91/136/CEE: Decisión del Consejo, de 4 de marzo de 1991, relativa a un préstamo comunitario a la República Helénica Diario Oficial n° L 066 de 13/03/1991 p. 0022 - 0024 DECISIÓN DEL CONSEJO de 4 de marzo de 1991 relativa a un préstamo comunitario a la República Helénica (91/136/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1969/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, por el que se establece un mecanismo único de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (1), y en particular su artículo 1, Vista la propuesta de la Comisión presentada previa consulta al Comité monetario, Considerando que el Gobierno griego ha solicitado ayuda financiera a medio plazo para sostener su balanza de pagos y el programa económico de ajuste y reforma;
Considerando que los importes pendientes en virtud de préstamos otorgados a los Estados miembros se sitúan dentro del límite máximo previsto en el Reglamento (CEE) no 1969/88; Considerando que, además de las dificultades inmediatas de la balanza de pagos, resultado del deterioro de la balanza por cuenta corriente y la necesidad de hacer frente a importantes reembolsos de la deuda externa, la economía griega sufre de graves deficiencias estructurales que inciden sobre su balanza exterior y sus perspectivas; que resulta oportuno conceder un préstamo para la balanza de pagos, reembolsable a plazos, mientras se llevan a cabo medidas de rectificación y ajuste;
Considerando que a fin de lograr una mejora en los resultados de la economía griega de manera que Grecia pueda participar más plenamente en la integración comunitaria y, en particular, en el mecanismo de cambio del Sistema Monetario Europeo antes de la fecha acordada para el comienzo de la segunda etapa de la unión económica y monetaria, será necesario reducir de manera significativa la inflación y mejorar la estructura económica; que el logro de estos objetivos sólo será posible si se reducen sustancialmente los déficits del sector público, mediante una política monetaria restrictiva y una política de cambios firme, así como a través de la reforma y liberalización de los mercados financiero, laboral y de bienes;
Considerando que la Comunidad ya está prestando su apoyo a la economía griega por medio de su financiación de los programas comunitarios en favor de la República Helénica y, en particular, del marco comunitario de apoyo para ayuda estructural; que los beneficios del apoyo comunitario serán mayores si se lograse la estabilidad financiera y, en especial, la reducción de la inflación a niveles inferiores; Considerando que los reembolsos del préstamo otorgado a Grecia en 1985 mediante Decisión 85/543/CEE del Consejo, de 9 de diciembre de 1985, relativa a un empréstito comunitario en favor de la República Helénica (2) se efectuarán en las fechas previstas;
Considerando que las autoridades griegas han adoptado un programa de tres años de ajuste y reforma, y, tras consultar con la Comisión, han presentado dicho programa al mismo tiempo que la solicitud de un préstamo; que el Gobierno griego aplicará en su totalidad el programa de ajuste y reforma en el período de tres años comprendido entre 1991 y 1993, de manera que puedan alcanzarse los objetivos descritos en el programa, recuperando una balanza de pagos sostenible y consiguiendo una tasa de inflación baja; que un déficit de un 3 % del PIB en la balanza exterior y una tasa de inflación igual o inferior al 7 %, para finales de 1993, estarían en consonancia con los mencionados objetivos;
Considerando que, además, el Gobierno griego adoptará las medidas necesarias para lograr los objetivos e introducir las medidas específicas contempladas en el programa durante el período de 1991 a 1993, del siguiente modo: 1) El endeudamiento neto de la Administración central, expresado en porcentaje del PIB, no será superior al 10,4 % en 1991, ni al 5 % y 1,5 % en 1992 y 1993, respectivamente. En 1991, además de las medidas ya propuestas por las autoridades griegas, el objetivo se logrará mediante la congelación de reservas por valor de 150 000 millones de dracmas, incluidas en el presupuesto de 1991, hasta septiembre de 1991, en que se procederá a examinar, con la Comisión, el estado de los ingresos y gastos de la Administración central.
Si, partiendo de este examen, se considera que la necesidad de endeudamiento neto es inferior al objetivo antes mencionado (esto es, sin contar los 150 000 millones de dracmas de reservas), se procedería a liberar las reservas mediante prorrateo, por un importe que no podrá ser superior a los 150 000 millones de dracmas. Si se prevé que la necesidad de endeudamiento superará el objetivo fijado, el Gobierno griego adoptará medidas para garantizar el cumplimiento de dicho objetivo. 2) El endeudamiento neto de las empresas públicas y los organismos públicos, combinado, expresado en porcentaje del PIB, no superará el 2,2 % en 1991 y el 1,5 % en 1992 y 1993, respectivamente.
