90/363/CEE: Decisión de la Comisión, de 26 de junio de 1990, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 86 del Tratado CEE (IV/32.846 - Metaleurop SA) (Los textos en lenguas alemana y francesa son los únicos auténticos) Diario Oficial n° L 179 de 12/07/1990 p. 0041 - 0043 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 1990 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 86 del Tratado CEE (IV/32.846 - Metaleurop SA) (Los textos en lengua alemana y lengua francesa son los únicos auténticos) (90/363/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 2, Vista la solicitud de declaración negativa y, en su defecto, la solicitud de exención presentada el 29 de agosto de 1988 por las empresas Société minière et métallurgique de Peñarroya SA (Francia) y Preussag Aktiengesellschaft (Alemania) relativa a la operación concertada entre ambas sociedades referente a la fusión de sus actividades « metales no férreos », Visto lo esencial del contenido de esta solicitud (2), publicado en aplicación del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17, Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes, Considerando lo que sigue:
I. LOS HECHOS A. Las empresas Las empresas interesadas son: a) La Société minière et métallurgique de Peñarroya, SA (en adelante Peñarroya), sociedad francesa que opera principalmente en Francia y España, con una cifra de negocios mundial en 1987 de alrededor de 567 milliones de ecus, de los que 545 se obtuvieron en el mercado común. b) Preussag Aktiengesellschaft (en adelante Preussag AG), sociedad alemana con actividades tanto europeas como mundiales y con una cifra de negocios mundial en 1987 de alrededor 5 100 millones de ecus, de los que 4 500 millones se obtuvieron en el mercado común.
B. Objeto de la operación (1) Las empresas Preussag AG, y Peñarroya decidieron el 22 de abril de 1988, por una parte, la fusión de sus actividades con « metales no férreos », con la intención de reforzar la posición industrial de las dos sociedades y, por otra parte, crear una nueva entidad denominada Metaleurop, SA. a) Fusión de las actividades metalúrgicas (2) La sociedad Preussag AG reunió en un primer momento todas las sociedades filiales que representaban la totalidad de sus actividades metalúrgicas, tales como fundición electrolítica de zinc, fundición de plomo y tratamiento de plomo de segunda fusión, además de las actividades en los sectores de galvanización y metales especiales, constituyendo una sociedad holding.
(3) La sociedad Peñarroya decidió el 27 de junio de 1988 realizar un primer aumento de capital por un importe de 441 milliones de FF, mediante la emisión de 6 300 000 acciones, totalmente suscritas por la sociedad Preussag. Las cantidades así recibidas han permitido a Peñarroya adquirir acciones de la sociedad holding, anteriormente citada, Metaleurop GmbH. b) La nueva entidad Metaleurop SA (4) El principal accionista de la nueva entidad es la sociedad holding francesa Imetal. Imetal, tras haber poseído durante mucho tiempo una parte esencial de las acciones de la sociedad Peñarroya, a final de marzo de 1988 redujo su participación al 15,9 % en esta sociedad mediante una oferta pública de recompra.
Un segundo aumento de capital de Peñarroya de 170 milliones de FF, sometido a la aprobación de una Junta General mixta de fecha 7 de noviembre de 1988, ha tenido por objeto aumentar la participación de Imetal hasta alcanzar alrededor del 20 % del capital de esta sociedad, mediante la emisión de bonos de suscripción y la capitalización de un crédito de Imetal sobre Peñarroya. Como consecuencia de dichas operaciones, Peñarroya, actualmente denominada Metaleurop SA, tiene como principales accionistas a las sociedades Preussag e Imetal, que poseen, respectivamente, el 45 % y el 20 % del capital.
