90/215/CEE: Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 1989, sobre la ayuda concedida por el Gobierno italiano a la industria de papel prensa (El texto en lengua italiana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 114 de 05/05/1990 p. 0025 - 0030 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 1989 sobre la ayuda concedida por el Gobierno italiano a la industria de papel prensa (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (90/215/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Tras haber emplazado a los interesados, de acuerdo con el citado artículo, a presentar sus observaciones y vistas dichas observaciones, Considerando lo que sigue:
I El Ente Nazionale per la Cellulosa e per la Carta (ENCC) es una sociedad de Derecho público constituida por todos los fabricantes de papel y celulosa, así como las empresas que utilizan celulosa en Italia. Fue creado por la Ley 1453 de 13 de junio de 1935. El ENCC tiene el fin estatutario de fomentar el desarrollo de la producción de celulosa en Italia, facilitar la producción y el uso de materias primas nacionales para producción de celulosa, organizar la producción y venta de papel, y recoger y suministrar información sobre la producción de celulosa y papel. Para llevar a cabo estos objetivos, el ENCC apoya la investigación sobre silvicultura y fabricación de papel y sobre repoblación forestal; el ENCC canaliza también las ayudas a los editores, principalmente a la prensa, relacionadas, entre otros conceptos, con su consumo de papel prensa.
Las actividades del ENCC están financiadas en parte mediante exacciones sobre la celulosa de producción nacional y sobre ciertos tipos de papel y cartón, así como sobre los productos importados similares y, en parte, mediante recursos suministrados directamente por el Estado y asignados a los editores. Las modalidades de las medidas de ayuda concedidas a través del ENCC han sido repetidamente modificadas. La Comisión sólo aceptó dichas modificaciones tras haber verificado su compatibilidad con el mercado común. Así, en noviembre de 1974, la Comisión concluyó el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado respecto a las intervenciones del ENCC tras el compromiso del Gobierno italiano de que la ayuda a los consumidores de papel prensa italiano y de papel prensa importado por el ENCC se concedería asimismo a los editores que importasen directamente papel prensa de otros Estados miembros; de que no se concedería ayuda alguna a las publicaciones en una lengua distinta del italiano, si dichas publicaciones estaban destinadas a la exportación y de que la investigación sobre la fabricación de papel no sería financiada en el futuro con cargo a exacciones sobre las importaciones procedentes de otros Estados miembros.
El 16 de junio de 1976 la Comisión adoptó una Decisión definitiva, la 76/574/CEE (1), sobre el nuevo régimen de ayudas en favor de la prensa (Ley de 6 de junio 1975, no 172), solicitando que el Gobierno italiano hiciese público que dichas ayudas se concederían sin tener en cuenta si el editor compraba el papel por medio del ENCC o si lo importaba directamente. El el mes de noviembre de 1983 la Comisión decidió concluir el procedimiento del apartado 2 del artículo 983 del Tratado, procedimiento que había iniciado en abril de 1982 con respecto a otro nuevo sistema de ayudas en favor de los editores a través del ENCC (Ley de 5 de agosto 1981, no 416).
El procedimiento se cerró tras la declaración del Gobierno italiano de que las medidas de ayuda para la producción de papel prensa en el sur de Italia no se habían incluido en la Ley y que las medidas en favor de publicaciones culturales estaban sometidas a ciertas restricciones que evitarían cualquier alteración de las condiciones de comercio comunitario que fuere contraria al interés común. El Tribunal de Justicia, por su parte, ha emitido decisiones prejudiciales respecto a la compatibilidad con el Tratado CEE de las exacciones italianas sobre la celulosa y el papel, así como sobre las medidas de ayuda financiera con cargo a dichas exacciones, el 19 de junio de 1973 (Capolongo contra Maya, asunto 77/72), el 18 de junio de 1975 (IGAV contra ENCC, asunto 94/74) y el 22 de marzo de 1977 (Lanelli & Volpi contra Meroni, asunto 74/76).
