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90/379/CEE: Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 1990, relativa a una ayuda nacional para la SA Sucrerie Couplet de Brunehaut-Wez - Caso concreto (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

CELEX
31990D0379
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1990-01-31
In force since
1990-07-18
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

90/379/CEE: Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 1990, relativa a una ayuda nacional para la SA Sucrerie Couplet de Brunehaut-Wez - Caso concreto (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) Diario Oficial n° L 186 de 18/07/1990 p. 0021 - 0025 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 31 de enero de 1990 relativa a una ayuda nacional para la SA Sucrerie Couplet de Brunehaut-Wez - Caso concreto (Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (90/379/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1069/89 (2), y, en particular, su artículo 44, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado (3), Considerando lo que sigue:

I Mediante carta de 22 de febrero de 1989, la Representación Permanente de Bélgica notificó a la Comisión, en virtud del apartado 3 del artículo 93 del Tratado, un proyecto de ayuda para la construcción de un centro de preparación de azúcar perlado, en beneficio de la SA Sucrerie Couplet de Brunehaut-Wez (por un importe de 9,63 millones de francos belgas = 221 006 ecus), que se inscribe en el marco de la ley belga de expansión económica, de 17 de julio de 1959. Mediante télex de 21 de marzo de 1989, la Comisión solicitó a las autoridades belgas que le suministraran datos complementarios.

Las autoridades belgas respondieron mediante carta de 7 de abril de 1989. En ella presentaron el siguiente proyecto: Consiste en una inversión para la construcción de un centro destinado a una actividad nueva, la preparación del azúcar perlado, que tiene como objetivo la fabricación de productos pertenecientes al sector del azúcar: azúcar perlado (en forma de gotitas) y azúcar para fundir (icing sugar), que se utilizan en los sectores de pastelería y repostería de la industria alimentaria. La fabricación de azúcar para fundir deriva directamente de la de azúcar perlado y forma parte del proceso de preparación de éste.

Según las autoridades belgas, este tipo de productos es objeto de una creciente demanda por parte de la industria alimentaria, que los utiliza en la elaboración de « gaufres » de Lieja, pan de especias, « craquelins », « brioches », pasteles de Verviers, etc. El beneficiario de la ayuda sería la SA Sucrerie Couplet de Brunehaut-Wez, una fábrica de tipo familiar que dispone de una cuota A + B de producción de 21 796 100 kilogramos de azúcar blanco y que comercializa asimismo los subproductos derivados de la fabricación del azúcar, como pulpas, melazas, espumas, etc. La inversión no sólo no modificará en aboluto esta producción sino que además permitirá diversificarla gracias a la comercialización de 2 000 toneladas por año de azúcar perlado y, obtenidas a partir de éste añadiendo un producto antiaglutinante, 2 000 toneladas por año de azúcar para fundir y 700 toneladas por año de azúcar de lustre.

Estas nuevas producciones necesitan edificios y materiales de equipo nuevos. El programa de inversión supone un valor total de 80 278 446 francos belgas repartidos de la siguiente forma: 1.2.3 // // // // // en Bfr. // en ecus // // // // Edificios // 15 065 802 // 345 727 // Material // 65 212 644 // 1 496 489 // // // // Total // 80 278 446 // 1 842 216 // // // Las nuevas instalaciones se construirán en terrenos pertenecientes a la sociedad, próximos a la azucarera ya existente; por lo tanto, en el apartado « edificios » de la inversión no se incluye el valor correspondiente a los terrenos.

Las inversiones en materiales nuevos se elevan a 48 762 644 francos belgas (1 118 997 ecus) en lo que respecta al azúcar perlado, y a 16 450 000 francos belgas (377 492 ecus) respecto al azúcar para fundir. La ayuda, que es una prima en capital, representaría el 12 % de los gastos de inversión. Hay, además, una exención del impuesto sobre bienes inmuebles durante tres años. Las autoridades belgas aseguran que esta inversión no provocará en ningún caso un aumento de la producción de azúcar de base. Se pretende únicamente dar salida a este azúcar de base en forma de productos que son objeto, según las autoridades belgas, de una creciente demanda.