El 35 % restante es propiedad de accionistas particulares. (5) La nueva sociedad Metaleurop tiene una organización comercial independiente de las sociedades matrices y órganos de gestión propios. Por otra parte, existe un Consejo de Vigilancia compuesto por nueve miembros (dos pertenecientes a Preussag, dos a Imetal y cinco independientes) y por otra, una Dirección compuesta por dos miembros provenientes de Preussag y dos de Imetal/Peñarroya. C. Los mercados afectados por la operación (6) La fusión operada entre las sociedad Preussag y Peñarroya afecta a los mercados del zinc y del plomo, que son sectores económicos cuyas particularidades es preciso señalar. a) Los mercados del zinc y del plomo (7) La producción comunitaria de zinc se elevaba, en 1987, a 1 966 000 toneladas, mientras que el consumo no sobrepasaba 1 720 000 toneladas.
A pesar de este exceso de producción, se importaron cantidades considerables en la Comunidad y se realizó un gran número de exportaciones. Por lo que respecta al mercado del plomo, en 1987 existía un equilibrio entre la producción y el consumo comunitario, puesto que ambos ascendían a 1 600 000 toneladas. Sin embargo, a pesar de este equilibrio, se realizaron numerosas importaciones. (8) Las sociedades Preussag y Peñarroya ocupaban una posición importante en ambos mercados. (9) Por lo que se refiere al mercado del zinc, Preussag y Peñarroya tenían respectivamente, una cuota de mercado del 11 % y 12 %, aproximadamente.
La sociedad Preussag ha abandonado la mayor parte de la actividad en su planta de reciclado de zinc de Harlingerode, aunque dos hornos sigan activos durante un año para efectuar pruebas, lo que ha reducido su parte de mercado a aproximadamente el 8 %. La cuota de mercado de Metaleurop es del orden del 20 %. En el mercado comunitario, esta sociedad compite con otros productores europeos, como Union minière (un 25 %), Budelco (un 11 %), Asturiana del Zinc (un 11 %), Nuova Samin (un 7 %), AMS (un 6 %) pero, igualmente, con productores extracomunitarios. (10) Por lo que se refiere al mercado del plomo, las sociedades Preussag y Peñarroya tenían respectivamente, una cuota de mercado del 11 % y 18 %, aproximadamente.
Mediante la fusión, la nueva entidad Metaleurop SA se convierte en el primer productor europeo al tener una cuota de mercado del 29 %; pero también debe competir con otros productores de la Comunidad, como Britania Refined Metals (un 10 %), Nuova Samin (un 9 %), Metallgesellschaft (un 7 %), además de una veintena de pequeños productores de plomo de segunda fusión (un 28 %) y de productores extracomunitarios. Así pues, a pesar de la importancia de la cuota de mercado de Metaleurop, existirá en este mercado una competencia suficiente debido al importante número de otros productores y a la posibilidad de que los usuarios se aprovisionen fuera de la Comunidad, teniendo en cuenta los reducidos derechos de aduana que gravan a estos productos. b) La formación de los precios (11) Los precios del plomo y del zinc se forman por referencia a las cotizaciones en el London Metal Exchange (LME), el cual, además de funcionar como una bolsa de valores, posee depósitos donde es posible suministrar dichos productos y abastecerse de los mismos.
(12) En el mercado del plomo, los precios de venta se basan exclusivamente en las cotizaciones del LME. Por lo que se refiere al precio del zinc, las cotizaciones del LME parecen tener igualmente una influencia determinante. Mediante la Decisión 84/405/CEE (1), la Comisión prohibió la práctica de la fijación común de un « precio productor de zinc » en vigor de julio de 1964 a octubre de 1977, así como las maniobras de los seis productores europeos dirigidas a influir conjuntamente sobre el precio del zinc en la bolsa de Metales de Londres. Esta misma Decisión señalaba, sin embargo, que en 1977 el precio productor, que, según las empresas, se había establecido para impedir las considerables fluctuaciones y las alzas especulativas de los precios en el LME, había dejado de aplicarse en Europa.
