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89/349/CEE: Recomendación de la Comisión de 13 de abril de 1989 sobre la reducción de los clorofluorocarbonos utilizados por la industria de aerosoles

CELEX
31989H0349
Document type
RECO
Sector
Legislation
Date of document
1989-04-13
In force since
1989-05-18
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

89/349/CEE: Recomendación de la Comisión de 13 de abril de 1989 sobre la reducción de los clorofluorocarbonos utilizados por la industria de aerosoles Diario Oficial n° L 144 de 27/05/1989 p. 0056 - 0058 ***** RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de abril de 1989 sobre la reducción de los clorofluorocarbonos utilizados por la industria de aerosoles (89/349/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 155, Considerando que la Comunidad y todos los Estados miembros han firmado el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono;

Considerando que la Comunidad y todos los Estados miembros han firmado el Protocolo de Montreal sobre sustancias que dañan la capa de ozono; Considerando que el Consejo adoptó el 14 de octubre de 1988 la Decisión 88/540/CEE (1) para la celebración y ratificación del Convenio de Viena y del Protocolo de Montreal; Considerando que el Consejo adoptó el 14 de octubre de 1988 el Reglamento (CEE) no 3322/88 (2) para la aplicación en la Comunidad del Protocolo de Montreal; Considerando que los últimos estudios científicos han confirmado que ya se han producido daños en la capa de ozono y que los cambios que se han observado pueden ser debidos en parte o totalmente a la mayor presencia en la atmósfera de gases traza, en particular, de clorofluorocarbonos;

Considerando que es importante conseguir la mayor sustitución posible de los CFC que figuran en el Anexo I y los halones en todos sus usos; Considerando que algunos Estados miembros han celebrado acuerdos voluntarios con los fabricantes de aerosoles para la reducción progresiva, y la posible eliminación, de la utilización de los clorofluorocarbonos del Anexo I en dichos productos; Considerando que la Resolución del Consejo 88/C 285/01, de 14 de octubre de 1988, relativa a la limitación del empleo de clorofluorocarbonos y de halones pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros, inicie conversaciones con el fin de celebrar acuerdos voluntarios comunitarios con todas las industrias afectadas para sustituir, siempre que sea posible, los clorofluorocarbonos del Anexo I y los halones en productos como los aerosoles o en equipos o procedimientos que los utilicen;

Considerando que la Resolución pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, inicie conversaciones con las industrias afectadas para llegar a un acuerdo voluntario sobre una etiqueta comunitaria común para los productos que no contengan clorofluorocarbonos, HACE LA SIGUIENTE RECOMENDACIÓN: I. A los fabricantes comunitarios de aerosoles 1. que limiten la utilización en los aerosoles de los clorofluorocarbonos contemplados en el Anexo I a aquellas aplicaciones para las que estas sustancias son imprescindibles; 2. que reduzcan, por lo menos en un 90 % en relación con los niveles de utilización de 1976, la utilización de clorofluorocarbonos totalmente halogenados para el llenado de aerosoles, habida cuenta de que - en 1976, la utilización de clorofluorocarbonos contemplados en el Anexo I con tales fines fue de 200 211 toneladas ponderadas con el coeficiente de destrucción de ozono (ODP), - la reducción de la utilización en relación con la cifra ponderada deberá haberse conseguido para el 31 de diciembre de 1990, - la limitación no será aplicable a los usos farmacéuticos y electrónicos ni a los usos industriales especializados (véase la lista del Anexo II) para los que no existe actualmente ningún método alternativo satisfactorio, - en caso de que se encontrara dicho método, esta excepción sería anulada;

3. que coloquen, transcurrido un año después de la publicación de la presente Recomendación en el Diario Oficial, a más tardar, de manera que sea indeleble, claramente visible y legible y que destaque del fondo, en los botes de aerosoles que contengan los clorofluorocarbonos que aparecen en el Anexo I, la etiqueta: « contiene CFC 11 (ó 12, 113, 114, 115) destructor del ozono », dado que esta etiqueta no afecta a las demás disposiciones vigentes en esta materia. II. A la Federación Europea de Asociaciones de Aerosoles que: 1. se sirva de todos los medios a su alcance para que los fabricantes comunitarios de aerosoles reduzcan al mínimo la utilización de sustancias controladas en el llenado de aerosoles y lleven a cabo la reducción que establece el apartado 2 del punto I;

2. presente a la Comisión, a partir del año 1989, un informe estadístico anual sobre los progresos realizados en cuanto a la reducción, siendo el primer período de control destinado a comprobar que se ha conseguido la reducción del 90 %, el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1991; 3. que procure conservar todos los documentos justificativos relativos a la recogida de datos estadísticos para remitirlos a la Comisión en caso de que ésta desee revisarlos. III. A los Estados miembros que hagan todo lo posible para alcanzar los objetivos de la presente Recomendación en sus respectivos territorios. » Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 1989.

Por la Comisión Carlo RIPA DI MEANA Miembro de la Comisión (1) DO no L 297 de 31. 10. 1988, p. 8. (2) DO no L 297 de 31. 10. 1988, p. 1. ANEXO I Sustancias a las que se aplica esta Recomendación 1.2 // // // Sustancia // Coeficiente de destrucción de ozono ODP (Ozone depleting potential) // // 1.2.3 // CFCl3 // (CFC- 11) // 1,0 // CF2Cl2 // (CFC- 12) // 1,0 // C2F3Cl3 // (CFC-113) // 0,8 // C2F4Cl2 // (CFC-114) // 1,0 // C2F5Cl // (CFC-115) // 0,6 // // // ANEXO II Usos industriales especiales Impermeabilización, adhesivos, antiestáticos, pasta antideslizante para correas, limpiadores disolventes, pulimento con polvo de diamantes, control de la fluencia, congelación, aislamiento, lubrificación, soldadura, minería, insecticidas usados en las ventanas de los aviones.

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