Este porcentaje podrá superarse a efectos de consolidación y absorción de la deuda de las empresas públicas y los organismos públicos, de manera que aumente la transparencia de las cuentas del sector público. En este caso, el endeudamiento neto de las empresas públicas y los organismos públicos, combinado, no podrá ser superior a un 1,3 % adicional del PIB en 1991. Límites de igual naturaleza serán decididos, para 1992 y 1993, en el proceso de desembolso del segundo y el tercer tramos. 3) El empleo del sector público, calculado en términos de personal civil empleado en la Administración central, la Administración local, las empresas públicas, los organismos públicos y la Organización para la reconstrucción de la industria (ORI), equivalente a 525 000 personas empleadas a finales de 1990, se reducirá en un 10 % para finales de 1993.
Esta reducción se logrará aplicando una política restriciva de contratación e implicará la reducción de personal, lo que se conseguirá privatizando las empresas del ORI y las empresas públicas. En el caso de las empresas públicas, la totalidad del personal de la empresa se tomará como reducción del empleo en el sector público, cuando al menos el 49 % del valor de la empresa pública sea vendida al sector privado o a empresas del exterior. 4) Se aumentará la base impositiva, incrementando la eficacia de la recaudación fiscal y, cuando resulte necesario, introduciendo nuevos impuestos.
Para mejorar la eficacia de la recaudación fiscal, el Gobierno griego se compromete a buscar, en 1991, la ayuda de expertos internacionales, y la Comisión facilitará, dentro del marco comunitario de apoyo, recursos para la mejora de la administración tributaria. Además, en 1991, se introducirá y pondrá en vigor el régimen especial del impuesto sobre la renta de las profesiones liberales y el sector artesanal. Al mismo tiempo, los ingresos procedentes del impuesto sobre la renta del sector agrario se llevarán, progresivamente, hasta el mismo nivel que los obtenidos en los sectores no agrarios, de forma que, para el ejercicio fiscal de 1993, los ingresos recaudados a través del impuesto sobre la renta del sector agrario no sean inferiores a los 65 000 millones de dracmas.
5) En lo que se refiere al régimen del impuesto sobre el petróleo, el Gobierno griego se compromete a: a) ajustar, puntualmente, el precio al consumo de los productos derivados del petróleo, y reflejar todo cambio que se produzca en el precio mundial del petróleo, con miras en primer lugar a evitar que la parte que el impuesto sobre el petróleo supone en el precio al consumo se reduzca y, en segundo lugar, a aumentar dicha parte, sobre todo si los precios mundiales del petróleo descienden; b) desreglamentar el mercado en el transcurso de 1991; c) examinar con la Comisión, hacia finales de 1991, la estructura de los impuestos medioambientales sobre la energía, para calibrar la situación tras la desreglamentación y las posibilidades de recaudar ingresos adicionales a través del impuesto sobre el petróleo.
6) El gasto total para ayudas y subvenciones corrientes no superará los 836 000 millones de dracmas en 1991, los 780 000 millones de dracmas en 1992 y los 745 000 millones de dracmas en 1993. 7) El aumento salarial nominal, en el sector público, tal y como ya ha anunciado el Gobierno griego, no será superior al 4 % en enero de 1991 y al 4 % en julio de 1991. Estos límites se aplicarán a la Administración central, los organismos públicos, las empresas púbicas y otras entidades del sector público. La política de rentas del sector público seguirá siendo restrictiva en 1992 y 1993. 8) El presupuesto corriente de gastos no salariales, para bienes y servicios, se reducirá en términos reales durante el período de ajuste.
9) Además de las medidas para aumentar la transparencia de las cuentas del sector público, antes del 30 de junio de 1991 y previa consulta con la Comisión, se instaurará un nuevo sistema de supervisión y control de los resultados de explotación y de la necesidad de financiación neta de las empresas y organismos públicos. Hasta que se haga efectivo el nuevo sistema el Gobierno impondrá un límite a la cuantía de las ayudas presupuestarias destinadas a empresas y organismos públicos. 10) La financiación bancaria obligatoria del presupuesto del Estado mediante un 40 % de depósitos bancarios se irá eliminando progresivamente de acuerdo con las siguientes fechas o con anterioridad a las mismas: - 1 de julio de 1991:
30 %, - 1 de julio de 1992: 20 %, - 1 de julio de 1993: 0 %. 11) Respecto al sistema de financiación obligatorio del sector de la artesanía, a tipos de interés preferentes, con hasta un 10 % de dépositos bancarios, el Gobierno de Grecia racionalizará el sistema a partir de 1991 y lo eliminará a más tardar el 30 de junio de 1993. 12) Se suprimirá el acceso directo que, por valor de un 10 % del incremento del gasto público, tiene el Tesoro público sobre los activos líquidos del banco central, en consonancia con los avances logrados en otros Estados miembros en la eliminación de la finaciación monetaria y, en cualquier caso, antes de finales de 1993.
