91/9/CEE: Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 1990, relativa a la participación financiera específica de la Comunidad en la erradicación de la enfermedad de Newcastle en Irlanda (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 007 de 10/01/1991 p. 0036 - 0036 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de diciembre de 1990 relativa a la participación financiera específica de la Comunidad en la erradicación de la enfermedad de Newcastle en Irlanda (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (91/9/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1) y, en particular, sus artículos 3 y 4, Considerando que en septiembre de 1990 aparecieron brotes de la enfermedad de Newcastle en Irlanda; que la aparición de esta enfermedad supone un peligro considerable para las aves de corral de la Comunidad; que, para contribuir a la erradicación de la enfermedad de la forma más rápida posible, la Comunidad tiene la posibilidad de compensar las pérdidas causadas por la enfermedad;
Considerando que, tan pronto como se confirmó oficialmente la presencia de la enfermedad de Newcastle, las autoridades irlandesas adoptaron las medidas apropiadas que se enumeran en el apartado 2 de artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE; que las autoridades irlandesas notificaron dichas medidas; Considerando que se reúnen las condiciones para la participación financiera de la Comunidad; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Irlanda podrá beneficiarse de la participación financiera de la Comunidad con respecto a los brotes de la enfermedad de Newcastle surgidos durante el mes de septiembre de 1990.
La participación financiera de la Comunidad se fija en: - el 50 % de los gastos realizados por Irlanda para compensar a los propietarios por el sacrificio y la destrucción de las aves de corral y de los productos derivados, según los casos; - el 50 % de los gastos realizados por Irlanda para la limpieza, desinsectación y desinfección de las explotaciones y del equipo; - el 50 % de los gastos realizados por Irlanda para compensar a los propietarios por la destrucción de piensos y equipos contaminados. Artículo 2 La participación financiera de la Comunidad se otorgará previa presentación de los correspondientes justificantes.
Artículo 3 La Comisión seguirá la evolución de la situación. Si fuere necesario, en función de la evolución de la situación, adoptará una nueva Decisión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será Irlanda. Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.