90/163/CEE: Decisión de la Comisión de 26 de marzo de 1990 que modifica la Decisión 86/77/CEE relativa a la aprobación de operaciones de ayuda alimentaria realizadas por organismos con fines humanitarios y por la que se les dispensa de la aplicación de los montantes compensatorios monetarios (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 091 de 06/04/1990 p. 0031 - 0031 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 1990 que modifica la Decisión 86/77/CEE relativa a la aprobación de operaciones de ayuda alimentaria realizadas por organismos con fines humanitarios y por la que se les dispensa de la aplicación de los montantes compensatorios monetarios (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (90/163/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en la agricultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, su artículo 12, Considerando que el Reglamento (CEE) no 3154/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1546/89 (4), establece normas para la aplicación administrativa de los montantes compensatorios monetarios introducidos por el Reglamento (CEE) no 1677/85;
Considerando que las exportaciones a terceros países realizadas en el contexto de las operaciones de ayuda alimentaria a que se refiere el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3154/85 deberían quedar exentas de montantes compensatorios monetarios cuando las llevaren a cabo organizaciones humanitarias y fueren aprobadas de acuerdo con el procedimiento comunitario; Considerando que la Comisión aprobó diversas organizaciones humanitarias con su Decisión 86/77/CEE (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 89/407/CEE de la Comisión (6); que existen otras organizaciones que pueden considerarse como organizaciones humanitarias basándose en su aprobación de acuerdo con las disposiciones legales nacionales; que, por consiguiente, conviene completar como corresponde el Anexo de la mencionada Decisión;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Con efecto a partir del 1 de enero de 1990, se añaden las siguientes organizaciones humanitarias al Anexo de la Decisión 86/77/CEE: « Kent and Sussex aid to Poland, Plumbline Ministries, Battle Baptist Church, The Cheldon Christian Trust, The Romanian Aid Fund Limited, Association of Ukranian Women in Great Britain. » Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido. Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1990.
Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6. (2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1. (3) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 9. (4) DO no L 151 de 3. 6. 1989, p. 24. (5) DO no L 76 de 21. 3. 1986, p. 54. (6) DO no L 189 de 4. 7. 1989, p. 47.