91/46/CEE: Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 1991, relativa a la participación financiera de la Comunidad en la erradicación de la perineumonía contagiosa bovina en Italia (El texto en lengua italiana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 023 de 29/01/1991 p. 0034 - 0034 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 1991 relativa a la participación financiera de la Comunidad en la erradicación de la perineumonía contagiosa bovina en Italia (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (91/46/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1) y, en particular, sus artículos 3 y 4, Considerando que en octubre de 1990 aparecieron brotes de perineumonía contagiosa bovina en Italia; que la aparición de esta enfermedad supone un grave peligro para el ganado vacuno de la Comunidad y que, para contribuir a la erradicación de la enfermedad de la forma más rápida posible, la Comunidad tiene la posibilidad de compensar las pérdidas causadas por la enfermedad;
Considerando que, en cuanto se confirmó oficialmente la presencia de la perineumonía contagiosa bovina, las autoridades italianas adoptaron las medidas apropiadas, incluidas las que se enumeran en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE; que dichas medidas fueron notificadas por las autoridades italianas; Considerando que se reúnen las condiciones para la participación financiera de la Comunidad; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Italia podrá beneficiarse de la contribución financiera de la Comunidad respecto de los brotes de perineumonía contagiosa bovina surgidos durante el mes de octubre de 1990.
La participación financiera de la Comunidad representará: - el 50 % de los gastos que haya efectuado Italia para indemnizar a los propietarios por el sacrificio y, en su caso, la destrucción del ganado vacuno y de sus productos, según los casos; - el 50 % de los gastos que haya efectuado Italia para la limpieza, desinsectación y desinfección de las explotaciones y el equipo; - el 50 % de los gastos que haya efectuado Italia para indemnizar a los propietarios por la destrucción de piensos y equipos contaminados. Artículo 2 La contribución financiera de la Comunidad se concederá tras la presentación de los correspondientes justificantes.
Artículo 3 La Comisión seguirá la evolución de la enfermedad y, si resultare necesario, adoptará una nueva Decisión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.