Reglamento (CEE) nº 3786/89 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1989, por el que se autoriza a Portugal a suprimir los derechos que gravan las importaciones de tortas procedentes de otros Estados miembros y a aplicar a las importaciones procedentes de terceros países los derechos del arancel aduanero común Diario Oficial n° L 367 de 16/12/1989 p. 0042 - 0042 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 30 p. 0246 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 30 p. 0246 ***** REGLAMENTO (CEE) No 3786/89 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1989 por el que se autoriza a Portugal a suprimir los derechos que gravan las importaciones de tortas procedentes de otros Estados miembros y a aplicar a las importaciones procedentes de terceros países los derechos del arancel aduanero común LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 4 de su artículo 243, Considerando que el primer guión de la letra a) del apartado 4 del artículo 243 del Acta de adhesión prevé que Portugal podrá proceder, a instancia propia, a la supresión o a la aceleración de la aproximación de los derechos de aduana de las semillas y frutos oleaginosos y de sus productos derivados;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 566/87 de la Comisión (1) autorizó a Portugal a suspender parcialmente hasta el 31 de diciembre de 1987 los derechos aplicables a las importaciones de tortas; que el Reglamento (CEE) no 1692/88 de la Comisión (2) estableció la misma autorización hasta el 31 de diciembre de 1988; que esta medida estaba encaminada a facilitar el abastecimiento de tortas de la industria portuguesa de alimentos para animales; que, los factores que justificaron dicha medida siguen siendo válidos y que Portugal ha solicitado autorización para proceder, con arreglo al mencionado artículo 243, a la supresión de los derechos de aduana aplicables a las tortas procedentes del resto de la Comunidad y a la aplicación del arancel aduanero común con respecto de terceros países, a partir del 1 de enero de 1990;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Portugal queda autorizado a proceder a la supresión de los derechos aplicables a las importaciones de tortas y demás residuos sólidos de los códigos NC 2304 00 00, 2305 00 00 y 2306, salvo los códigos NC 2306 90 11 y 2306 90 19, procedentes de los demás Estados miembros, así como a aplicar los derechos del arancel aduanero común a las importaciones de dichos productos procedentes de terceros países. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1989. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 57 de 27. 2. 1987, p. 17. (2) DO no L 151 de 17. 6. 1988, p. 35.