Por otra parte, este proyecto ayudaría a la azucarera a adaptarse a las nuevas tecnologías y diversificarse así hacia un producto técnicamente evolucionado en un sector que está experimentando actualmente graves problemas de salida al mercado. II 1. La Comisión considera al respecto lo siguiente: - Esta inversión debe considerarse como una ampliación del proceso de fabricación de azúcar a una fase más compleja, es decir, de una azucarera que se propone una producción final de un tipo de azúcar bien determinado, en este caso de azúcar perlado. - Esta ayuda se encuadra en un sector excedentario desde un punto de vista general. - Las inversiones de las empresas azucareras cuyo fin sea la producción de azúcar (en cualquiera de sus formas) deben financiarlas, en principio, las propias empresas, empleando el margen de transformación que se asegura uniformemente a todos los fabricantes de azúcar de la Comunidad cuando se fijan anualmente los precios comunitarios, y en función de los precios que pagan los consumidores por los diferentes tipos de azúcar. - Por esta razón, cualquier subvención a las inversiones hasta la fase de la producción final del azúcar constituiría una verdadera ventaja injustificada para sus beneficiarios y una discriminación para los demás. - Habida cuenta de lo expuesto, la Comisión considera que es, en principio, inútil conceder nuevas subvenciones en este sector, y que estas ayudas no facilitan el desarrollo ni el funcionamiento del sector del azúcar. - Por lo tanto, esta medida no puede beneficiarse de ninguna de las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado y es incompatible con el mercado común.

2. Por consiguiente, mediante carta de 4 de julio de 1989 dirigida al Gobierno belga, la Comisión le informó de que había decidido iniciar con respecto a esta ayuda el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado. En el marco de este procedimiento, la Comisión emplazó al Gobierno belga a que le presentara sus observaciones. La Comisión emplazó igualmente a los demás Estados miembros, así como a los terceros interesados, a que le presentaran sus observaciones. III El Gobierno belga respondió a la carta de emplazamiento de la Comisión mediante carta de 17 de julio de 1989.

Presentó en ella las siguientes observaciones: - La inversión mencionada no está dirigida en absoluto hacia el proceso de fabricación del azúcar, sino que está destinada exclusivamente a permitir la transformación del azúcar de base en otros productos más elaborados. No se trata, en ningún modo, de aumentar la producción de azúcar, lo que incrementaría la capacidad excedentaria del sector. - Aunque es cierto que, desde un punto de vista general, el sector del azúcar se caracteriza por los excedentes, no ocurre lo mismo en lo que respecta a las aplicaciones específicas que contempla la inversión que se está considerando.

Al contrario, los sectores de utilización hacia los que se dirigen los productos que se beneficiarían de la inversión se caracterizan por una demanda insatisfecha. Por consiguiente, al permitir la fabricación de productos más elaborados cuya oferta es deficitaria, esta inversión contribuiría a disminuir los excedentes que existen en el sector azucarero. - Con respecto al azúcar perlado en particular, hay que señalar que el producto que hasta ahora entrega la industria del sector azucarero a las empresas se fabrica con un procedimiento de aglutinación idéntico al utilizado en la fabricación de azúcar en terrones destinado al consumo directo.

Este procedimiento no se ajusta del todo a las especificaciones técnicas establecidas por las industrias usuarias. - Ahora bien, el procedimiento utilizado por la empresa es completamente original y constituye un salto tecnológico en la fabricación de ese producto. Mediante su perfeccionamiento, la empresa podrá dar salida a un producto que responda a las normas de calidad deseadas por las industrias usuarias y que actualmente no encuentran entre los productos nacionales que se comercializan. - Además, las características físicas de dureza del producto ya perfeccionado impiden que éste pueda utilizarse para el consumo habitual y, por lo tanto, sólo podrá dirigirse hacia un sector específico de utilización del azúcar, insatisfecho de la oferta del mercado en la actualidad. - Teniendo en cuenta que esta empresa corresponde por sus dimensiones a las PYME y que prácticamente existe una situación de monopolio a escala nacional por parte de un grupo industrial integrado que dispone de una estructura financiera que no admite comparación con la del promotor de este proyecto, la inversión que nos ocupa permitiría a un productor independiente desarrollar un producto específico en un espacio de mercado en crecimiento con una mejora cualitativa que beneficiaría a toda la industria alimentaria europea.

IV A propósito de los argumentos que se extraen de la anterior exposición, a saber: - no aumentará la producción de productos azucareros; - el producto especializado de que se trata no es un producto excedentario; - dicho producto responderá a las aspiraciones técnicas de las industrias usuarias, la Comisión opina que estos argumentos no son pertinentes en el presente caso. En primer lugar, la Comisión no cree que vaya a aumentar la producción de productos azucareros. Esta producción está regulada por el sistema de cuotas y es evidente que el proyecto en cuestión no modificaría dicho sistema.

