89/407/CEE: Decisión de la Comisión de 26 de junio de 1989 que modifica la Decisión 86/77/CEE relativa a la aprobación de operaciones de ayuda alimentaria realizadas por organismos con fines humanitarios, por la que se les dispensa de la aplicación de los montantes compensatorios monetarios (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 189 de 04/07/1989 p. 0047 - 0047 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 1989 que modifica la Decisión 86/77/CEE relativa a la aprobación de operaciones de ayuda alimentaria realizadas por organismos con fines humanitarios, por la que se les dispensa de la aplicación de los montantes compensatorios monetarios (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (89/407/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en la agricultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, su artículo 12, Considerando que el Reglamento (CEE) no 3154/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3521/88 (4), establece normas detalladas para la aplicación administrativa de los montantes compensatorios monetarios introducidos por el Reglamento (CEE) no 1677/85;
Considerando que las exportaciones a terceros países realizadas en el contexto de las operaciones de ayuda alimentaria a que se refiere el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3154/85 deberían quedar exentas de montantes compensatorios monetarios cuando las llevaren a cabo organizaciones humanitarias y fueren aprobadas de acuerdo con el procedimiento comunitario; Considerando que la Comisión aprobó un determinado número de organizaciones humanitarias con su Decisión 86/77/CEE de la Comisión (5), modificada por la Decisión 88/15/CEE (6); que existen otras organizaciones que pueden considerarse como organizaciones humanitarias basándose en su aprobación de acuerdo con las disposiciones legales nacionales; considerando que « Mission Aviation Fellowship » puede considerarse como una de estas organizaciones;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se añade la organización humanitaria « Mission Aviation Fellowship » al Anexo de la Decisión 86/77/CEE con efectos a partir del 1 de junio de 1989. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido. Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1989. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6. (2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1. (3) DO no L 310 de 21.
11. 1985, p. 9. (4) DO no L 307 de 12. 11. 1988, p. 28. (5) DO no L 76 de 21. 3. 1986, p. 54. (6) DO no L 9 de 13. 1. 1988, p. 11.