90/346/CEE: Decisión de la Comisión de 25 de junio de 1990 por la que se modifica la Decisión 89/471/CEE relativa a la autorización de métodos de clasificación de canales de cerdo en Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 170 de 03/07/1990 p. 0048 - 0048 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 1990 por la que se modifica la Decisión 89/471/CEE relativa a la autorización de métodos de clasificación de canales de cerdo en Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (90/346/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4, Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3530/86 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5, Considerando que la Comisión, en su Decisión 89/471/CEE (5), estableció como plazo el 30 de junio de 1990 para la aplicación de la Decisión 87/43/CEE (6) en esta misma materia y autorizó el empleo en la República Federal de Alemania de métodos de clasificación de canales de cerdo que incluyan la utilización, entre otros, del aparato denominado « Ultrasound-Scanner », cuyas mediciones constituyen la base para una prueba de contraste con otros aparatos de clasificación de canales de cerdo; que se ha puesto de manifiesto que los demás aparatos precisan de adaptaciones técnicas ulteriores para satisfacer las pruebas de contraste; que, por ello, es necesario aplazar la fecha de aplicación de la Decisión 87/43/CEE del 30 de junio al 31 de diciembre de 1990;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el artículo 4 de la Decisión 89/471/CEE, la fecha del « 30 de junio de 1990 » se sustituirá por la del « 31 de diciembre de 1990 ». Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12. (3) DO no L 301 de 20.
11. 1984, p. 1. (4) DO no L 326 de 21. 11. 1986, p. 8. (5) DO no L 233 de 10. 8. 1989, p. 30. (6) DO no L 17 de 20. 1. 1987, p. 38.