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91/230/CEE: Decisión de la Comisión de 9 de abril de 1991 que modifica la Decisión 86/77/CEE relativa a la aprobación de operaciones de ayuda alimentaria realizadas por organismos con fines humanitarios y por la que se les dispensa de la aplicación de los montantes compensatorios monetarios (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

CELEX
31991D0230
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1991-04-09
In force since
1991-04-11
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

91/230/CEE: Decisión de la Comisión de 9 de abril de 1991 que modifica la Decisión 86/77/CEE relativa a la aprobación de operaciones de ayuda alimentaria realizadas por organismos con fines humanitarios y por la que se les dispensa de la aplicación de los montantes compensatorios monetarios (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 100 de 20/04/1991 p. 0041 - 0041 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 1991 que modifica la Decisión 86/77/CEE relativa a la aprobación de operaciones de ayuda alimentaria realizadas por organismos con fines humanitarios y por la que se les dispensa de la aplicación de los montantes compensatorios monetarios (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (91/230/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en la agricultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (2), y, en particular, su artículo 12, Considerando que el Reglamento (CEE) no 3154/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1599/90 (4), establece normas para la aplicación administrativa de los montantes compensatorios monetarios introducidos por el Reglamento (CEE) no 1677/85;

Considerando que las exportaciones a terceros países realizadas en el contexto de las operaciones de ayuda alimentaria a que se refiere el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3154/85 deberían quedar exentas de montantes compensatorios monetarios cuando las llevaren a cabo organizaciones humanitarias y fueren aprobadas de acuerdo con el procedimiento comunitario; Considerando que la Comisión aprobó un determinado número de organizaciones humanitarias con su Decisión 86/77/CEE (5), modificada en último lugar por la Decisión 90/500/CEE de la Comisión, de 2 de octubre de 1990 (6); que existen otras organizaciones que pueden considerarse como organizaciones humanitarias basándose en su aprobación de acuerdo con las disposiciones legales nacionales; que « The Joint Mission Hospital Equipment Board » y « The Jubilee Campaign » pueden considerarse como unas de estas organizaciones;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen de todos los comités de gestión correspondientes, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se añaden las organizaciones humanitarias « The Joint Mission Hospital Equipment Board » y « The Jubilee Campaign » al Anexo de la Decisión 86/77/CEE con efectos a partir del 14 de febrero de 1991. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido. Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6. (2) DO no L 201 de 31.

7. 1990, p. 9. (3) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 9. (4) DO no L 151 de 15. 6. 1990, p. 29. (5) DO no L 76 de 21. 3. 1986, p. 54. (6) DO no L 278 de 10. 10. 1990, p. 40.

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