89/524/CEE: Decisión de la Comisión, de 7 de septiembre de 1989, sobre una controversia entre Luxemburgo y Francia en torno a la creación de un servicio especializado de transporte regular de viajeros entre ambos Estados (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 272 de 21/09/1989 p. 0018 - 0019 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de septiembre de 1989 sobre una controversia entre Luxemburgo y Francia en torno a la creación de un servicio especializado de transporte regular de viajeros entre ambos Estados (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (89/524/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 517/72 del Consejo, de 28 de febrero de 1972, relativo al establecimiento de normas comunes para los servicios regulares y los servicios regulares especializados efectuados con autocares y autobuses entre los Estados miembros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1301/78 (2), en lo sucesivo denominado « el Reglamento », y, en particular, su artículo 14, Considerando que en fecha 9 de enero de 1986, Autocars Emile Frisch sarl presentó al Gobierno de Luxemburgo una solicitud de autorización para crear un servicio regular especializado que transportara trabajadores desde Thil y otros lugares de esta región de Francia a la fábrica de Villeroy y Boch, situada en Luxemburgo, servicio que constaría de dos servicios diarios en cada dirección, que saldrían de Thil a las 4.20 y a las 12.20 horas y de Luxemburgo a las 14.00 y a las 22.00 horas respectivamente, para transportar trabajadores hasta y desde dicha fábrica de modo que pudieran efectuar sus turnos de 6 a 14.00 y de 14 a 22.00 horas; que Villeroy y Boch apoya la solicitud de Emile Frisch y está dispuesta a contribuir a los costes de transporte de los trabajadores;
Considerando que en fecha de 5 de marzo de 1987 Frisch presentó una nueva solicitud para crear un servicio regular especializado diferente del ya mencionado al transportar igualmente trabajadores a la fábrica de Arbed, en Dommeldange; que Arbed no está dispuesta a contribuir a los costes de transporte de los trabajadores; Considerando que, a pesar de los largos debates celebrados entre las autoridades de Luxemburgo y de Francia, las mismas no pudieron alcanzar acuerdo alguno sobre estas solicitudes de autorización; Considerando que el 14 de marzo de 1988, y de conformidad con el artículo 14 del Reglamento, el Gobierno de Luxemburgo remitió las solicitudes a la Comisión para que ésta decidiere al respecto;
Considerando que el Gobierno francés y la empresa Schiocchet son contrarios a las solicitudes de autorización por considerar que el nuevo servicio sería perjudicial para servicios regulares de transporte de viajeros ya existentes en la zona y, en especial, para los servicios regulares efectuados por Schiocchet, al privar de viajeros a esta empresa, cuyos servicios son de interés general; que, por consiguiente, el Gobierno francés y la empresa Schiocchet estiman que esta última debe participar en el servicio que propone Frisch para obtener beneficios que compensen cualquier pérdida derivada de la creación del nuevo servicio;
Considerando que el Gobierno francés estima que en cualquier caso, si el servicio regular especializado que se propone también transportara trabajadores a la fábrica de Arbed, ya no sería un servicio regular especializado sino más bien un servicio regular, toda vez que en la definición de servicio regular especializado que figura en el Reglamento no 117/66/CEE del Consejo (3) se dice que dicho servicio cubre « un lugar de trabajo » (en singular); Considerando que, a juicio del Gobierno francés, las solicitudes de autorización presentadas por Emile Frisch sarl no son admisibles, ya que la solicitud de 1986 se refiere tanto a la creación como (por error) a la renovación de un servicio regular especializado, y considerando que las autoridades luxemburguesas no remitieron a las francesas una copia de la solicitud de 1987;
