90/471/CEE: Decisión de la Comisión, de 11 de septiembre de 1990, por la que se autoriza a los Países Bajos a fijar un número mínimo de animales para las solicitudes de prima especial para el mantenimiento del censo de vacas nodrizas (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 255 de 19/09/1990 p. 0019 - 0019 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de septiembre de 1990 por la que se autoriza a los Países Bajos a fijar un número mínimo de animales para las solicitudes de prima especial para el mantenimiento del censo de vacas nodrizas (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (90/471/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1357/80 del Consejo, de 5 de junio de 1980, por el que se establece un régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1187/90 (2), y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 1, Considerando que, con arreglo al párrafo segundo del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1357/80, los Estados miembros podrán, por razones de orden administrativo, estar autorizados a disponer que las solicitudes de prima se refieran a un número mínimo de animales; que, con arreglo al apartado 6 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1244/82 de la Comisión, de 19 de mayo de 1982, por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2079/90 (4), esta autorización sólo podrá concederse cuando se cumplan determinadas condiciones;
Considerando que los Países Bajos han solicitado la mencionada autorización, fijando un número mínimo de tres animales y cumpliendo las condiciones contempladas en el apartado 6 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1244/82; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda autorizada la fijación, por parte de los Países Bajos, de un número mínimo de tres animales por cada solicitud de prima para vacas nodrizas presentada a partir del 15 de junio de 1990.
Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos. Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 140 de 5. 6. 1980, p. 1. (2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 34. (3) DO no L 143 de 20. 5. 1982, p. 20. (4) DO no L 190 de 21. 7. 1990, p. 15.