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Resolución del Consejo, de 29 de mayo de 1990, relativa a una acción de asistencia a los parados de larga duración

CELEX
31990Y0627(06)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1990-05-29
In force since
1990-05-29
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 29 de mayo de 1990, relativa a una acción de asistencia a los parados de larga duración Diario Oficial n° C 157 de 27/06/1990 p. 0004 - 0006 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 29 de mayo de 1990 relativa a una acción de asistencia a los parados de larga duración (90/C 157/03) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el compromiso de la Comunidad para garantizar la cohesión económica y social, Vistas las conclusiones de la Presidencia al término de las reuniones trigesima séptima y trigesima octava del Comité Permanente de Empleo, celebradas los días 12 de mayo y 10 de noviembre de 1989, respectivamente, Considerando que, en su Resolución, de 19 de diciembre de 1984, sobre la lucha contra el desempleo de larga duración (1), el Consejo consideró que deben aplicarse medidas específicas para tener en cuenta el grave problema del desempleo de larga duración, lo cual necesita, por parte de los interlocutores sociales, de acciones tanto individuales como comunes, ejecutadas a nivel local, regional y nacional, que deberían ser respaldadas a nivel comunitario;

Considerando que, en su Resolución, de 7 de junio de 1984, sobre la contribución de iniciativas locales de empleo en la lucha contra el desempleo (2), el Consejo reconoció la contribución que dichas iniciativas podrían aportar a los objetivos de la lucha contra el desempleo gracias a las posibilidades que ofrecían para mantener o crear puestos de trabajo, particularmente en pequeñas empresas; Considerando que, en su Resolución, de 22 de diciembre de 1986, sobre el programa de acción para el incremento del empleo (3), el Consejo estimó que se necesitaba urgentemente una acción adicional, entre otras cosas, para la promoción y el fomento de proyectos en los Estados miembros que fueran beneficiosos para los parados de larga duración, para la adopción de un planteamiento comunitario, que tuviera en cuenta la experiencia y las circunstancias individuales de los Estados miembros, con respecto a las ayudas a la contratación de parados de larga duración y para la identificación de otros medios de ayuda para encontrar empleo a mayor número de parados de larga duración, tras deliberar con las partes sociales sobre las maneras de hacerlo;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (4), establece, en su artículo 4, la cooperación en lo que se refiere a la actuación comunitaria; Considerando que el Reglamento (CEE) no 2052/88 dispone en su artículo 3 que el Fondo Social Europeo tendrá como atribuciones prioritarias el apoyo, en toda la Comunidad, a las acciones de formación profesional y a las ayudas a la contratación y a la creación de actividades por cuenta propia, con el fin de luchar contra el paro de larga duración, ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN:

1. Gravedad del desempleo de larga duración El Consejo observa que: - actualmente hay en la Comunidad más de siete millones de personas que llevan más de un año en situación de desempleo ; el desempleo de larga duración constituye más del 50 % del desempleo total; - en la mayoría de los países de la Comunidad, el crecimiento económico de los últimos años y el descenso del desempleo no han contribuido significativamente a reducir el número de parados de larga duración; - la disminución del desempleo ha beneficiado más a los jóvenes que a los grupos de mayor edad; - los parados de larga duración se concentran mayoritariamente en «puntos negros» urbanos con muchos problemas como pobreza, mala calidad de viviendas, altos índices de criminalidad, problemas sanitarios y educación deficiente; - el desempleo de larga duración es un problema complejo que, aunque afecta especialmente a trabajadores con una cualificación inadecuada u obsoleta y que viven en zonas con alto índice de desempleo, puede afectar también a trabajadores cualificados y/o que residen en zonas con bajo nivel de desempleo; - debido a la situación demográfica en la mayoría de los Estados miembros, la Comunidad necesitará utilizar toda su mano de obra potencial, incluidos los parados de larga duración, a fin de desarrollar todo su potencial económico.

2. Respuesta al desempleo de larga duración a) El Consejo considera que el desempleo de larga duración de los adultos y los jóvenes es uno de los problemas fundamentales del mercado de trabajo y así lo deben reflejar las acciones nacionales y comunitarias. A la vez que se reconoce que incumbe a los Estados miembros elaborar políticas de mercado de trabajo, se hace necesaria una respuesta a nivel comunitario, nacional y local, en la que intervengan la Comisión, los Gobiernos, los empresarios y los sindicatos, con objeto de llevar a cabo acciones más eficaces a favor de los parados de larga duración. b) El Consejo reconoce que el desempleo de larga duración es en la actualidad tanto un problema social como económico.

Las respuestas de carácter político que han de ofrecerse deberán tener como objetivo primordial la reinserción en el mercado de trabajo de los parados de larga duración, y adecuarse tanto a las circunstancias de los parados de larga duración como a las situaciones laborales a las que se enfrentan. Así, las acciones deberían: - ser adecuadas a las necesidades y circunstancias individuales; - tener en cuenta las necesidades y circunstancias del mercado de trabajo tanto a nivel local como regional; - incluir, sin perjuicio de las medidas y prácticas nacionales en materia de mercado de trabajo, asesoramiento, consejo, apoyo, experiencia laboral y esfuerzos para respaldar la transición a una situación de estabilidad en el empleo, además de cualquier tipo de apoyo en materia de formación profesional que sea necesario;

(1) DO no C 2 de 4.1.1985, p. 3. (2) DO no C 161 de 21.6.1984, p. 1. (3) DO no C 340 de 31.12.1986, p. 2. (4) DO no L 185 de 15.7.1988, p. 9. - combinar los esfuerzos de los distintos organismos que intervengan, especialmente a nivel local; - prevenir el hecho de que personas pasen a la situación de desempleo de larga duración mediante un recurso sistemático a mayores medidas preventivas gracias a información, consejo, pruebas de aptitud y formación. 3. Responsabilidad en las acciones a) El Consejo considera que los poderes públicos, los empresarios y trabajadores y los propios individuos deben desempeñar distintas funciones, cada cual en su campo de responsabilidad, para atajar el problema del desempleo de larga duración.

El respaldo público puede reforzarse ajustando exactamente las medidas a las necesidades de los trabajadores y de los empresarios. b) La respuesta de los empresarios es decisiva para la reintegración de los parados de larga duración. Para cubrir sus propias necesidades de mano de obra cualificada, los empresarios tendrán que recurrir a parados de larga duración. Asimismo, deberán colaborar con los poderes públicos en la elección de las vías más adecuadas de apoyo para asistir en la contratación de los parados de larga duración. c) Los poderes públicos deberán prestar particular atención a las propuestas de medidas específicas para ayudar a reintegrarse en el mercado de trabajo a los parados de larga duración especialmente desasistidos.

4. Evaluación de las medidas instrumentales El Consejo reconoce que es necesario que los Estados miembros continúen e intensifiquen sus esfuerzos con objeto de posibilitar una reducción significativa del desempleo de larga duración. A este respecto, y a la vez que reconoce el papel primordial que corresponde a los Estados miembros en la evaluación de su propia política en materia de mercado de trabajo, el Consejo espera con interés los resultados de la evaluación de las actividades de la Comunidad, en particular en el marco del Fondo Social Europeo y de los programas ERGO y LEDA. 5. Acción comunitaria a) El Consejo observa con interés que la Comisión tiene la intención de adoptar medidas en el marco de una iniciativa comunitaria con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CEE) no 4253/88 (1), inspirada particularmente en el éxito de anteriores medidas destinadas a ayudar a los parados de larga duración.

Dicha iniciativa facilitaría la transferencia de prácticas positivas, que hubieran ayudado a la reintegración de los parados de larga duración en el mundo laboral, entre Estados miembros y entre mercados de trabajo locales, sobre la base de proyectos piloto experimentales e innovadores. Dichos proyectos mostrarían la mejor forma de ayudar a la reinserción de los parados de larga duración en el mundo laboral. Los proyectos abarcarían aspectos tales como grupos particularmente desasistidos (por ejemplo aquellos que tienen varias desventajas personales en obtener trabajo o que han estado en paro durante un período de tiempo particularmente largo).

Los proyectos abarcarían asimismo medidas preventivas, orientación, asesoramiento, formación adecuada, experiencia laboral, espíritu empresarial, papel de los empresarios, iniciativas tomadas por los trabajadores y los empresarios y enfoques integrados del problema del desempleo de larga duración. El Consejo toma nota que la Comisión implicará a los Estados miembros en la redacción de las líneas directrices y en la elección de proyectos, de conformidad con los artículos 14 y 28 del Reglamento (CEE) no 4253/88. b) En lo que respecta a la colaboración entre la Comisión y los Estados miembros, el Consejo concede una importancia considerable a los principios que guían las acciones que la Comisión se propone emprender para ayudar a los parados de larga duración.

El Consejo considera que la iniciativa de la Comunidad debería beneficiar en particular a grupos tipo específicos entre los parados de larga duración. El Consejo pide a la Comisión que le informe regularmente de sus propuestas en el marco de la iniciativa comunitaria, y de la ejecución de las mismas, en relación con los informes previstos en los artículos 25 y 31 del Reglamento (CEE) no 4253/88. (1) DO no L 374 de 31.12.1988, p. 1.

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