Considerando que, a juicio del Gobierno francés, la situación creada tras la Decisión 82/595/CEE de la Comisión (4), que también se refería a la creación por parte de Emile Frisch sarl de determinados servicios regulares especializados que transportaran trabajadores franceses de la región fronteriza a la fábrica de Villeroy y Boch, situada en Luxemburgo, resultaría alterada en caso de que se autorizara a Frisch la creación del nuevo servicio; Considerando que cabe estimar que el servicio regular especializado propuesto por Autocars Emile Frisch sarl para transportar trabajadores a la fábrica de Villeroy y Boch cumple los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, pues satisface tanto cuantitativa como cualitativamente la necesidad demostrada de un nuevo servicio, ya que transportará con un horario adecuado a cerca de 50 trabajadores que actualmente carecen de medio de transporte público a la fábrica de Villeroy y Boch, de modo que lleguen a sus turnos de las 6.00 y las 14.00 horas y regresen posteriormente a sus domicilios; que el servicio incluirá determinados lugares que en este momento carecen de transporte público con este horario;
Considerando que Autocars Emile Frisch sarl ya ejerce sus actividades en el mercado de transporte de viajeros por carretera en esta zona; Considerando que la forma de servicio más apropiada para los empleados de Villeroy y Boch es un servicio regular especializado, y no un servicio regular, al poder adaptarse con facilidad a sus necesidades; Considerando que el horario del servicio regular especializado que propone Autocars Emile Frisch sarl resulta más adecuado y que el servicio requiere menos tiempo que el servicio regular propuesto por Schiocchet para el turno de las 6.00 horas de los trabajadores de Villeroy y Boch; que Schiocchet no tiene previsto crear servicio alguno que transporte trabajadores al turno de las 14.00 horas de la fábrica de Villeroy y Boch;
Considerando que la solicitud efectuada por Autocars Emile Frisch sarl para transportar también trabajadores a la fábrica de Arbed, situada en Dommeldange, tendría como resultado el que el servicio regular especializado hasta la fábrica de Villeroy y Boch, definido en el Reglamento no 117/66/CEE como aquel servicio que transporta trabajadores a su lugar de trabajo, se asemejaría más a un servicio regular; Considerando que la mitad de los trabajadores de Arbed interesados en utilizar el nuevo servicio ya hacen uso de los servicios existentes de autocares, los cuales podrían verse afectados por esta pérdida de clientes;
Considerando que cabe juzgar válidas las dos solicitudes efectuadas por Autocars Emile Frisch pues, al error que figura en el encabezamiento de la solicitud de 4 de enero de 1986 quedó claro en los posteriores contactos mantenidos por las autoridades luxemburguesas y francesas en torno a la solicitud que ésta se refería a la creación y no a la renovación de un servicio regular especializado; que es lamentable que las autoridades luxemburguesas no enviaran a las francesas copia de la segunda solicitud de 5 de marzo de 1987, pero que informaron adecuadamente a las autoridades francesas, en carta de 28 de julio de 1987 acerca del contenido de la misma; que las autoridades francesas recibieron posteriormente una copia de dicha solicitud, junto con todos los documentos relacionados con el asunto, en carta de los servicios de la Comisión de 21 de abril de 1988, sobre la cual efectuaron observaciones;
Considerando que la Decisión 82/595/CEE se refería a rutas distintas y que no cabe considerar que establece un sistema de servicios de transporte de viajeros por carretera que nunca pueda alterarse, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las autoridades competentes de Luxemburgo deberán autorizar a Autocars Emile Frisch sarl la creación de un servicio regular especializado entre Thil (Francia) y Luxemburgo para el personal de la fábrica de Villeroy y Boch, servicio que saldrá de Thil a las 4.20 y a las 12.20 horas, y de la fábrica de Villeroy y Boch a las 14.00 y a las 22.00 horas, con las siguientes paradas:
Thil - Hussingny - Tiercelet - Aumetz - Beuviller - Audun-le-Roman - Serrouville - Errouville - Crusnes - Cantebonne - Villerupt - Audun-le-Tiche - Esch/Alzette - Schifflange - fábrica de Villeroy y Boch. Este servicio estará exclusivamente destinado al personal de Villeroy y Boch, con sede en 330 rue de Rollingergrund, 1018 Luxemburgo. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 1989. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO no L 67 de 20. 3. 1972, p. 19. (2) DO no L 158 de 16.
6. 1978, p. 1. (3) DO no 147 de 9. 8. 1966, p. 2688/66. (4) DO no L 244 de 19. 8. 1982, p. 32.