Resolución del Consejo, de 28 de junio de 1990, sobre el fortalecimiento de la cooperación europea en materia de radiofrecuencias, en particular en lo referente a los servicios de dimensión paneuropea Diario Oficial n° C 166 de 07/07/1990 p. 0004 - 0006 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 28 de junio de 1990 sobre el fortalecimiento de la cooperación europea en materia de radiofrecuencias, en particular en lo referente a los servicios de dimensión paneuropea (90/C 166/02) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Resolución del Consejo, de 30 de junio de 1988, sobre el desarrollo del mercado común de los servicios y equipos de telecomunicación de aquí a 1992 (1) propugnaba que se fomentase la creación de unos servicios de alcance europeo que estuvieran de acuerdo con las necesidades del mercado y las demandas sociales apropiadas;
Considerando que ciertas categorías de servicios de radiocomunicación están convirtiéndose cada vez más en un componente esencial de estos servicios y resultan de particular importancia para los ciudadanos que deben desplazarse por la Comunidad; Considerando que tales servicios exigen una utilización cada vez más intensa del espectro de radiofrecuencias y que la limitación del espectro reservado para tales servicios constituye un grave problema; Considerando que el espectro de radiofrecuencia es un recurso escaso y que ha de atender también otras demandas importantes, como son las aplicaciones relacionadas con la administración pública, la defensa y la radiodifusión, incluida la televisión, tal como se menciona en la sección III del capítulo I del Reglamento de Radiocomunicaciones que figura como Anexo del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT);
Considerando qué actualmente en Europa se utilizan las radiofrecuencias de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, y que deben tenerse en cuenta con flexibilidad las situaciones de cada país ; que, no obstante, resulta indispensable la coordinación a nivel europeo, en particular en el campo de los nuevos sistemas de comunicación móviles públicos y las comunicaciones vía satélite; Considerando que acordar unas bandas de frecuencias comunes para los sistemas de radiocomunicación de características paneuropeas constituye una base esencial para una normalización técnica en el sector de los equipos de radio y que la Resolución antes citada y la Resolución del Consejo, de 27 de abril de 1989, relativa a la normalización en el campo de la tecnología de la información y las telecomunicaciones (2) reconocieron la importancia de las relacionadas con las normas comunes en el sector de las telecomunicaciones;
Considerando que es preciso contar con unas bandas de frecuencias comunes para que los equipos puedan utilizarse en diferentes países, se reduzcan al mínimo los problemas de coordinación en las fronteras y los equipos puedan fabricarse en cantidades suficientemente grandes para que la industria europea resulte competitiva en el mercado mundial; Considerando que los sistemas de asignación de frecuencias de los Estados miembros tienen raíces históricas y deben tenerse debidamente en cuenta los acuerdos y mecanismos internacionales que se hayan establecido en el ámbito de la planificación de frecuencias;
Considerando que lo anterior resulta aplicable, en particular, a los reglamentos y procedimientos internacionales establecidos en este ámbito por la UIT; Considerando que a nivel europeo se está elaborando un planteamiento coordinado de la distribución de frecuencias para sistemas de alcance europeo en el marco de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT); Considerando que, dada la creciente complejidad del mercado, la tecnología y las normas, la determinación de las bandas de frecuencias y la asignación del espectro para servicios de dimensión europea exige recabar la opinión de todas las partes interesadas;
Considerando que tal consulta de alcance europeo resulta indispensable para que se puedan elaborar las normas, para que la industria europea pueda poner a punto los equipos y para que las administraciones de telecomunicaciones y otros proveedores puedan introducir oportunamente los servicios, en particular en el campo de las comunicaciones móviles y vía satélite; Considerando que en la coordinación de las radiofrecuencias debe respetarse el principio de separación de las actividades de reglamentación y de explotación; (1) DO no C 257 de 4.11.1988, p. 1. (2) DO no C 117 de 11.5.1989, p. 1.
Considerando que, por tanto, la asignación de frecuencias debe ser responsabilidad de las autoridades encargadas de la gestión del espectro de frecuencias, de conformidad con este principio; Considerando que la planificación y asignación del espectro de frecuencias para los proveedores de servicios deberían efectuarse en condiciones de objetividad, transparencia y no discriminación, y garantizar oportunidades en igualdad de trato, habida cuenta de las exigencias de los servicios existentes, de las distintas categorías de usuarios y de la protección de los intereses esenciales de la seguridad de los Estados miembros;
Considerando que para utilizar con la máxima eficacia el espectro de frecuencias, que es un recurso natural escaso, es necesario contar en el momento oportuno con la opinión de los proveedores de servicios, la industria, los usuarios y los organismos de normalización en la investigación de las frecuencias más adecuadas para futuras aplicaciones, para tener plenamente en cuenta el mercado y las aplicaciones industriales a largo plazo, así como la demanda de espectro radioeléctrico que otros usuarios plantean; Considerando que, por tanto, debe dotarse a los mecanismos actuales establecidos por la CEPT de los recursos necesarios para emprender un análisis a largo plazo de las necesidades de frecuencias, teniendo en cuenta la demanda del mercado, las normas que se precisan, el desarrollo de productos y las demandas de otros usuarios del espectro radioeléctrico;
