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91/88/CEE: Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 1991 por la que se modifica la Decisión 89/471/CEE relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

CELEX
31991D0088
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1991-02-04
In force since
1991-02-06
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

91/88/CEE: Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 1991 por la que se modifica la Decisión 89/471/CEE relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 049 de 22/02/1991 p. 0030 - 0030 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de febrero de 1991 por la que se modifica la Decisión 89/471/CEE relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (91/88/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4, Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5 y el párrafo tercero de su artículo 6, Considerando que la Comisión, en su Decisión 89/471/CEE (5), modificada por la Decisión 90/668/CEE (6), autorizó varios métodos de clasificación de canales de cerdo en la República Federal de Alemania;

Considerando que, por motivos de control, es necesario poder comprobar en la canal el lugar en el que se ha realizado la medición con el aparato utilizado para la clasificación; que conviene por lo tanto establecer que ese lugar pueda ser localizado en la canal una vez finalizado el proceso de medición; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 89/471/CEE se añade el párrafo siguiente: « Una vez finalizado el proceso de medición, deberá resultar posible comprobar en la canal que el apartado ha medido los valores X1 y X2 en el lugar determinado en el punto 2 de la primera parte del Anexo.

El marcaje correspondiente al lugar de medición debe hacerse obligatoriamente al mismo tiempo en que se efectúa el proceso de medición. » Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12. (3) DO no L 301 de 20. 11. 1984, p. 1. (4) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (5) DO no L 233 de 10. 8. 1989, p. 30. (6) DO no L 364 de 28. 12. 1990, p. 30.

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