91/138/CEE: Decisión de la Comisión, de 21 de febrero de 1991, relativa a las disposiciones específicas, en Francia, para las transferencias de derechos de replantación de superficies vitícolas previstas en el Reglamento (CEE) nº 3302/90 (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 067 de 14/03/1991 p. 0044 - 0044 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 1991 relativa a las disposiciones específicas, en Francia, para las transferencias de derechos de replantación de superficies vitícolas previstas en el Reglamento (CEE) no 3302/90 (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (91/138/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3302/90 de la Comisión, de 15 de noviembre de 1990, por el que se fijan las disposiciones de aplicación de las transferencias de derechos de replantación de superficies vitícolas (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7, Considerando que Francia se ha comprometido a garantizar que las plantaciones que resulten de las transferencias de derechos de replantación permitan la mejora cualitativa de la producción y que los rendimientos de esta última no sobrepasen los límites inherentes a dicha calidad; que, en lo que respecta a dichos límites, deben tenerse en cuenta, en particular, los objetivos establecidos para la producción de vinos con indicación geográfica, los cuales coinciden con el nivel de rendimiento que, cuando se excede, da lugar, en lo que concierne a Francia, a la aplicación de las medidas de intervención previstas en el artículo 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (3);
Considerando que el 17 de diciembre de 1990 las autoridades francesas notificaron a la Comisión las disposiciones específicas de ese Estado miembro para la aplicación del Reglamento (CEE) no 3302/90; que tales disposiciones se ajustan a la normativa comunitaria, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las medidas previstas para la aplicación del Reglamento (CEE) no 3302/90, comunicadas por Francia el 17 de diciembre de 1990 se ajustan a la normativa comunitaria, a reserva de que se respeten los límites de rendimiento adecuados para cada tipo de producción vitícola a la que afecte la presente Decisión.
Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 317 de 16. 11. 1990, p. 25. (2) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (3) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.