Sin embargo, el hecho de que aumente un tipo de demanda específica para estos productos tan especializados no significa que la concesión de la ayuda tenga como consecuencia la disminución duradera de los excedentes de azúcar existentes; es necesario subrayar que hay muchas posibilidades de substitución entre las diferentes formas y presentaciones del azúcar destinado al consumo. Por otra parte, si la empresa interesada realiza la inversión, estará en condiciones de satisfacer una demanda existente. Esto debería garantizar la rentabilidad de la inversión, incluso si no se concediera la ayuda, puesto que existen salidas comerciales para la nueva producción.

Por lo tanto, es competencia de la empresa realizar esa inversión, si lo considera oportuno. En lo que respecta al estatuto de pequeña y mediana empresa de esta empresa, hay que señalar que el producto de que se trata pertenece al sector del azúcar. La Comisión no puede modificar en el caso de esta ayuda su postura permanente desde 1972 en materia de ayuda a la inversión en el sector del azúcar por el hecho de que se trate de una empresa perteneciente a la categoría de las pequeñas y medianas empresas y de que el procedimiento que se pretende utilizar sea original y avanzado desde el punto de vista tecnológico.

Por todos estos motivos, la Comisión no encuentra ningún elemento nuevo en el presente caso que le permita establecer excepciones a su postura permanente de no autorizar la concesión de ayudas a la inversión en el sector azucarero, postura que, por otra parte, comunicó a los Estados miembros mediante carta de 1 de febrero de 1972 relativa a las propuestas de medidas necesarias en el sector del azúcar. La Comisión informó a los Estados miembros en esta carta de que no podrían considerarse compatibles con el mercado común las ayudas a la inversión en este sector. Mediante carta dirigida a los Estados miembros de 28 de enero de 1977, confirmó su actitud al prohibir la concesión de ayudas a la isoglucosa.

Los Estados miembros no han impuguado la postura de la Comisión. V El mercado comunitario del azúcar se caracteriza por la existencia de excedentes estructurales. En 1987/88 (1) el grado de autoabastecimiento era de un 113,7 %. La producción total de Bélgica en la campaña de 1987/88 se elevó a 805 000 toneladas. En la de 1988/89 podría alcanzar, según las previsiones, 925 000 toneladas. El volumen del comercio intercomunitario de azúcar blanco y terciado en la campaña de comercialización de 1987/88 fue el siguiente: (en toneladas) 1.2.3 // // Intracomunitario // De Bélgica // // // // Importación // 1 800 000 // 175 000 // Exportación // 1 800 000 // 376 000 // // // Hay que señalar, pues, que el comercio entre Bélgica y los demás Estados miembros representa una parte significativa del comercio intracomunitario.

Con relación a la producción belga, las importaciones representan el 22 % y las exportaciones el 47 %. El azúcar perlado y para fundir, como producto acabado, se produce en la mayoría de los Estados miembros. Las consecuencias en el comercio intracomunitario de la ayuda solicitada se añadirán a la presión que ejercerá Bélgica en dicho comercio por el hecho de encontrarse entre las zonas excedentarias de la Comunidad; dicho país ocupa el sexto lugar en producción de azúcar. La empresa interesada es una fábrica de azúcar de tipo familiar e independiente de los grandes grupos azucareros que dominan el mercado.

Las principales salidas de esta empresa y la producción vendida durante la campaña de producción de 1987/88 se recogen en el siguiente cuadro: Azúcar 1.2.3 // // // // // Cantidad // Valor // // // // Nacional // 7 510 755 // 227 340 497 francos belgas // CEE // 267 860 // 8 079 107 francos belgas // Terceros países // 14 096 050 // 401 970 491 francos belgas // // // // Total // 21 874 665 informe 1988. VI Los artículos 92, 93 y 94 del Tratado se aplican a la producción y al comercio de los productos relacionados con la ayuda de que se trate, en virtud del artículo 44 del Reglamento (CEE) no 1785/81.

La ayuda a la que se refiere la presente Decisión favorecería a la empresa interesada, que de este modo se beneficiaría de una aportación financiera del Estado belga y se situaría en una posición más ventajosa que la de los agentes económicos no beneficiarios de la ayuda. Por lo tanto, esta ayuda falsearía la competencia entre el beneficiario de la misma y los otros agentes económicos que no la reciban, pertenecientes al sector del azúcar en Bélgica o en los demás Estados miembros. La ayuda podría tener una repercusión negativa sobre las cantidades que se importan en Bélgica en esos productos y, por lo tanto, afectar al comercio entre los Estados miembros, de tal modo que falsearía o amenazaría falsear la competencia.

La medida que nos ocupa reúne las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado; en esta disposición se prevé la incompatibilidad de principio con el mercado común de las ayudas que reúnan las condiciones que en ella se enuncian. VII Las excepciones a esta incompatibilidad, establecidas en el apartado 2 del artículo 92, no son aplicables, evidentemente, a la ayuda de que se trata. Por otra parte, el Gobierno belga no se ha acogido a dichas excepciones en el marco del procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado. Las excepciones que se establecen en el apartado 3 de dicho artículo hacen referencia a objetivos perseguidos en interés de la Comunidad y no en interés de sectores concretos de la economía nacional.

Deben interpretarse estrictamente cuando se examinen los programas de ayuda con fines regionales o sectoriales o los casos individuales de aplicación de regímenes de ayudas generales. Se conceden únicamente cuando la Comisión establece que la ayuda es necesaria para el cumplimiento de alguno de los objetivos recogidos en las disposiciones mencionadas. Conceder el beneficio de estas excepciones a ayudas que no implicasen tal contrapartida supondría perjudicar el comercio entre los Estados miembros y distorsionar la competencia, sin ninguna justificación basada en el interés comunitario y, paralelamente, equivaldría a favorecer indebidamente a algunos Estados miembros.

En el presente caso no se puede comprobar si existe la mencionada contrapartida. El Gobierno belga no ha podido dar, ni la Comisión descubrir, ninguna justificación que demuestre que esta ayuda reúne las condiciones necesarias para aplicar alguna de las excepciones establecidas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado. No se trata de una medida destinada a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo, con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 92, puesto que puede tener unas consecuencias en el comercio opuestas al interés común.

Tampoco se trata de una medida destinada a poner remedio a una grave perturbación de la economía del Estado miembro interesado, en los términos de la anterior disposición. En lo que respecta a las excepciones establecidas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 en relación con las ayudas destinadas a favorecer o facilitar el desarrollo de determinadas regiones económicas, así como el de determinadas actividades contempladas en la mencionada letra c), conviene señalar que la medida propuesta no disminuirá las dificultades existentes provocadas por la situación excedentaria del sector.

Conceder una ayuda a la inversión en este sector iría en contra del buen funcionamiento de la organización común de mercados del sector azucarero, ya que esta organización no distingue entre los diferentes tipos y presentaciones del azúcar, entre los que se incluyen las contempladas en el presente caso. El hecho de que actualmente el producto objeto de la ayuda, el azúcar perlado pudiera encontrar, según las autoridades belgas, un mercado todavía insatisfecho no hace posible establecer una excepción a la práctica de la Comisión en materia de ayudas en este sector. Como manifestó ella misma en la apertura del procedimiento del apartado 2 del artículo 93, la existencia de una demanda insatisfecha debería hacer rentable la inversión sin la intervención de ayudas públicas.

La ayuda de que se trata en este caso no está destinada a facilitar el desarrollo de una actividad sin alterar las condiciones del comercio en forma contraria al interés común. Por consiguiente, se debe considerar que esta ayuda no reúne las condiciones adecuadas para beneficiarse de alguna de las excepciones establecidas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92. A la incompatibilidad de esta medida contribuye el hecho de que la ayuda a la inversión mencionada corresponde a las medidas comunitarias en vigor que establecen que las inversiones de las empresas azucareras destinadas a la producción de azúcar, sea en la forma que fuere, deben ser financiadas, en principio, por las propias empresas gracias al margen de transformación que se garantiza a todos los fabricantes de azúcar de la Comunidad cuando se determinan anualmente los precios comunitarios, y en función de los precios que pagan los consumidores por los diferentes tipos de azúcar.

Por lo tanto, toda inversión subvencionada hasta la fase de producción final de azúcar representaría una verdadera ventaja injustificada para sus beneficiarios y una discriminación para el resto. De todo ello se desprende que la ayuda mencionada es incompatible con el mercado común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Tratado, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El proyecto de ayuda para la construcción de un centro de preparación de azúcar perlado, en beneficio de la SA Sucrerie Couplet de Brunehaut-Wez (por un importe de 9,63 millones de francos belgas), que se inscribe en el marco de la ley belga de expansión económica de 17 de julio de 1959, es incompatible con el mercado común de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Tratado.

La ayuda no puede, pues, concederse. Artículo 2 El Gobierno belga informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas para cumplirla. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4. (2) DO no L 114 de 27. 4. 1989, p. 1. (3) DO no C 297 de 25. 11. 1989, p. 6. // 637 390 095 francos belgas // // // (1) La situación de la agricultura en la Comunidad Europea -

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