II Por carta de 2 de febrero de 1987, el Gobierno italiano informó a la Comisión, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 93 del Tratado, de su intención de actualizar y modificar la Ley no 416/81, cuyos efectos habían cesado el 31 de diciembre de 1985. Sin esperar la aprobación de la Comisión, el Gobierno italiano aprobó la Ley de 25 de febrero de 1987, no 67, sobre actualización de la Ley de 5 de agosto de 1981, no 416/81. Se suministró información suplementaria a la Comisión por carta fechada el 4 de marzo de 1987. Tras un primer examen, la Comisión ha descubierto alguna incompatibilidad de la nueva Ley con el mercado común y ello por tres razones: el apartado 12 del artículo 8 de la Ley en cuestión permitía al ENCC sustituir por cantidades de papel prensa, hasta un 30 % de las subvenciones a la prensa; el ENCC había estado subvencionando costes del transporte del fabricante italiano de papel prensa Cartiera di Arbatax (Cerdeña, provincia de Naoro) y dichas ayudas a la explotación podían continuar bajo la citada Ley: la compra y venta de papel de prensa por parte de la filial de ENCC, Siva, costaría presumiblemente 14 500 millones de liras en 1986 y 28 000 millones en 1987 y parte de estos importes podrían destinarse a financiar a la industria italiana de papel prensa.
En consecuencia, la Comisión, temiendo que la Ley de 25 de febrero de 1987, no 67/87 pudiera contener asimismo elementos de ayuda estatal en beneficio de los fabricantes italianos de papel prensa, decidió iniciar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado. El Gobierno italiano fue informado de esta decisión por carta fechada el 6 de julio de 1987 y fue invitado, en el marco del procedimiento, a presentar sus observaciones así como a enviar informaciones precisas relativas a las intervenciones del ENCC en el mercado del papel prensa. El Gobierno italiano presentó sus observaciones por carta fechada el 3 de noviembre de 1987.
Por lo que respecta al apartado 12 del artículo 8 de la Ley no 67/87, el Gobierno italiano no estaba de acuerdo con la opinión de la Comisión de que la posibilidad otorgada al ENCC de sustituir parte de las subvenciones a la prensa por cantidades de papel prensa pudiera afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. No obstante, y al objeto de disipar cualquier duda que la Comisión pudiera seguir teniendo, el Gobierno italiano daría instrucciones al ENCC para que se abstuviera de utilizar la posibilidad ofrecida por el apartado 12 del artículo 8 de la citada Ley y afirmaba asimismo que hasta ese momento tal posibilidad no había sido utilizada.
Con respecto al acuerdo entre el ENCC y Cartiera di Arbatax, el Gobierno italiano informó que dicho acuerdo ya no existía. Por último, en cuanto a las intervenciones del ENCC en el mercado del papel prensa, el Gobierno italiano confirmó que dichas intervenciones ascendieron a 14 500 millones de liras en 1986 y serían de, aproximadamente, 21 000 millones en 1987. La base jurídica para esas intervenciones no era, sin embargo, la Ley no 67/87 sino la Ley no 1453/1935 y un decreto del Presidente de la República de fecha 18 de abril de 1979. El Gobierno italiano no proporcionó toda la información específica que la Comisión le había solicitado en su carta de 6 de julio de 1987.
En el marco del procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado, se presentaron observaciones, entre otros, del Gobierno de un tercer país signatario de un acuerdo de libre comercio con la Comunidad. Este Gobierno alegaba que el ENCC adquiría papel prensa de la industria nacional a precios más altos que los pagados por el papel prensa importado de otros Estados miembros y a precios mucho más altos que los aplicados por algunos proveedores no comunitarios. Teniendo en cuenta estas nuevas alegaciones y la persistente falta de información sobre la compra y venta de papel prensa por parte del ENCC, la Comisión, por télex de 29 de enero de 1988, insistió en sus anteriores solicitudes de ser informada de todos los aspectos de las intervenciones del ENCC en el mercado del papel prensa así como sobre la distribución entre las distintas actividades del ENCC de los ingresos procedentes de las exacciones sobre el papel y la celulosa.
La Comisión invitó asimismo al Gobierno italiano a exponer sus observaciones sobre los precios supuestamente altos pagados por el ENCC a los fabricantes italianos de papel prensa, tal como afirmaba el tercer país, perteneciente a la AELE, en su reclamación. El Gobierno italiano contestó por télex, el 25 de abril de 1988, que toda la información solicitada por la Comisión referente a la Ley no 67/1987 había sido ya suministrada y que dicha Ley era el único régimen de ayudas respecto al cual se había iniciado el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado. Las observaciones realizadas por el tercer país de la AELE, mencionado por la Comisión no guardaban relación alguna con este régimen, según el Gobierno italiano.