13) Se fijará cada año una política monetaria respecto a los objetivos establecidos en relación con el déficit fiscal, y no se modificará aunque no se logren dichos objetivos. Más en concreto, el total de los créditos otorgados a los sectores público y privado no será superior a 1 670 000 millones de dracmas en 1991, 1 290 000 millones de dracmas en 1992 y 1 100 000 millones de dracmas en 1993. En 1991, el Gobierno de Grecia evitará ajustar plenamente sus tipos de cambio de los diferenciales de inflación frente a los demás Estados comunitarios. Las variaciones en los tipos de cambio nominales durante el período de ajuste deberán reflejar la desaceleración de la inflación y el objetivo de adhesión al mecanismo de cambio en 1993.
14) Respecto a la reforma estructural, y al objeto de garantizar que Grecia participe plenamente en el programa del mercado interior, el Gobierno de Grecia se compromete a establecer, para junio de 1991 y en consulta con la Comisión, un calendario de medidas legislativas para el período de ajuste, en el que se incluirán los principales elementos de la reforma propuesta: a) desreglamentación de los mercados laboral, de bienes y de servicios; b) reforma fiscal y de la Seguridad Social; c) reducción de la participación del sector público en sentido amplio; d) liberalización de los novimientos de capitales de acuerdo con la normativa comunitaria.
15) El límite al gasto por turismo y las restricciones a la circulación de capitales, objeto de las actuales excepciones al artículo 108 del Tratado, deberán suprimirse, como máximo dos meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión; Considerando que se acuerda que para la aplicación de la presente Decisión las autoridades de Grecia se mantendrán en constante consulta con la Comisión y aportarán toda la información necesaria para supervisar de forma completa y efectiva el programa de ajuste acordado; que, a los efectos de aplicar la presente Decisión, se revisará en el Comité monetario la evolución de la economía y de la política económica de Grecia al menos dos veces al año, o más frecuentemente si fuera necesario, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 La Comunidad concederá a la República Helénica, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1969/88, un préstamo de 2 200 millones de ecus o la cantidad equivalente en otras monedas. Artículo 2 El préstamo será puesto a disposición de la República Helénica en tres tramos. La vigencia media de cada uno de los tramos del préstamo no será superior a seis años. Los tres tramos serán como sigue: - el primer tramo, de 1 000 millones de ecus o la cantidad equivalente en otras monedas, tan pronto se terminen las operaciones de empréstito; - el segundo tramo, de 600 millones de ecus o la cantidad equivalente en otras monedas, no antes del 1 de febrero de 1992 y en cualquier caso, el segundo tramo no será liberado hasta que la Comisión, consultando al Consejo y a la luz del examen que se hará en colaboración con el Comité monetario sobre los resultados de la ejecución del programa, confirme que las medidas se han aplicado totalmente y que se han conseguido los objetivos del programa o, en caso de que hubiesen sido necesarias, se hubieran acordado o aplicado en su totalidad los objetivos; - el tercer tramo, de 600 millones de ecus o la cantidad equivalente en otras monedas no antes del 1 de febrero de 1993 una vez realizados los exámenes, comprobaciones y consultas anteriormente señalados para el segundo tramo.
Artículo 3 1. La concesión del préstamo se fundamenta en la decisión de la República Helénica de aplicar el programa de recuperación económica que ha presentado y cuyos objetivos se exponen en los considerandos de la presente Decisión. 2. La Comisión, en colaboración con el Comité monetario, examinará regularmente la evolución de la situación de la República Helénica y la aplicación del programa de recuperación económica. Este examen continuará hasta la total devolución del préstamo. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica. Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1991.
Por el Consejo El Presidente J. F. POOS (1) DO no L 178 de 8. 7. 1988, p. 1. (2) DO no L 341 de 19. 12. 1985, p. 17.