90/197/CEE: Decisión de la Comisión, de 4 de octubre de 1989, relativa a una ayuda concedida en Francia a los ganaderos-productores de cereales y financiada mediante la restitución de impuestos específicos, fiscales y parafiscales (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 105 de 25/04/1990 p. 0015 - 0018 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de octubre de 1989 relativa a una ayuda concedida en Francia a los ganaderos-productores de cereales y financiada mediante la restitución de impuestos específicos, fiscales y parafiscales (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (90/197/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 21, Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (4), y, en particular, su artículo 24, Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1235/89 (6), y, en particular, su artículo 23, Después de haber emplazado a los interesados, para que presenten sus observaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE (7), Considerando lo que sigue:
I A raíz de una queja, la Comisión descubrió la existencia de un régimen según el cual los ganaderos-productores franceses de cereales pueden obtener el reembolso de los impuestos específicos fiscales (cotizaciones de solidaridad, impuesto BAPSA - productores) abonados al entregar los cereales a un centro de recogida autorizado (ley de presupuestos rectificativa para 1982 de 30. 12. 1982). El 26 de octubre de 1983 se promulgaron dos decretos mediante los que se ampliaba la aplicación de este régimen a los impuestos parafiscales (impuesto FASC e impuesto FNDA). En virtud de este régimen, los ganaderos-productores franceses de cereales pueden obtener la restitución de estos impuestos dentro de un límite de 300 toneladas de cereales por campaña y por una cantidad máxima equivalente a la de productos del mismo tipo que contengan los piensos comprados para alimentar a su ganado.
II 1. El 29 de noviembre de 1988 la Comisión remitió al Gobierno francés una carta en la que comunicaba su decisión de iniciar respecto de dicha ayuda el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado. 2. En dicha carta, la Comisión informaba a las autoridades francesas de que, en su opinión, dicha ayuda de funcionamiento no puede tener ningún efecto duradero sobre el desarrollo del sector correspondiente, ya que los efectos de esta medida desaparecen al finalizar la aplicación de la misma. La Comisión considera que este tipo de medidas es, en principio, incompatible con el mercado común.
Por otra parte, la normativa comunitaria del sector de la ganadería constituye un sistema completo y exhaustivo que excluye cualquier posibilidad por parte de los Estados miembros de adoptar medidas complementarias para sostener la renta de los productores. Por consiguiente, esta ayuda infringe las disposiciones comunitarias en cuestión. 3. De acuerdo con el citado procedimiento, la Comisión emplazó al Gobierno francés para que le presentara sus observaciones. Asimismo, la Comisión emplazó a los demás Estados miembros y a los interesados distintos de los Estados miembros para que le presentaran sus observaciones.
III El Gobierno francés respondió a la carta de emplazamiento de la Comisión mediante carta de 1 de marzo de 1989. Según las autoridades francesas, este régimen no constituye una ayuda, sino que tiene por finalidad evitar que los ganaderos-productores de cereales que no disponen de las instalaciones de transformación necesarias reciban un trato diferente del dispensado a los ganaderos-productores que, al transformar ellos mismos sus cosechas, no pagan los impuestos percibidos en concepto de comercialización de cereales. De este modo se daría el mismo trato a los ganaderos-productores franceses de cereales.
Las autoridades francesas consideran que este sistema se atiene a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la observancia del principio general de igualdad, principio reconocido, entre otros, en el asunto 300/86 (1). Las citadas autoridades estiman, por lo demás, que la situación de los ganaderos-productores de cereales no puede compararse a la de los ganaderos que no producen cereales. Estos diversos puntos fueron expuestos y ampliados oralmente por las autoridades francesas en el transcurso de una reunión con la Comisión, celebrada el 25 de abril de 1989. IV Es preciso realizar las siguientes observaciones sobre los argumentos presentados por las autoridades francesas: - La restitución de tales impuestos a los ganaderos-productores de cereales debe considerarse una ayuda concedida con recursos estatales con arreglo al artículo 92 del Tratado CEE.