La Comisión decidió el 22 de junio de 1988 concluir el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado en lo referente a la Ley no 67/1987, al considerar que las tres objeciones que había planteado a dicha Ley habían sido satisfactoriamente resueltas por el Gobierno italiano: la posibilidad del ENCC de sustituir subvenciones a la prensa por cantidades de papel prensa, establecida en el apartado 12 del artículo 8 de la Ley no 67/1987, no había sido utilizada y tampoco se haría uso de ella en el futuro; el acuerdo entre el ENCC y Cartiera di Artabax no se había renovado y la compra y venta de papel prensa por parte del ENCC no era financiada mediante los mecanismos de la citada Ley.
Simultáneamente, la Comisión decidió iniciar un nuevo procedimiento en virtud del apartado 2 del artículo 93 del Tratado con respecto a los supuestos elementos de ayuda en favor de la industria italiana del papel prensa contenidos en las intervenciones del ENCC en el mercado del papel prensa, intervenciones basadas en la Ley de 13 de junio de 1935, no 1453 y en el Decreto del Presidente de la República de 18 de abril de 1979. Por carta fechada el 7 de julio de 1988, el Gobierno italiano fue invitado a presentar sus observaciones en el marco del procedimiento previsto y, en particular, a proporcionar pruebas de que las intervenciones del ENCC no habían favorecido a los fabricantes italianos de papel prensa.
La Comisión solicitó asimismo datos respecto a las exacciones sobre la celulosa, el papel y el cartón, a la utilización por el ENCC de los ingresos procedentes de esas exacciones entre sus diversas actividades, y a las intervenciones del ENCC en el mercado del papel prensa. III Siguiendo el procedimiento, el Gobierno italiano presentó sus observaciones por carta fechada el 24 de noviembre de 1988. Según dichas observaciones, el ENCC había pagado efectivamente en 1987 precios más altos por el papel prensa producido en Italia que por el papel procedente de otros Estados miembros y mucho más altos que por el papel prensa importado de terceros países.
Como todos estos datos no permitían realizar un cálculo exacto del importe total de las ayudas suministradas a los fabricantes italianos de papel prensa, la Comisión solicitó, en carta fechada el 4 de enero de 1989, que el Gobierno italiano completase los datos proporcionados y, en particular, las cantidades de papel prensa italiano, comunitario y procedente de terceros países compradas por el ENCC en 1987 así como los datos correspondientes a precios y cantidades respecto a los años 1985 y 1986. Al no haber recibido respuesta a su solicitud, la Comisión envió una carta-recordatorio al Gobierno italiano el 1 de marzo de 1989, carta en la que le anunciaba que se tomaría una decisión definitiva en función de los datos que obraban en su poder si el Gobierno italiano no proporcionaba todos los datos necesarios en un plazo de dos semanas.
El Gobierno italiano proporcionó parte de los datos que faltaban mediante carta fechada el 14 de marzo de 1989 en la que, sin embargo, no se daban por separado los datos de las cantidades de papel compradas por el ENCC durante 1985, 1986 y 1987 a los fabricantes italianos, comunitarios y de terceros países, sino sólo las cantidades globales. Al realizar la consulta a las otras partes interesadas, prevista en el procedimiento, los Gobiernos de otros Estados miembros y un fabricante de papel prensa de otro Estado miembro presentaron sus observaciones. IV La utilización de recursos públicos para financiar a una entidad que compra y vende papel prensa por cuenta de la prensa nacional contiene elementos de ayuda de Estado a favor de los fabricantes de papel prensa en el Estado miembro en cuestión, siempre que dicha entidad dé preferencia al papel prensa producido en el país en cuestión respecto al importado, sea esto en términos de cantidades o de precios.
Aunque el Gobierno italiano no ha proporcionado toda la información solicitada por la Comisión, los datos que obran en poder de ésta muestran que el ENCC, a través de su filial Siva, de la que es accionista mayoritario, da efectivamente preferencia al papel prensa italiano. En 1984, el ENCC compró 81 417 toneladas de papel prensa italiano y 6 279 toneladas de papel importado; en 1985 compró 74 082 toneladas de papel prensa italiano y 20 119 toneladas de papel importado, mientras que en 1986 las cantidades correspondientes fueron 145 098 y 27 405 toneladas, repectivamente. En consecuencia, el papel prensa producido en Italia supuso el 85 % de las compras realizadas por el ENCC durante los años 1984 a 1986.
