Skip to content
Seqlense EUR-Lex

90/640/CEE: Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 1990, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania aplicar en favor de las tropas soviéticas estacionadas en el territorio de la República Federal de Alemania una excepción a los artículos 14 y 15 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas al impuesto sobre el volumen de negocios

CELEX
31990D0640
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1990-12-03
In force since
1990-10-03
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

90/640/CEE: Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 1990, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania aplicar en favor de las tropas soviéticas estacionadas en el territorio de la República Federal de Alemania una excepción a los artículos 14 y 15 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas al impuesto sobre el volumen de negocios Diario Oficial n° L 349 de 13/12/1990 p. 0019 - 0020 DECISIÓN DEL CONSEJO de 3 de diciembre de 1990 por la que se autoriza a la República Federal de Alemania aplicar en favor de las tropas soviéticas estacionadas en el territorio de la República Federal de Alemania una excepción a los artículos 14 y 15 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas al impuesto sobre el volumen de negocios (90/640/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido): base imponible uniforme (1), en lo sucesivo denominada « Sexta Directiva », cuya última modificación la constituye la Decimoctava Directiva 89/465/CEE (2), y, en particular, su artículo 30, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la República Federal de Alemania ha solicitado una excepción a los artículos 14 y 15 de la Sexta Directiva como consecuencia de la obligación que ha asumido en el marco del Tratado entre la República Federal de Alemania y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre las condiciones de la presencia temporal y las modalidades de la retirada planificada de las tropas soviéticas en el territorio de la República Federal de Alemania;

Considerando que el contexto y las perspectivas de dicho Tratado justifican dicha excepción; Considerando que, a la vista de los recientes cambios políticos, está justificado conceder el mismo tratamiento fiscal a las fuerza estacionadas en el territorio de los Laenders antiguos de la República Federal de Alemania mencinados en el tercer guión de la letra g) del apartado 1 del artículo 14 y en el tercer guión del punto 10 del artículo 15 de la Sexta Directiva y a las tropas soviéticas estacionadas en el territorio de los nuevos Laenders de la República Federal de Alemania, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el tercer guión de la letra g) del apartado 1 del artículo 14 y en el tercer guión del punto 10 del artículo 15 de la Sexta Directiva, se autoriza a la República Federal de Alemania a eximir, con reembolso del impuesto pagado en la fase anterior, las siguientes transacciones: - importación de equipos para las tropas soviéticas así como importación en cantidades adecuadas de alimentos, suministros y otros productos destinados a ser utilizados por las tropas soviéticas, sus miembros o las familias de éstos; - suministros de bienes y prestaciones de servicios a las tropas soviéticas, efectuados a través de un organismo oficial de abastecimiento del ejército soviético, destinados a ser consumidos o utilizados por las tropas soviéticas, sus miembros o las familias de éstos.

Artículo 2 La República Federal de Alemania adoptará las disposiciones necesarias para evitar los fraudes que pudieran producirse en las transacciones mencionadas en el artículo 1. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania. La presente Decisión será aplicable a partir del 3 de octubre de 1990. Expirará en la fecha de la salida definitiva de las tropas soviéticas del territorio de la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1990. Por el Consejo El Presidente G. CARLI

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions