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89/471/CEE: Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 1989, relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en la República Federal de Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

CELEX
31989D0471
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1989-07-14
In force since
1989-07-19
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

89/471/CEE: Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 1989, relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en la República Federal de Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 233 de 10/08/1989 p. 0030 - 0032 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 1989 relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en la República Federal de Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (89/471/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4, Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3530/86 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5, Considerando que el Reglamento (CEE) no 3220/84 prevé, en el apartado 3 de su artículo 2, que la clasificación de las canales de cerdo deberá hacerse mediante una estimación de su contenido en carne magra por medio de métodos de estimación estadísticamente probados y basados en la medida física de una o varias partes anatómicas de la canal del cerdo; que la autorización de los métodos de clasificación está sujeta a una tolerancia máxima de error estadístico de estimación; que dicha tolerancia ha sido fijada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 85, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (5);

Considerando que la Comisión, por la Decisión 87/43/CEE (6), autorizó métodos de clasificación de canales de cerdo en la República Federal de Alemania; Considerando que su aplicación ha demostrado que los resultados de los tres métodos son difícilmente comparables; Considerando que, en un afán de mejorar la transparencia del mercado, el Gobierno de la República Federal de Alemania ha solicitado a la Comisión autorización para utilizar en su territorio con carácter principal un único método consistente en la determinación de los lugares de medición y una única fórmula de estimación del contenido en carne magra, y que ha presentado, a tal fin, los datos exigidos en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/85; que el examen de dicha petición ha demostrado que se cumplen las condiciones necesarias para la autorización de dicho método;

Considerando, sin embargo, que el método que debe autorizarse se basa en la utilización, en lo que respecta a la toma de medidas, de un aparato « Ultrasound-Scanner » (SSD 256), cuyo uso en los mataderos no parece que pueda generalizarse en la práctica; que, en consecuencia, conviene autorizar, con sujeción al control de la Comisión, la utilización de otros aparatos para la clasificación de las canales de cerdo siempre y cuando hayan satisfecho la prueba de contraste con resultados equivalentes en cuanto a valores de las mediciones de estimación en porcentaje de carne magra a los que se obtienen por medio del « Ultrasound-Scanner » (SSD 256);

Considerando que conviene, por otra parte, mantener un método simplificado para los pequeños mataderos que no están en condiciones de soportar los gastos de inversión que ocasiona el método antes mencionado; que conviene, por esta razón, seguir utilizando por el momento el método llamado « Zwei-Punkt-Messverfahren » (ZP), aunque restringiendo su empleo a los mataderos que no rebasen una cifra de sacrificios determinada; Considerando que conviene, en aras de la claridad, adoptar una nueva Decisión que reúna los dos métodos antes mencionados; que, por consiguiente, debe derogarse la Decisión 87/43/CEE;

Considerando que no se puede autorizar ninguna modificación del aparato o del método de clasificación, salvo por decisión de la Comisión adoptada a la luz de la experiencia adquirida; que, a tal fin, podrá revocarse la presente autorización; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Se autoriza como método para la clasificación de las canales de cerdo el método de estimación de contenido en carne magra basado en la utilización del apartado denominado « Ultrasound-Scanner » (SSD 256), tal como se describe en la primera parte del Anexo.

2. El empleo de cualquier otro aparato de clasificación de canales de cerdo queda subordinado a la exigencia de que aseguren valores de medición y resultados de estimación equivalentes al método mencionado en el apartado 1. A este fin, el aparato citado deberá satisfacer, en el marco de un procedimiento de contraste efectuado por las autoridades competentes alemanas, la prueba de exactitud de los valores de medición x1 y x2 indicados en el Anexo. 3. Cuando un aparato de clasificación de canales haya satisfecho el procedimiento de contraste mencionado en el apartado 2, el Gobierno alemán informará de ello a la Comisión, antes de la primera utilización del aparato, proporcionándole todos los detalles útiles al respecto.

En tal caso se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 25 del Reglamento (CEE) no 2759/75. Artículo 2 Se autoriza el empleo del método llamado « Zwei-Punkt-Messverfahren » (ZP) tal como se describe en la Segunda Parte del Anexo. Sin embargo, este método sólo se autoriza para los mataderos que no rebasen una cifra de sacrificios de 200 cerdos por semana como media anual. Artículo 3 No se autorizará modificación alguna de los aparatos o de los métodos de estimación (lugares de medición y fórmulas). Artículo 4 Queda derogada la Decisión 87/43/CEE. No obstante, hasta el 30 de junio de 1990, la República Federal de Alemania podrá continuar aplicando, en vez del modelo que es objeto de la presente Decisión, los métodos de clasificación de las canales de cerdo previstos en la Decisión 87/43/CEE.

Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1989. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12. (3) DO no L 301 de 20. 11. 1984, p. 1. (4) DO no L 326 de 21. 11. 1986, p. 8. (5) DO no L 285 de 25. 10. 1985, p. 39. (6) DO no L 17 de 20. 1. 1987, p. 38. ANEXO MÉTODOS DE CLASIFICACIÓN DE CANALES DE CERDO EN LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PRIMERA PARTE « Ultrasound-Scanner » (SSD 256) 1. Se empleará como método para la clasificación de canales el método de estimación contemplado en el apartado 2, establecido con base en los valores de medición obtenidos por un aparato denominado « Ultrasound Scanner » (SSD 256).

Cualquier aparato que se emplee en los mataderos debe contratarse y garantizar valores de medición equivalentes a los del « Ultrasound-Scanner » (SSD 256). Los valores medidos se convertirán en resultados de la estimación del porcentaje de carne magra por medio de una unidad central. 2. El contenido en carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente: 1.2 // y // = 54,456 - 0,75027 x1 + 0,21181 x2 en la que 1.2 // y // = porcentaje estimado de carne magra en la canal; // x1 // = espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) expresado en milímetros, medido lateralmente a 7 cm de la línea mediana de la canal al nivel situado entre la segunda y tercera costilla a partir de la última; // x2 // = espesor del músculo expresado en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar de x1.

La fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 50 y 120 kilogramos. SEGUNDA PARTE « Zwei-Punkt-Messverfahren » (ZP) 1. La clasificación de canales se efectuará mediante el método denominado « Zwei-Punkt-Messverfahren » (ZP). 2. El contenido en carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente: 1.2.3.4 // y // = 47,978 + 26,0429 // S F // + 4,5154 § F - 2,5018 log S - 8,4212 § S. donde: 1.2,4 // y // = porcentaje estimado de carne magra en la canal; // S // = espesor, en milímetros, del tocino (incluida la corteza) visible en la hendidura central, medido en la parte más estrecha que recubre el músculo lumbar (M. glutaeus medius); // F // = espesor, en milímetros, del músculo lumbar visible en la hendidura central, como distancia más corta entre la parte anterior (craneal) del músculo lumbar (M. glutaeus medius) y el borde superior (dorsal) del canal vertebral.

La fórmula será válida para las canales de un peso entre 50 y 120 kilogramos.

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