En 1987, el ENCC compró 221 024 toneladas de papel prensa, cuyo origen no se especifica en la información facilitada por el Gobierno italiano. Sobre la base de los datos disponibles sobre precios y cantidades podría producirse que esas 221 024 toneladas son casi totalmente de fabricación italiana. La cantidad de papel prensa italiano comprado por el ENCC representó el 39 % de la producción italiana en 1984, el 42 % en 1985, el 68 % en 1986 y el 85 % aproximadamente en 1987, mientras que la cantidad de papel prensa comprado por el ENCC representó el 25 % del consumo nacional en 1984 y en 1985, el 37 % en 1986 y el 43 % en 1987.
Por lo que respecta a los precios que el ENCC paga por el papel prensa italiano, comunitario y procedente de terceros países, el Gobierno italiano suministró los datos siguientes (precios en liras italianas por kilogramo): 1.2.3,5 // // // // Año // Tipo (gr/m2) de papel // Origen 1.2.3.4.5 // // // Italia // CEE // Otros // // // // // // 1985 // 45 // 802 // 800 // 721 // // 48 // 764 // 675 // 668 // 1986 // 45 // 827 // 676 // 723 // // 48 // 772 // - // - // 1987 // 45 // 820 // 763 // 696 // // 48 // 756 // - // - // // // // // (1) DO no L 185 de 9. 7. 1976, p. 32. El ENCC no compró papel prensa de 48 g/m2 que no fuese de origen italiano durante 1986 y 1987.
El papel prensa de 45 g/m2 supuso el 88 % de las cantidades compradas por el ENCC en 1985, el 95 % en 1986 y el 98 % en 1987. El papel prensa fue vendido a la prensa italiana a un precio uniforme de 830 liras/kg en 1985, 805 liras/kg en 1986 y 790 liras/kg en 1987 para el papel prensa de 45 g/m2. Para el papel prensa de 48 g/m2 los precios fueron de 795 liras/kg, 766 liras/kg y 756 liras/kg, respectivamente. La Comisión ha llegado a las siguientes conclusiones: el ENCC ha aumentado su importancia a lo largo de los años como proveedor de papel prensa italiano; el ENCC compra principalmente y de forma creciente papel prensa italiano y paga además precios más altos a los fabricantes de papel prensa italianos que a sus competidores de otros Estados miembros o de terceros países.
En consecuencia, el Gobierno italiano concede ayudas a la industria nacional de papel prensa mediante el ENCC. La Comisión estima que la industria italiana de papel prensa recibió una ayuda de, aproximadamente, 900 millones de liras en 1985, 21 000 millones en 1986 y 12 000 millones en 1987; la ayuda total durante esos tres años ascendió a aproximadamente 34 000 millones de liras (23 millones de ecus). Esta suma no incluye la ventaja adicional que supone para los fabricantes italianos poder vender la mayor parte de su producción a un único comprador. V La ayuda a la industria italiana del papel prensa se deriva de la incorrecta utilización del régimen de ayudas en favor de los editores, de la investigación sobre silvicultura, la fabricación de papel y la repoblación forestal al que la Comisión no puso objeción alguna en 1974.
VI Existe competencia entre fabricantes de papel prensa en la Comunidad así como intercambios comerciales entre los Estados miembros, aunque la Comunidad, considerada como un todo, importe más de la mitad del papel prensa que consume de terceros países. El comercio intracomunitario de papel prensa representó, en 1984, el 17 % de la producción de la Comunidad; en 1985, el 17,6 %; en 1986, el 19,4 % y el 21,6 % en 1987. Los fabricantes de papel prensa italianos participan en la competencia intracomunitaria. De acuerdo con los datos recogidos por la Confederación Europea de Industrias de Pastas para Papel, Papel y Cartón (EPAC), Italia produjo 207 000 toneladas de papel prensa en 1984, 178 000 en 1985, 212 000 en 1986 y 242 000 en 1987, lo que representa, aproximadamente, el 10 % de la producción comunitaria y el 4 % del consumo comunitario.
El mayor fabricante, con gran diferencia, de papel prensa en Italia es Cartiera di Arbatax, que tiene una capacidad de producción de, aproximadamente, 200 000 toneladas por año. Italia exportó 29 000 toneladas de papel prensa en 1984, 28 000 en 1985, 11 000 en 1986 y 28 000 en 1987, principalmente a Estados Unidos. En 1984, Italia importó 177 000 toneladas de papel prensa, de las cuales 62 000 (35 %) de otros Estados miembros; en 1985 las importaciones ascendieron a 232 000 toneladas de las que 85 000 (37 %) procedían de otros Estados miembros; en 1986 las importaciones alcanzaron la cifra de 268 000 toneladas de las que 104 000 (39 %) procedían de otros Estados miembros; por último, en 1987 Italia importó 303 000 toneladas de papel prensa, de las que 125 000 (41 %) procedían de otros Estados miembros.
VII Siempre que la ayuda financiera del Estado fortalece la posición de ciertas empresas en comparación con la de otras que compiten con ellas en la Comunidad, debe considerarse que dicha ayuda afecta a estas últimas. Por consiguiente, la ayuda que el Gobierno italiano concede a su industria de papel prensa nacional afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros y falsea o amenaza con falsear la competencia en los términos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Dicha norma prevé que, en principio, cualquier ayuda que cumpla los criterios en él expuestos es incompatible con el mercado común.
Las excepciones a ese principio, establecidas en el apartado 2 del mismo artículo, no son aplicables en este caso, teniendo en cuenta la naturaleza y objetivos de la ayuda propuesta. VIII El apartado 3 del artículo 92 del Tratado enumera las ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común. La compatibilidad con el Tratado debe considerarse en el contexto de la Comunidad en su conjunto y no en el de un Estado miembro en particular. Con objeto de garantizar el adecuado funcionamiento del mercado común y, teniendo en cuenta los principios establecidos en la letra f) del artículo 3 del Tratado, las excepciones al principio del apartado 1 del artículo 92 expuestas en el apartado 3 del mismo artículo deben ser objeto de una interpretación estricta al examinar un régimen de ayudas o la concesión de una ayuda determinada.
En particular, las excepciones sólo pueden aplicarse cuando la Comisión establece que sin la ayuda, las fuerzas del mercado por sí solas serían insuficientes para inducir a los potenciales receptores a actuar de tal manera que contribuyeran a lograr uno de los objetivos contemplados en las excepciones del artículo 92. La aplicación de excepciones a casos que no contribuyen al logro del objetivo propuesto o en los que la ayuda no es esencial para lograr ese objetivo sería equivalente a la concesión de ventajas indebidas a las industrias o empresas de ciertos Estados miembros, fortaleciendo así su situación financiera, y podría afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros y falsear la competencia sin que esto estuviese justificado en modo alguno por el interés común en los términos del apartado 3 del artículo 92.
El Gobierno italiano ha sido incapaz de justificar, o la Comisión incapaz de descubrir, alguna razón para llegar a la conclusión de que la ayuda en cuestión corresponde a una de las categorías de excepción previstas en el apartado 3 del artículo 92. IX Por lo que respecta a las excepciones estipuladas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 para ayudas destinadas a favorecer o facilitar el desarrollo de ciertas regiones, hay que resaltar que el Gobierno italiano no ha alegado consideración alguna de tipo regional para la concesión de la ayuda en cuestión. En lo referente a la excepción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 92 (1) para ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, la Comisión es consciente del hecho de que el mayor fabricante italiano de papel prensa, Cartiera di Arbatax está asentado en la isla de Cerdeña, que cumple con tales requisitos.
Aun cuando la Comisión, en principio, no considera las ayudas a la explotación compatibles con el mercado común, acordó por Decisión 88/318/CEE (2) aplicar la excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 92 a la Ley no 64/1986, que prevé inversiones especiales en el Mezzogiorno y, entre otras, ayuda para disminuir los costes de transporte de las empresas de Cerdeña. Por consiguiente, las desventajas que sufre Cartiera di Arbatax por su asentamiento en Cerdeña están compensadas por un régimen de ayudas específico y no hay justificación de tipo regional para otorgar ayudas adicionales bajo la forma de la compra de los productos de esta empresa por el ENCC a precios artificialmente elevados.
La aplicación de la excepción establecida en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 para ayudas destinadas a contribuir al desarrollo de determinadas regiones económicas no parece pertinente en este caso puesto que la política bien establecida de la Comisión es la de aplicar esta excepción sólo a ayudas relacionadas con inversiones o con la creación de puestos de trabajo en determinadas regiones menos favorecidas y siempre que puedan justificarse esas ayudas. Las ayudas concedidas a la industria italiana del papel prensa no están ligadas ni con inversiones ni con la creación de nuevos puestos de trabajo sino sólo con las cantidades de papel vendido al ENCC.
Por lo que respecta a las excepciones establecidas en la letra b) del apartado 3 del artículo 92, las ayudas en favor de la industria italiana del papel prensa no están destinadas ni a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo ni a poner remedio a una grave perturbación en la economía italiana; además, el Gobierno italiano no ha expuesto nunca argumentos en favor de la posible aplicación de estas excepciones. Por lo que se refiere a las excepciones establecidas en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 para ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, la Comisión considera que una ayuda instrumentada en la compra de cantidades cada vez mayores de papel prensa italiano por parte del ENCC a precios artificialmente elevados no facilita el desarrollo de la industria nacional del papel prensa, sino que sólo sirve para mantener artificialmente el statu quo en este sector.
Esas ayudas a la explotación permiten a los fabricantes italianos posponer la realización de las adaptaciones necesarias que les permitan competir en igualdad de condiciones con los fabricantes de otros Estados miembros o de terceros países. La Comisión considera asimismo que las ayudas que fijan las cantidades vendidas y los precios a los que se venden falsean la competencia y alteran los intercambios comerciales en mucha mayor medida que, por ejemplo, las ayudas a la inversión. Tales ayudas a la explotación a favor de la industria del papel prensa nacional alteran, por tanto, las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.
X Conclusiones Tal como se expone en el punto I de la presente Decisión, la Comisión se ha ocupado de diferentes y sucesivos regímenes de ayuda en favor de los editores italianos, aplicados todos ellos por el ENCC, una entidad pública con el fin estatutario de fomentar los intereses de la silvicultura y de la industria de la celulosa y el papel en Italia. La Comisión tenía que garantizar que dichos sistemas de ayuda no tuvieran disposiciones que pudieran favorecer a la industria del papel prensa nacional. La Comisión señala que el ENCC ha hecho un uso incorrecto de los regímenes de ayuda en favor de la prensa italiana, para favorecer asimismo a la industria italiana del papel prensa.
Esto ha sido posible por la posición especial del ENCC respecto a la industria del papel prensa. Las ayudas concedidas por el Gobierno italiano a la industria italiana del papel prensa en el marco de la aplicación de la Ley de 13 de junio de 1935, no 1453 y del Decreto del Presidente de la República de 18 de abril de 1979 e instrumentadas en la compra de cantidades cada vez mayores de papel prensa de fabricación nacional por parte del ENCC, así como en precios de compra artificialmente elevados respecto al precio del mercado, son incompatibles con el mercado común. Al conceder estas ayudas, el Gobierno italiano ha hecho un uso incorrecto del régimen de ayudas financiado por medio de exacciones, respecto al cual la Comisión decidió no plantear objeción alguna en noviembre de 1974.
Puesto que la Comisión considera que las ayudas están siendo utilizadas de forma incorrecta decide que el Estado en cuestión debe suprimir o modificar dichas ayudas, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las ayudas concedidas por el Gobierno italiano a la industria ialiana del papel prensa en el marco de la aplicación de la Ley de 13 de junio de 1935, no 1453 y del Decreto del Presidente de la República de 18 de abril de 1979 e instrumentadas en la compra de cantidades cada vez mayores de papel prensa de fabricación nacional por parte del ENCC, así como en precios de compra artificialmente elevados respecto al precio de mercado, son incompatibles con el mercado común y deben, por ello, ser suprimidas a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión al Gobierno italiano.
Artículo 2 El Gobierno italiano informará a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión acerca de las medidas adoptadas para cumplir la misma. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1989. Por la Comisión Leon BRITTAN Vicepresidente (1) DO no C 212 de 12. 8. 1988, p. 2 Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas regionales. (2) DO no L 143 de 10. 6. 1988, p. 37.