89/577/CEE: Decisión del Consejo de 23 de octubre de 1989 por la que se modifica la Decisión 86/649/CEE por la que se establece una acción financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina africana en Portugal Diario Oficial n° L 322 de 07/11/1989 p. 0021 - 0021 ***** DECISIÓN DEL CONSEJO de 23 de octubre de 1989 por la que se modifica la Decisión 86/649/CEE por la que se establece una acción financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina africana en Portugal (89/577/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que la peste porcina africana existe en Portugal desde hace muchos años;
Considerando que la Decisión 86/649/CEE del Consejo (3) ha concedido una ayuda financiera por un período de cinco años; Considerando que, por la Decisión 87/526/CEE (4), la Comisión ha aprobado el plan reforzado de erradicación de la peste porcina africana presentado por Portugal; Considerando que los esfuerzos realizados han permitido estabilizar los efectos de la enfermedad; que, sin embargo, los medios aplicados deben mantenerse y reforzarse para erradicar la peste porcina africana de todo el territorio de Portugal y contribuir así a la realización del mercado interior; Considerando que las autoridades portuguesas han recurrido a la Comunidad para obtener una contribución adicional respecto de los gastos que resultan de la prosecución y reforzamiento del programa de erradicación emprendido en 1987;
Considerando que, para beneficiarse de los resultados obtenidos, es conveniente responder favorablemente a esta petición de ayuda, a fin de mantener y consolidar la acción sistemática ya emprendida; Considerando que, para favorecer la realización del programa de erradicación, deben tomarse medidas que permitan una prefinanciación parcial de la contribución de la Comunidad, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 86/649/CEE queda modificada como sigue: 1) El apartado 2 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente: « 2. La Comunidad reembolsará: - el 50 % de los gastos contemplados en el primer guión del apartado 1; - el 30 % de los gastos contemplados en el segundo guión del apartado 1, efectuados antes del 1 de enero de 1989; - el 50 % de los gastos contemplados en el segundo guión del apartado 1, efectuados a partir del 1 de enero de 1989 ».
2) En el apartado 1 del artículo 7 se añadirá la frase siguiente: « No obstante, a partir del año 1989, se podrán efectuar pagos anticipados, de hasta el 35 % del reembolso anual estimado, dentro de los límites de los créditos presupuestarios, a la vista de los documentos justificativos presentados a la Comisión por las autoridades portuguesas ». Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión es la República Portuguesa. Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 1989. Por el Consejo El Presidente H. NALLET (1) DO no C 200 de 5. 8. 1989, p. 9. (2) Dictamen emitido el 13 de octubre de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO no L 382 de 31. 12. 1986, p. 5. (4) DO no L 306 de 28. 10. 1987, p. 35.