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Comunicación de la Comisión - Comunicación de la Comisión - Normas de organización del premio literario europeo

CELEX
31990Y0215(02)
Document type
INFO
Sector
Legislation
Date of document
1990-02-15
In force since
1990-02-15
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Comunicación de la Comisión - Comunicación de la Comisión - Normas de organización del premio literario europeo Diario Oficial n° C 035 de 15/02/1990 p. 0007 - 0008 NORMAS DE ORGANIZACIÓN DEL PREMIO LITERARIO EUROPEO (90/C 35/04) Objetivos y Condiciones 1. Cada año se otorgará un premio a un autor que haya aportado una contribución importante a la literatura europea contemporánea. Dicho premio se referirá a una sola obra (1), que podrá pertenecer a cualquier género literario (2). Deberá haber sido publicada en el transcurso de los tres años precedentes a la fecha de presentación de las candidaturas.

2. Los candidatos deberán ser nacionales de uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea. No obstante, y de conformidad con la Resolución de 18 de mayo de 1989 relativa al libro y a la lectura, podrán presentarse como candidatos los nacionales de Estados europeos que no sean miembros de la Comunidad (3). 3. La obra literaria se presentará en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Europea (4). Importe El autor recibirá un premio de 20 000 ecus. Sin perjuicio de la legislación y los convenios relativos a los derechos de autor, se concederá una ayuda comunitaria de hasta un máximo de 25 000 ecus para incentivar la traducción de la obra premiada a las demás lenguas oficiales de la Comunidad, a iniciativa del o de los editor(es) cesionario(s) de los derechos de traducción.

La solicitud deberá presentarse en un plazo de dos años a partir de la concesión del premio. Dicha ayuda comunitaria constituye una categoría especial, con una dotación financiera especial, en el marco del proyecto piloto para la traducción de obras literarias; y la solicitud de la misma deberá formu larse de conformidad con el Anexo del proyecto (que se adjunta como anexo a efectos de información). Organización 1. Cada Estado miembro seleccionará como máximo tres obras distintas que presentará al jurado europeo. Cada Estado miembro determinará el procedimiento de selección necesario a este respecto.

2. La Secretaría mencionada en el punto 5 dará a conocer públicamente las obras seleccionadas. 3. El jurado europeo estará compuesto por nueve miembros elegidos cado año por la Comisión, a propuesta de los Estados miembros y previo dictamen del Comité de Asuntos Culturales. Los mandatos se podrán renovar como máximo dos veces. 4. La decisión del jurado será inapelable. El jurado establecerá su propio reglamento interno. 5. La Comisión encargará la administración del premio a una secretaría independiente. Esta última trabajará en estrecha colaboración con la organización responsable de la Ciudad Europea de la Cultura.

6. Las autoridades del Estado miembro en el que esté la Ciudad Europea de la Cultura presentarán al Comité de Asuntos Culturales el calendario de las actividades relacionadas con la concesión del premio, y en particular la fecha de convocatoria, el plazo para que los Estados miembros presenten las tres obras al jurado europeo, el plazo para la constitución del jurado europeo y la fecha de la ceremonia de entrega del premio. 7. Antes del 30 de junio de 1992, el Comité de Asuntos Culturales examinará, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, las posibles modificaciones que en su opinión deban introducirse en las presentes normas.

8. La Comisión publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, a título informativo, estas normas de organización del Premio Literario Europeo. (1) El valor que se atribuya a la obra estará basado exclusivamente en sus cualidades literarias. (2)A título indicativo, aunque no exhaustivo: novela, relato, teatro, ensayo, poesía. (3)Dichas candidaturas formarán parte de las listas de obras presentadas por los Estados miembros de la Comunidad (véase más adelante «Organización»). (4)Habida cuenta de que los Tratados de las Comunidades Europeas están redactados también en irlandés, la obra literaria podrá presentarse igualmente en dicha lengua.

ANEXO ANEXO DEL PROYECTO PILOTO PARA LA TRADUCCIÓN DE OBRAS LITERARIAS (se reproduce en relación con el apartado «Importe» de las normas de organización) Datos que deberán adjuntar a la solicitud los editores que deseen publicar la traducción de una obra literaria contemporánea - Evaluación del mercado previsto; -prueba de que la aportación comunitaria contribuirá sensiblemente a garantizar la viabilidad comercial de la traducción; -acuerdo de principio entre el titular o titulares de los derechos y el editor de la traducción; -fecha prevista de entrega de la traducción y de publicación, estimación del precio, borrador del contrato de traducción y garantías sobre la competencia del traductor; -planes de comercialización; -pruebas que demuestren que el editor no ha recibido ningún otro tipo de ayuda económica pública; -garantía de que se hará constar claramente en la obra el nombre del traductor y la contribución de la Comunidad.

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