Considerando que en tal marco debería ser posible, con la participación de expertos en frecuencias de las entidades nacionales responsables de la gestión de frecuencias, las administraciones de telecomunicaciones y otros proveedores de servicios, la industria y los usuarios, determinar, en particular, cuáles son las frecuencias más adecuadas para los servicios de características paneuropeas y formular recomendaciones a las autoridades de reglamentación, o a la Comunidad, cuando proceda; Considerando que tal marco exige una estrecha colaboración e interacción con el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), para garantizar el vínculo crucial entre la planificación de frecuencias y la normalización;
Considerando que la CEPT ha iniciado, y en algunos casos concluido, diversos trabajos en este ámbito ; que el ETSI, por su parte, también ha iniciado trabajos en dicho ámbito; Considerando que tal marco debe servir también de ayuda para la planificación de las frecuencias a largo plazo a nivel europeo y formular recomendaciones de redistribución global del uso de las frecuencias, teniendo en cuenta que puede ser necesario un plazo considerable para hacer desaparecer gradualmente o reasignar los usos actuales, dadas las cuantiosas inversiones realizadas en los actuales sistemas de radiocomunicación;
Considerando que, en tal marco, los Estados miembros estarán obligados a ajustarse al Derecho comunitario y, en particular, a las normas sobre competencia; Considerando que se debería tratar de conseguir un compromiso adecuado de la Comisión de las Comunidades Europeas en dicho marco; Considerando que tal marco debe facilitar la elaboración de posturas comunes a nivel internacional en lo tocante a frecuencias, en particular con respecto a la UIT y a sus Conferencias sobre radiofrecuencias, en consonancia con la Resolución del Consejo de 30 de junio de 1988; Considerando que tal marco debe basarse en la experiencia de los actuales mecanismos de coordinación de la CEPT, tener alcance europeo y estar abierto a la participación de cualquier miembro de las categorías antes mencionadas, CONSIDERA QUE LOS SIGUIENTES PUNTOS CONSTITUYEN OBJETIVOS POLITICOS FUNDAMENTALES EN ESTE CAMPO:
1. Reforzar la cooperación europea en el ámbito de la coordinación de radiofrecuencias a fin de poder contar con un espectro de frecuencias suficiente para los nuevos servicios, de acuerdo con las necesidades del mercado europeo y teniendo en cuenta las exigencias de los servicios ya existentes y de las diferentes categorías de usuarios; 2. Trabajar, en particular, en pro de la asignación, en el momento oportuno, de suficientes recursos de frecuencias a las aplicaciones móviles y vía satélite, al tiempo que se tienen debidamente en cuenta las demandas de frecuencias que otros usuarios plantean;
3. Fomentar el uso más eficaz del espectro de frecuencias teniendo en cuenta desde el primer momento las necesidades del servicio y de los usuarios y teniendo presente el desarrollo industrial y normativo; 4. Desarrollar posturas comunes europeas en relación con el uso del espectro de frecuencias en lo que se refiere a la coordinación internacional de frecuencias, en particular con respecto a la UIT y sus correspondientes conferencias administrativas sobre radiofrecuencias, utilizando los mecanismos establecidos por la CEPT; 5. Para facilitar el logro de estos objetivos, estimular la creación de un marco de cooperación entre los expertos en frecuencias de las entidades nacionales responsables de la gestión de frecuencias, las administraciones de telecomunicaciones y otros proveedores de servicios, la industria y los usuarios, y desarrollar los actuales mecanismos en cooperación de la CEPT.
Dicho marco deberá: - atender a las opiniones de cualquier miembro de las categorías antes mencionadas; - servir de foro para efectuar investigaciones en común que permitan determinar cuáles son las bandas de frecuencias más adecuadas para los distintos servicios y aplicaciones, teniendo debidamente en cuenta las necesidades del mercado, el desarrollo de productos y las necesidades de otros usuarios del espectro de radiofrecuencias; - sobre esta base, encontrar, en particular, unas frecuencias adecuadas para los servicios de características paneuropeas y formular, cuando se le solicite, las oportunas recomendaciones a las autoridades responsables de la reglamentación o a la Comunidad, según proceda; - cooperar e interactuar estrechamente, en todas las fases, con el ETSI y demás organismos de normalización afectados, para tener plenamente en cuenta el estrecho vínculo que existe entre la elaboración de normas y la distribución del espectro de frecuencias; - investigar las necesidades de frecuencias a largo plazo, para facilitar la planificación a largo plazo del empleo de las frecuencias en función de las necesidades del mercado, teniendo en cuenta, asimismo, las necesidades de las distintas categorías de usuarios y formular las correspondientes recomendaciones a las autoridades responsables de la reglamentación y a la Comunidad, cuando proceda; - emprender investigaciones que permitan preparar posiciones comunes en las conferencias de la UIT sobre radiofrecuencias, cuando sea preciso para facilitar la elaboración de dichas posiciones comunes; - disponer de los recursos necesarios para efectuar análisis de las repercusiones comerciales y tecnológicas a largo plazo de las recomendaciones en materia de frecuencias a nivel europeo, y de una estructura organizativa adecuada;
TOMA NOTA CON SATISFACCIÓN: 6. De la actual reforma de los mecanismos de planificación y coordinación de radiofrecuencias emprendida por la CEPT y, en particular, de la decisión de crear una Oficina Europea de Radiocomunicaciones, que permita tener en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas y que tenga una organización y un estatuto adecuados; INVITA A LA COMISIÓN, A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA CEPT: 7. A que apoyen el desarrollo de un nuevo marco, establecido por la CEPT, que incluya la constitución de una nueva Oficina Europea de Radiocomunicaciones con un estatuto adecuado que cuente con los recursos necesarios para garantizar la eficacia de su funcionamiento y la rápida respuesta a las demandas que se le formulen, a la vista de las obligaciones de los Estados miembros con arreglo al Derecho comunitario, en particular, las normas de la competencia y los objetivos políticos generales definidos en el punto 5.