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia « las medidas adoptadas por las autoridades públicas que favorezcan a algunas empresas o algunos productos no pierden su carácter de privilegio gratuito por el hecho de que se financien parcial o totalmente con las contribuciones impuestas cobradas por dichas autoridades a las empresas correspondientes » (2). - En el asunto 300/86, el Tribunal de Justicia invalidó el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2040/86 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2512/86 (4), « ya que exime del pago de la tasa de corresponsabilidad por las primeras transformaciones de cereales realizadas en las instalaciones de la explotación del productor, con la condición de que el producto de la transformación se utilice en la misma explotación pero no contempla esta exención en el caso de las primeras transformaciones realizadas fuera de la explotación del productor o en instalaciones que no forman parte del material agrario de dicha explotación cuando el producto de la transformación se utiliza en la misma ».
No obstante, no es posible aplicar esta jurisprudencia al caso que nos ocupa. Efectivamente, no se puede comparar de manera legítima el sistema comunitario de exención de un impuesto comunitario que, de acuerdo con determinadas condiciones, es obligatorio y uniforme para toda la Comunidad, con un sistema unilateral de reembolso de impuestos nacionales en un Estado miembro. Además, el objetivo de la normativa comunitaria en materia de tasas de corresponsabilidad es limitar los excedentes estructurales de cereales en el mercado, objetivo al que no responde la medida francesa. - Por último, existe una relación de competencia por lo que respecta a los productos de la ganadería entre los ganaderos-productores de cereales y los ganaderos que no producen cereales.
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, no es posible aceptar las justificaciones presentadas por las autoridades francesas. V 1. Los artículos 92 a 94 del Tratado se aplican a la producción y al comercio de los productos por los que se concede la ayuda en cuestión en virtud de las diversas organizaciones comunes de mercado antes mencionadas. Esta ayuda beneficia particularmente a determinados ganaderos-productores franceses de cereales, puesto que les permite reducir el coste de la cría. Cabe señalar al respecto la importancia de los piensos en el precio de venta de la carne (de un 50 a un 70 %).
Por consiguiente, dicha ayuda falsea la competencia entre estos ganaderos y los que no disfrutan de reembolso, tanto en Francia como en los demás Estados miembros. Por su propia naturaleza, esta medida puede afectar al comercio intracomunitario, ya que reduce los costes de producción y se aplica a productos cuyo comercio reviste gran importancia. Basándonos en los datos estadísticos de 1987, el comercio entre Francia y los demás países de la Comunidad puede resumirse del siguiente modo: (en miles de toneladas) 1.2.3.4 // // // // // // Importaciones de la CEE // Exportaciones a la CEE // Autoabasteci- miento // // // // // Carne de vacuno // 294 // 209 // 121,24 % // // // // // Carne de porcino // 424 // 97 // 81 % // // // // // Carne de aves de corral // 40 // 138 // 136,57 % // // // // Con esta medida se frenan las exportaciones de los agentes económicos de los demás Estados miembros, ya que los negociantes disponen de una mayor oferta de animales de origen francés que han disfrutado de esta ayuda.
Además, al aplicarse dicha medida aumentan las cantidades ofrecidas para exportación. Así pues, la ayuda en cuestión cumple los criterios del apartado 1 del artículo 92 del Tratado, en el que se establece la incompatibilidad de principio con el mercado común de las ayudas que se atengan a los criterios que en él se enuncian. 2. Las exenciones a esta incompatibilidad establecidas en el apartado 2 del artículo 92 del Tratado no pueden manifiestamente aplicarse a la citada ayuda y, por otra parte, las autoridades francesas no han hecho mención alguna de las mismas. Las exenciones establecidas en el apartado 3 de dicho artículo precisan los objetivos que se persiguen en interés de la Comunidad y no sólo en el de los sectores específicos de las economías nacionales.
Es preciso interpretar estrictamente tales exenciones a la hora de examinar cualquier ayuda con finalidad regional o sectorial o de cualquier caso individual de aplicación de los regímenes de ayudas generales. Concretamente, tales exenciones sólo pueden concederse en caso de que la Comisión pueda establecer que la ayuda resulta necesaria para la realización de alguno de los objetivos mencionados en dichas disposiciones. El que puedan beneficiarse de estas exenciones ayudas que no impliquen tal contrapartida perjudicaría el comercio entre los Estados miembros y provocaría distorsiones de competencia desprovistas de justificación desde el punto de vista del interés comunitario, lo cual beneficiaría indebidamente a determinados Estados miembros.
En el caso que nos ocupa, el examen de la ayuda no pone de manifiesto la existencia de tal contrapartida. Efectivamente, ni el Gobierno francés ni la Comisión hallaron justificación ninguna que permitiera establecer que la ayuda en cuestión reúne las condiciones exigidas para la aplicación de alguna de las exenciones mencionadas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado. No se trata de una medida destinada a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo ni de una medida encaminada a poner remedio a una grave perturbación en la economía del Estado miembro afectado, según lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 92.
En lo tocante a las exenciones establecidas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 respecto de las ayudas destinadas a favorecer o facilitar el desarrollo económico de las regiones y de determinadas actividades mencionadas en la letra c), es preciso señalar que la ayuda en cuestión no entraña la mejora duradera de las condiciones en las que se encuentra el sector económico beneficiario de la misma. Por lo demás, esta ayuda puede contribuir a aumentar las entregas de carne a intervención, con lo cual se incrementarían a su vez los gastos del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria.
Por tal motivo, dicha ayuda debe considerarse contraria al interés común. En consecuencia, se trata de una ayuda de funcionamiento, tipo de ayuda al que se ha opuesto, en principio, la Comisión, debido a que no cumple las condiciones requeridas para disfrutar de alguna de las exenciones establecidas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado. 3. Por otra parte, en lo que respecta a los productos de la ganadería sujetos a una organización común de mercados, los Estados miembros cuentan con un poder limitado para intervenir directamente en el funcionamiento de esas organizaciones comunes de mercados con un sistema común de precios, que son de la competencia exclusiva de la Comunidad.
La concesión de una ayuda de este tipo no tiene en cuenta el principio según el cual los Estados miembros no pueden tomar decisiones unilaterales sobre las rentas de los agricultores pertenecientes a sectores sujetos a una organización común de mercados. Aunque hubiera existido la posibilidad de establecer una exención en virtud del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, el carácter de infracción que reviste la citada ayuda respecto de las organizaciones comunes de mercado correspondientes excluye la aplicación de esa exención. 4. De lo expuesto anteriormente se desprende que la ayuda en cuestión es incompatible con el mercado común en virtud del artículo 92 del Tratado y, por tanto, debe dejar de concederse, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 El Gobierno francés dejará de conceder a los ganaderos-productores de cereales la ayuda consistente en el reembolso de los impuestos específicos fiscales y parafiscales dentro de un límite de 300 toneladas de cereales por campaña y por una cantidad máxima equivalente a la de productos del mismo tipo contenidos en los piensos comprados para alimentar a su ganado. Artículo 2 En el plazo de 2 meses a partir de la notificación de la presente Decisión, el Gobierno francés comunicará a la Comisión las medidas que haya adoptado para atenerse a la misma. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1989. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12. (3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (4) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43. (5) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 77. (6) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 29. (7) DO no C 35 de 11. 2. 1989, p. 17. (1) Landschoot c. Mera: sentencia de 29 de junio de 1988 (todavía por publicar). (2) Sentencia Steineke: asunto 78/76 de 22 de marzo de 1977 (Vol. 1977, p. 595). (3) DO no L 173 de 1. 7. 1986, p. 65. (4) DO no L 229 de 15. 8. 1986, p.
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