenas de vidrio flotado existentes, decidiendo por consiguiente, mediante las Decisiones 86/593/CEE (3) y 87/195/CEE (4) que el Gobierno belga no podía conceder ayuda para dichas renovaciones, a pesar del carácter innovador que presentaba la mencionada inversión. El Tribunal de Justicia ha confirmado lo acertado de dicho enfoque en su reciente sentencia de 8 de marzo de 1988 en los asuntos acumulados 62/87 y 72/87. La ayuda de que se trata ha de afectar a los intercambios comerciales comunitarios.

La misma empresa SIV, convertida en líder del recientemente constituido grupo de vidrio del sector público, afirmaba en su informe de 1985: « La reestructuración de Veneziana Vetro, ahora controlada por EFIM, es particularmente relevante para el grupo. Al formar parte esta compañía de los planes de desarrollo de SIV, supone para ésta un importante centro de producción y comercialización en el Norte de Italia, en excelente situación para la conquista de los mercados europeos ». A pesar de la mejoría experimentada por el sector del vidrio plano, la Comisión considera que la ayuda que el Gobierno italiano ha decidido conceder a Veneziana Vetro, habida cuenta de sus efectos en la producción y los intercambios comerciales intracomunitarios, no puede facilitar el desarrollo de dicho sector sin afectar a los intercambios comerciales en sentido contrario al interés común.

Por consiguiente, la ayuda del Gobierno italiano no reúne las condiciones requeridas para beneficiarse de una de las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE. Por último, conviene señalar que, de acuerdo con las garantías dadas por las autoridades italianas en su carta de 26 de julio de 1988, la Comisión ha fundado la presente Decisión partiendo del supuesto de que el Gobierno italiano ha decidido otorgar la mencionada ayuda, de un importe de 50 mil millones de liras a la empresa Veneziana Vetro, pero todavía no le ha entregado materialmente dicho importe, ni siquiera de manera indirecta, por medio de EFIM.

En estas circunstancias, no parece justificado plantearse ninguna obligación de recuperación de la ayuda, por lo que la Decisión puede limitarse a exigir al Gobierno italiano que se abstenga de llevar a efecto dicha ayuda. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Gobierno italiano no podrá ejecutar la ayuda por un importe de 50 000 millones de liras, publicada en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana de 20 de octubre de 1987, destinada a la empresa Veneziana Vetro de Porto Marghera. Artículo 2 El Gobierno italiano, en un plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la presente Decisión, informará a la Comisión de las medidas que adopte para cumplirla.

Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1988. Por la Comisión Peter SUTHERLAND Miembro de la Comisión (1) DO no L 276 de 19. 10. 1984, p. 37 (Maasglas). (2) DO no L 283 de 27. 10. 1984, p. 39 (Luxguard). (3) DO no L 342 de 5. 12. 1986, p. 32 (St. Roch). (4) DO no L 77 de 19. 3. 1987, p. 47 (Glaverbel).

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