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89/422/CEE: Decisión de la Comisión, de 23 de junio de 1989, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a limitar la comercialización de semillas de una variedad de una especie de planta agrícola y que modifica la Decisión 89/77/CEE (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

CELEX
31989D0422
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1989-06-23
In force since
1989-06-26
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

89/422/CEE: Decisión de la Comisión, de 23 de junio de 1989, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a limitar la comercialización de semillas de una variedad de una especie de planta agrícola y que modifica la Decisión 89/77/CEE (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 193 de 08/07/1989 p. 0043 - 0044 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de junio de 1989 por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a limitar la comercialización de semillas de una variedad de una especie de planta agrícola y que modifica la Decisión 89/77/CEE (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (89/422/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 70/457/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente el catálogo común de las variedades de especies de plantas agrícolas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/380/CEE (2), y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 15, Vista la solicitud presentada por la República Federal de Alemania, Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1d el artículo 15 de la Directiva 70/457/CEE, las semillas o plantones pertenecientes a las variedades de especies de plantas agrícolas que hayan sido admitidas oficialmente durante 1986 en, al menos, uno de los Estados miembros y que cumplan, por otra parte, las condiciones establecidas en esa misma Directiva no se verán sometidas en la Comunidad a ninguna restricción de comercialización relativa a la variedad a partir del 31 de diciembre de 1988;

Considerando, no obstante, que el apartado 2 del artículo 15 de la Directiva 70/457/CEE establece que, en los casos mencionados en el apartado 3 de ese mismo artículo, los Estados miembros podrán ser autorizados, previa solicitud por su parte, a prohibir la comercialización de las semillas y plantones de determinadas variedades; Considerando que la República Federal de Alemania solicitó esa autorización para la variedad « Aurora » de ray-grass inglés; Considerando que en la República Federal de Alemania se inspeccionaron oficialmente cultivos de esa variedad; Considerando que la solicitud de Alemania se basa en el hecho de que se ha comprobado, a partir de inspecciones oficiales de cultivos, que dicha variedad no responde en parte alguna de su territorio a los resultados obtenidos en otra variedad comparable admitida en la República Federal de Alemania [véase el primer caso de la letra c) del apartado 3 del artículo 15 de la Directiva 70/457/CEE];

Considerando que fue imposible finalizar el estudio de solicitud antes del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de la Directiva 70/457/CEE; que mediante las Decisiones 89/77/CEE (3) y 89/246/CEE (4) de la Comisión se prorrogó el plazo concedido a la República Federal de Alemania hasta el 30 de junio de 1989, con objeto de finalizar el estudio anteriormente mencionado; Considerando que, en la actualidad, está finalizado dicho estudio y que de él se desprende que se cumplen las condiciones recogidas en el primer caso de la letra c) del apartado 3 consiguiente, 15 de la Directiva 70/457/CEE;

Considerando, por conseguinte , que es preciso aceptar plenamente la solicitud presentada por la República Federal de Alemania respecto de esa variedad; Considerando que, en virtud de su Decisión 89/77/CEE, la Comisión autorizó a la República Federal de Alemania a limitar la comercialización de semillas de determinadas variedades de maíz con un índice FAO (Organización para la Alimentación y la Agricultura) de clase de madurez superior a 350 porque es evidente que dichas variedades no reúnen actualmente las condiciones necesarias para ser cultivadas en la República Federal de Alemania [véase el segundo caso de la letra c) del apartado 3 del artículo 15 de la Directiva 70/457/CEE];

Considerando que la lista de estas variedades de maíz, que figura en la Directiva 89/77/CEE, contiene algunos errores que es necesario corregir; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza a la República Federal de Alemania a prohibir la comercialización en su territorio de semillas de la siguiente variedad, incluida en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de 1989: Plantas forrajeras Lolium perenne L. « Aurora ».

Artículo 2 La autorización mencionada en el artículo 1 se retirará dede el momento en que se compruebe que han dejado de cumplirse las condiciones de su concesión. Artículo 3 La República Federal de Alemania comunicará a la Comisión y a los demás Estados miembros la fecha a partir de la cual utilizará la autorización a que hace referencia el artículo 1 así como las formas en que hará uso de la misma. Artículo 4 La lista de variedades de Zea mays L. (maíz), que figura en el punto 2 del artículo 1 de la Decisión 89/77/CEE, queda modificada de la siguiente manera: 1. se suprimirá el nombre « Alezan 4006 »;

2. se introducirá el nombre « Angelico » tras el nombre « Ambra »; 3. se suprimirá el nombre « DK 250 »; 4. se sustituirá el nombre « Loges » por el nombre « Logos »; 5. se sustituirá el nombre « Verax G-4754 » por el nombre « Virax G-4754 ». Artículo 5 La destinatária de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1989. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 225 de 12. 10. 1970, p. 1. (2) DO no L 187 de 16. 7. 1988, p. 31. (3) DO no L 30 de 1. 2. 1989, p. 72. (4) DO no L 99 de 12. 4. 1989, p.

31.

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