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Resolución del Consejo, de 14 de diciembre de 1990, sobre la fase final de la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres públicas digitales celulares paneuropeas en la Comunidad (GSM)

CELEX
31990Y1231(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1990-12-14
In force since
1990-12-14
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 14 de diciembre de 1990, sobre la fase final de la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres públicas digitales celulares paneuropeas en la Comunidad (GSM) Diario Oficial n° C 329 de 31/12/1990 p. 0025 - 0026 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 14 de diciembre de 1990 sobre la fase final de la la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres públicas digitales celulares paneuropeas en la Comunidad (GSM) (90/C 329/09) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Toma nota con satisfacción de que se han logrado avances considerables, a partir de la Recomendación 87/371/CEE (1) y de la Directiva 87/372/CEE (2), en la aplicación del sistema paneuropeo GSM móvil digital celular;

Observa no obstante, que quedan por resolver algunos problemas para crear unos servicios móviles verdaderamente transeuropeos y desarrollar plenamente el potencial del sistema GSM. Muchos de estos problemas están tratándose en el contexto de los trabajos de la Conferencia europea de administraciones de correos y telecomunicaciones (CECT), del Instituto europeo de normas de telecomunicaciones (ETSI) y en el marco de la aplicación del memorándum de acuerdo GSM; Observa, además, que en determinados sectores fundamentales se impone una acción de la Comunidad. Se trata en particular: - de adoptar disposiciones transitorias sobre el reconocimiento mutuo de las autorizaciones para terminales GSM.

Procede estudiar, más concretamente, las posibilidades y los criterios para aplicar los principios de la futura Directiva del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos terminales de telecomunicaciones que incluyen el reconocimiento mutuo de su conformidad de modo provisional para los terminales GSM y únicamente como caso especial, antes de que los procedimientos formales previstos por la Directiva sobre los terminales en general sean plenamente operativos. Teniendo en cuenta el papel central de la norma europea de telecomunicaciones sobre las estaciones móviles del sistema celular numérico paneuropeo de telecomunicaciones (NET 10) en este contexto, el Consejo insta al ETSI a que se comprometa a terminar dichos trabajos en una fecha determinada; -de la aplicación del reconocimiento mutuo de las licencias de explotación de terminales GSM en todos los Estados miembros.

El Consejo toma nota de los trabajos de la CEPT en este ámbito y la invita a que los concluya rápidamente. El Consejo invita además a los Estados miembros a que garanticen la libre circulación y la utilización de emisoras móviles en toda la Comunidad, refiriéndose a los procedimientos en curso de elaboración en el marco de la CEPT; -del estudio de las posibilidades de ampliación rápida del potencial tecnológico así como del desarrollo gradual del uso del sistema en bandas de frecuencia más altas, para los nuevos sistemas de red personal de telecomunicaciones, como por ejemplo el DCS 1800, con objeto de crear nuevos mercados destinados al público en general para la telecomunicación móvil, tomando en consideración la Conferencia administrativa mundial de radiocomunicaciones (WARC 92); -de fomentar, en el contexto de las relaciones generales y de su evolución entre la Comunidad y los países de Europa Central y Oriental, el uso del sistema GSM en dichos países que se esfuerzan, en el marco de la reconstrucción de sus economías, en desarrollar rápidamente sus sistemas móviles; -de fomentar la elaboración de acuerdos adecuados en materia arancelaria y mercantil, en lo que se refiere más concretamente a los acuerdos necesarios entre titulares de explotación para autorizar la explotación y utilización de terminales móviles a escala internacional, de conformidad con el Derecho comunitario; -de las medidas pertinentes en materia de protección de datos, en particular en el contexto de las telecomunicaciones móviles digitales.

El Consejo indica que la Comisión le presentó propuestas al respecto que actualmente están en estudio. El Consejo apoya el desarrollo en Europa de condiciones que permitan fomentar el establecimiento de un mercado activo de comunicaciones móviles en toda la Comunidad ampliando las ventajas que ofrecen las comunicaciones móviles a las regiones periféricas de la Comunidad utilizando plenamente, si ha lugar, cualquier instrumento pertinente para fomentar dicho desarrollo, en particular el programa STAR. El Consejo observa con satisfacción de que la Comisión tiene intención de tratar el problema del desarrollo futuro y general de las comunicaciones móviles en el marco de un libro verde que se publicará antes de finales de 1991.(1) DO n° L 196 de 17.

7. 1987, p. 81. (2) DO n° L 196 de 17. 7. 1987, p. 85.

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