90/631/Euratom, CECA, CEE: Decisión de la comisión, de 30 de noviembre de 1990, por la que se modifica la decisión 89/196/CEE, Euratom, CECA por la que se fijan determinadas modalidades relativas a la descalcificación de documentos amparados por el secreto profesional o de empresa Diario Oficial n° L 340 de 06/12/1990 p. 0024 - 0024 Edición especial en finés : Capítulo 17 Tomo 1 p. 0110 Edición especial sueca: Capítulo 17 Tomo 1 p. 0110 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 1990 por la que se modifica la Decisión 89/196/CEE, Euratom, CECA por la que se fijan determinadas modalidades relativas a la desclasificación de documentos amparados por el secreto profesional o de empresa (90/631/Euratom, CECA, CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) y, en particular, su artículo 9, Vista la Decisión no 359/83/CECA de la Comisión, de 8 de febrero de 1983, relativa a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea del Carbón y del Acero (2) y, en particular, su artículo 9, Considerando que según la normativa relativa a la apertura al público de los archivos históricos de las Comunidades, los documentos que estén amparados por el secreto profesional o de empresas sólo podrán facilitarse al público si la persona o la empresa de que se trate no se opone a ello ; que, a tal efecto, la Comisión debe anunciar su intención de permitir el público acceso a estos documentos;
Considerando que con la apertura de los archivos de la Comunidad Económica Europea aumentará considerablemente el número de documentos susceptibles de desclasificarse; Considerando que la información previa a las personas o empresas interesadas resulta a menudo difícil, en especial en caso de cambio de dirección o de sucesión de derechos; Considerando que, para garantizar la eficacia del procedimiento de apertura de los archivos históricos de las Comunidades, procede prever que la Comisión pueda informar a las personas y empresas interesadas a través de una comunicación publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, DECIDE:
Artículo 1 El artículo 1 de la Decisión 89/196/CEE, Euratom, CECA de la Comisión (3) se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 En caso de aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 o del artículo 4 de la Decisión no 359/83/CECA la Comisión informará mediante una comunicación en el Diario Oficial a las personas o empresas interesadas de su intención de permitir el acceso del público al documento amparado por el secreto profesional o de empresa, invitándoles a notificar su posible objeción en un plazo de 8 semanas. Si no se plantea ninguna objeción en ese plazo, se permitirá al público acceder a dicho documento».
Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del 30 de noviembre de 1990. Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1990. Por la Comisión El Presidente Jacques DELORS (1) DO no L 43 de 15.2.1983, p. 1. (2) DO no L 43 de 15.2.1983, p. 14. (3) DO no L 73 de 17.3.1989, p. 52.