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Reglamento (CEE) nº 440/89 de la Comisión de 22 de febrero de 1989 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

CELEX
31989R0440
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1989-02-22
In force since
1989-03-16
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) nº 440/89 de la Comisión de 22 de febrero de 1989 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada Diario Oficial n° L 051 de 23/02/1989 p. 0008 - 0009 Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 7 p. 0010 Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 7 p. 0010 ***** REGLAMENTO (CEE) No 440/89 DE LA COMISIÓN de 22 de febrero de 1989 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 20/89 (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de la mercancía relacionada en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías; Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, la mercancía que se describe en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento debe clasificarse en el código NC correspondiente, que se indica en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que el Comité de la nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en el código NC correspondiente que se indica en la columna 2 del mencionad cuadro. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor 21 días después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 1989. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 4 de 6. 1. 1989, p. 19. ANEXO 1.2.3 // // // // Descripción de la mercancía // Clasificación (Código NC) // Motivación // // // // (1) // (2) // (3) // // // // Calzado para patinar desprovisto de patines, constituido esencialmente por plástico, aunque presente partes accesorias de textil o de otras materias. // 6402 19 00 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6, para la interpretación de la nomenclatura combinada, en la Nota 1 e) y en la Nota de subpartida 1 del Capítulo 64, en la Nota 1 g) del Capítulo 95 así como por el epígrafe de los códigos NC 6402 y 6402 19 00.

El producto no puede ser clasificado en el Capítulo 95 puesto que lo impiden las Notas 1 e) y 1 g) arriba indicadas. // // //

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