Skip to content
Seqlense EUR-Lex

90/62/CEE: Decisión del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia

CELEX
31990D0062
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1990-02-12
In force since
1990-02-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

90/62/CEE: Decisión del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia Diario Oficial n° L 042 de 16/02/1990 p. 0068 - 0068 Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 2 p. 0121 Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 2 p. 0121 ***** DECISIÓN DEL CONSEJO de 12 de febrero de 1990 por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (90/62/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que una estrecha relación histórica une a los pueblos de Hungría y Polonia, en lo sucesivo denominados « ambos países », con los pueblos de la Comunidad; que esta relación se ha visto fortalecida por los recientes acuerdos comerciales y de cooperación; que ambos países están emprendiendo una profunda reforma política y social;

Considerando que ambos países han iniciado una reforma económica fundamental; Considerando que esta reforma económica contribuirá de forma sustancial a que ambos países y la Comunidad desarrollen unas relaciones económicas y comerciales beneficiosas para todos; que estas relaciones más estrechas propiciarán en toda la Comunidad un desarrollo armónico de la actividad económica; Considerando que existe en ambos países una gran necesidad de inversiones de capital; que tales inversiones de capital requieren financiación externa; que la Comunidad y otros doce países han acordado cooperar para ayudar a ambos países; que el Banco Europeo de Inversiones, en lo sucesivo denominado « Banco », podría aportar una importante contribución;

Considerando que el Consejo ha pedido al Banco que conceda préstamos para proyectos de inversión de capital en ambos países con la garantía prevista en la presente Decisión y el Banco ha aceptado; Considerando que el Banco y la Comisión deben fijar las condiciones en las que deba concederse dicha garantía, DECIDE: Artículo único La Comunidad indemnizará completamente al Banco Europeo de Inversiones en el supuesto de que el Banco no reciba los pagos correspondientes a cualquiera de los préstamos que conceda a Hungría y Polonía. A tal fin, el Banco y la Comisión fijarán las condiciones en las que deba concederse la garantía.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1990. Por el Consejo El Presidente A. REYNOLDS (1) DO no C 283 de 9. 11. 1989, p. 10. (2) DO no C 15 de 22. 1. 1990.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions