90/223/CEE: Decisión de la Comisión, de 20 de abril de 1989, relativa a un proyecto de ayuda del Gobierno alemán en favor de un contrato de construcción naval por el que compiten astilleros de diferentes Estados miembros (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 118 de 09/05/1990 p. 0039 - 0041 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de abril de 1989 relativa a un proyecto de ayuda del Gobierno alemán en favor de un contrato de construcción naval por el que compiten astilleros de diferentes Estados miembros (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (90/223/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones con arreglo a la citada disposición, Vista la Directiva 87/167/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1987, sobre ayudas a la construcción naval (1) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4, Considerando lo que sigue:
I Con arreglo al apartado 5 del artículo 4 de la Directiva 87/167/CEE, el Gobierno de los Países Bajos solicitó, mediante télex de 24 de junio de 1987, la intervención de la Comisión en un caso de ayuda en relación con un contrato para la construcción de un buque cisterna para el transporte de vino de 1 700 toneladas brutas compensadas para el armador alemán Paul Haese KG, por el que competían astilleros de diferentes Estados miembros. El Gobierno de los Países Bajos, al tiempo que realizaba dicha solicitud informaba a la Comisión de que tenía la intención de conceder una ayuda directa a la producción en régimen de contrato al astillero neerlandés que había presentado una oferta para dicho contrato.
Dado que el otro Estado miembro que competía por el contrato era Alemania, la Comisión solicitó a este Estado miembro que notificase la ayuda que proyectaba conceder al astillero de su país que había presentado una oferta para el citado contrato, recordándole que el proyecto de ayuda no podría ejecutarse sin la aprobación previa de la Comisión. El Gobierno alemán, mediante Nota verbal de 2 de julio de 1987, contestó a la Comisión que, por el momento, no tenía intención de conceder ninguna ayuda al astillero alemán que había presentado una oferta para dicho contrato. La Comisión, en su declaración recogida en las Actas de la sesión no 1136 del Consejo de Ministros, de 22 de diciembre de 1986, manifestó que, haciendo uso de las facultades que le concede el apartado 5 del artículo 4 de la Directiva 87/167/CEE, en relación con la notificación de proyectos de ayuda a astilleros de diferentes Estados miembros que compitan por un mismo contrato, sólo autorizaría el nivel de ayuda mínimo en aplicación del procedimiento del artículo 93 del Tratado, a menos que fuese necesario un mayor nivel de ayuda, sin exceder del límite máximo, para garantizar la permanencia del contrato en la Comunidad.
Era evidente que la importancia de la ayuda notificada por el Gobierno de los Países Bajos superaba a la del Gobierno alemán puesto que, en aquel momento, este último no tenía intención de conceder ayuda alguna. Por ello, la Comisión informó al Gobierno de los Países Bajos, mediante carta de fecha 3 de agosto de 1987, acerca del nivel de ayuda que el Gobierno alemán tenía previsto conceder. Asimismo, se pidió al Gobierno alemán que confirmase definitivamente que no iba a conceder ninguna ayuda a dicho contrato. Posteriormente, el Gobierno de los Países Bajos informó a la Comisión el 20 de agosto de 1987, que había ajustado su nivel de ayuda al del Gobierno alemán, es decir, que no iba a conceder ayuda alguna.
El Gobierno alemán facilitó la confirmación correspondiente mediante Nota verbal de 26 de agosto de 1987. En estas circunstancias, la Comisión, mediante carta de 24 de noviembre de 1987, comunicó a los dos Estados miembros interesados su conclusión de que el contrato en cuestión no recibiría ninguna ayuda y que, por lo tanto, no había motivo para seguir interviniendo en virtud del apartado 5 del artículo 4 de la Directiva 87/167/CEE. El Gobierno alemán, mediante Nota verbal de 10 de junio de 1988, notificó a la Comisión que, después de todo, tenía previsto conceder una ayuda directa a la producción en régimen de contrato, por un importe del 16,6 % del valor contractual antes de la ayuda, al astillero alemán que había presentado una oferta.
En esta ocasión, el Gobierno alemán hizo referencia a la competencia por parte de un país tercero e informó a la Comisión, además, de que el referido astillero alemán había conseguido el contrato y que la firma del mismo había tenido lugar el 10 de agosto 1987. Era evidente que la nueva notificación del Gobierno alemán suponía un cambio en las circunstancias que existían en el momento en que se competía por el contrato, en base a las cuales la Comisión había dado por concluido el asunto. Así, el compromiso del Gobierno de los Países Bajos de no conceder ninguna ayuda al contrato seguía aún vigente.
Aunque el precio ofrecido por el astillero del país tercero era inferior al de los astilleros neerlandés y alemán, la Comisión concluyó que la aplicación por parte del Gobierno alemán de un nivel de ayuda superior al del Gobierno de los Países Bajos no hacía que el precio ofrecido por el astillero alemán fuera más competitivo que el del astillero de los Países Bajos. Por tanto, no había necesidad de un nivel de ayuda superior para que el contrato permaneciese dentro de la Comunidad. La Comisión informó, por consiguiente, a los Gobiernos neerlandés y alemán, mediante carta de 25 de julio de 1988, de que, con arreglo al apartado 5 del artículo 4 de la Directiva 87/167/CEE, había iniciado el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado en relación con el proyecto de ayuda del Gobierno alemán, a la vez que les invitaba a que presentasen sus observaciones.
Mediante carta de 3 de enero de 1989 se pidió a los restantes Estados miembros que presentasen sus observaciones. Las partes interesadas distintas de los Estados miembros fueron informadas de esta decisión por medio de una comunicación publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1). II El Gobierno alemán presentó sus observaciones a la decisión de la Comisión mediante Nota verbal de 17 de agosto de 1988, argumentando que no se daba una situación de competencia intracomunitaria conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 4 de la mencionada Directiva, puesto que los buques que ambos astilleros ofrecían no eran comparables, y que las características técnicas de ambos buques variaban considerablemente.
El hecho de que el precio del astillero alemán fuera superior al del astillero neerlandés era debido a que las prestaciones técnicas del buque alemán eran superiores. El Gobierno alemán informó a la Comisión mediante Nota verbal de 13 de diciembre de 1988, que el astillero neerlandés no competía por el contrato en las últimas fases del procedimiento de licitación. Mediante télex de 2 de septiembre de 1988, el Gobierno de los Países Bajos respaldó la decisión de la Comisión de iniciar el procedimiento, señalando que era importante que el nivel de ayuda se mantuviera a cero. En respuesta a la Comisión que le pedía que comentase la afirmación del Gobierno alemán según la cual el astillero neerlandés se había retirado antes de finalizar el procedimiento de licitación, el Gobierno de los Países Bajos, mediante carta de 9 de febrero de 1989, confirmó de nuevo que el astillero neerlandés seguía siendo licitador hasta el final.
Los restantes Estados miembros y las demás partes interesadas distintas de los mismos no presentaron ninguna observación sobre la decisión de la Comisión. III El principio del apartado 5 del artículo 4 de la Directiva 87/167/CEE es evitar que las ayudas falseen el juego de la competencia entre astilleros de distintos Estados miembros. La Comisión, en su declaración recogida en las Actas de la sesión no 1136 del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 1986 sobre el apartado 5 del artículo 4 de la mencionada Directiva, indicó que, haciendo uso de sus facultades en relación con la notificación de proyectos de ayuda a astilleros de diferentes Estados miembros que compitan para un mismo pedido, sólo permitirá, al aplicar el procedimiento del artículo 93 del Tratado, el nivel de ayuda más bajo, a menos que resulte necesario un nivel de ayuda superior pero sin exceder del límite máximo para garantizar la permanencia del contrato en la Comunidad, y que tampoco permitirá que dicho contrato se tome en cuenta para el cálculo de otras ayudas de funcionamiento en virtud del apartado 1 del artículo 5.
El nivel de ayuda propuesto por el Gobierno alemán supera al del Gobierno de los Países Bajos. El hecho de que un país tercero ofreciese un precio menor al de ambos astilleros comunitarios no justifica en este caso la aplicación de un nivel de ayuda superior puesto que ello no implica que el precio de oferta del astillero alemán sea más competitivo que el del astillero neerlandés. Las diferentes características técnicas de los buques propuestos no permiten concluir que los astilleros no competían para el mismo pedido. Las ofertas presentadas por los astilleros respondían, en ambos casos, a la misma convocatoria de ofertas del armador alemán, siendo natural que los distintos astilleros presentasen proyectos de diferentes características.
Tales diferencias, junto con la calidad, el plazo de entrega y la fijación del precio dentro de una economía de mercado, y no la cuantía de la ayuda estatal ofrecida, son los criterios en los que ha de basarse el armador a la hora de hacer su elección. Si se admitiese que los astilleros no competían por el mismo contrato, el mecanismo del apartado 5 del artículo 4 no tendría razón de ser y la Comisión se vería privada de un instrumento esencial para proseguir la política de ayudas de la mencionada Directiva. Ante la confirmación expresa del Gobierno de los Países Bajos de que los dos astilleros compitieron hasta la fase final del procedimiento de licitación, y considerando que fue el Gobierno alemán el que con posterioridad cambió sus planes de ayuda incrementándolos y que, más tarde, fue un astillero alemán el que consiguió el contrato, la Comisión ha de concluir que siguen dándose las circunstancias que permiten tratar este asunto con arreglo al apartado 5 del artículo 4 de la Directiva 87/167/CEE.
Aunque la afirmación del Gobierno alemán fuera correcta, ello no modificaría la conclusión anterior. Es habitual que en un determinado momento del procedimiento de licitación, el armador escoja a uno de los astilleros para negociar con más detalle. Esto no excluye que en un principio se compitiera por el contrato y que los niveles de ayuda propuestos por los Estados miembros interesados hayan influido en la elección del astillero por parte del armador. De conformidad con la citada declaración de la Comisión en las Actas de la sesión del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 1986, la Comisión velará, en virtud de los poderes de control conferidos por el artículo 11 de la mencionada Directiva, por que el Gobierno alemán no conceda ninguna nueva ayuda para cubrir las pérdidas sufridas por el hecho de aceptar un pedido a un precio por debajo del coste, ya que los contratos sujetos al procedimiento establecido en el apartado 5 del artículo 4 de la Directiva 87/167/CEE no pueden incluirse en la base para el cálculo de otras ayudas de funcionamiento en virtud del apartado 1 del artículo 5, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 El proyecto notificado por el Gobierno alemán el 10 de junio de 1988 de conceder una ayuda a la construcción de un buque cisterna para el transporte de vino de 1 700 toneladas brutas compensadas, para el armador alemán Paul Haese KG, en forma de ayuda directa al astillero por un importe del 16,6 % del valor del contrato antes de la ayuda no puede considerarse compatible con el mercado común. Artículo 2 El Gobierno alemán no deberá ejecutar el proyecto de ayuda. Deberá informar a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, acerca de las medidas adoptadas para la supresión del citado proyecto de ayuda.
Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 1989. Por la Comisión Leon BRITTAN Vicepresidente (1) DO no L 69 de 12. 3. 1987, p. 55. (1) DO no C 336 de 31. 12. 1988, p. 2.