Por otra parte, hasta diciembre de 1988, el Metal Bulletin de Londres publicó periódicamente un « precio productor europeo » fijado a partir de las cotizaciones de los precios de venta que esta publicación obtenía de las diferentes empresas de fundición, minería, suministradores de metal o de concentrados de zinc transformados en Europa. Sin embargo, dicha publicación ha dejado de proporcionr tales datos (2). (13) La Comisión, con posterioridad a la comunicación efectuada en virtud del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17, por la que se invitaba a terceros a formular observaciones relativas a la operación examinada, no recibió ninguna observación.
II. VALORACIÓN JURÍDICA Artículo 86 (14) En virtud del artículo 86, es incompatible con el mercado común y queda prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo. (15) La sociedad Preussag adquirió una participación en la sociedad Peñarroya al suscribir ella sola una ampliación de capital de esta sociedad. La operación se realizó mediante la transferencia a la sociedad Peñarroya de la totalidad de las actividades de la sociedad Preussag en el sector metalúrgico, reunidas anteriormente en una sociedad holding.
Después de un segundo aumento de capital reservado a Imetal, que es el otro importante accionista de la sociedad Peñarroya, ésta cambió de nombre social para pasar a denominarse Metaleurop SA. (16) La sociedad Peñarroya ha dado, pues, lugar a Metaleurop SA que reagrupa todas las actividades metalúrgicas anteriormente detentadas por las sociedades Preussag y Peñarroya, respectivamente. (17) Antes de la operación de concentración de sus actividades metalúrgicas, las empresas examinadas poseían una cuota relativamente importante del mercado comunitario, tanto en el sector del zinc como en el del plomo.
La sociedad Peñarroya poseía alrededor de un 12 % del mercado del zinc y la sociedad Preussag alrededor del 8 %. En el mercado del plomo, Peñarroya poseía alrededor del 18 %, mientras que Preussag alrededor del 11 %. Por tanto, ninguna de ambas sociedades ocupaba una posición dominante en el mercado de los productos objeto de la fusión examinada, lo que excluye la aplicación en este caso de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en el caso Continental Can (1). (18) Pese a la importancia de la operación de concentración llevada a cabo entre las empresas Peñarroya y Preussag, que proporciona a la nueva entidad económica Metaleurop una parte del mercado de zinc del 20 % aproximadamente y del mercado del plomo del 30 % aproximadamente, no parece que pueda impedir el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado comunitario, debido principalmente a la presencia de otros productores importantes y al mantenimiento de una significativa corriente de importaciones comunitarias de productos procedentes de terceros países.
Igualmente, las particularidades de la formación de los precios en los sectores del plomo y del zinc y en particular, el carácter esencialmente especulativo de las transacciones dentro del LME hacen muy improbable una influencia determinante de Metaleurop en la formación de los precios. (19) No hay pues, motivos para creer que esta operación tenga por efecto impedir la competencia efectiva, lo que sería contrario a las disposiciones del artículo 86. En consecuencia, puede expedirse una declaración negativa con arreglo a las disposiciones del artículo 2 del Reglamento no 17, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 Teniendo en cuenta los elementos de que dispone, la Comisión no tiene motivos para intervenir, en virtud del artículo 86 del Tratado CEE, con respecto a la operación concertada el 22 de abril de 1988 entre las sociedades Preussag y Peñarroya. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán las sociedades Preussag Aktiengesellschaft, Leibnitzufer 9, 3000 Hannover 1, República Federal de Alemania, y la Sociedad Metaleurop, SA, Peripole 118, 44 rue Roger Salengro, 94126 Fontenay sous bois, Cedex, Francia. Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1990. Por la Comisión Leon BRITTAN Vicepresidente (1) DO no 13 de 21.
2. 1962, p. 204/62. (2) DO no C 100 de 21. 4. 1989, p. 2. (1) DO no L 220 de 17. 8. 1984, p. 27. (2) Metal Bulletin no 7347 de 30. 12. 1988, p.7. (1) Sentencia del Tribunal de 21. 3. 1973, asunto 6-72, Rec. 1973, p. 215.