91/251/CEE: Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 1991, por la que se declara la compatibilidad con el mercado común de una operación de concentración (Asunto nº IV/MO42 - Alcatel/Telettra) Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 122 de 17/05/1991 p. 0048 - 0055 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de abril de 1991 por la que se declara la compatibilidad con el mercado común de una operación de concentración (Asunto no IV/MO42 - Alcatel/Telettra) Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (91/251/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8, Vista la Decisión de la Comisión, de 21 de enero de 1991, de incoar un procedimiento en relación con este asunto, Tras haber dado a las empresas interesadas la ocasión de dar a conocer sus puntos de vista respecto de las obligaciones propuestas por la Comisión, Previa consulta al Comité consultivo en materia de operaciones de concentración (2), Considerando lo que sigue:
I. HECHOS Naturaleza del procedimiento (1) El presente procedimiento se refiere a un proyecto de operación de concentración, notificado el 10 de diciembre de 1990 con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) no 4064/89, consistente en la cesión por Fiat Spa (Fiat) a Alcatel NV (Alcatel) de una participación de control del 69,2 % en el capital de Telettra Spa (Telettra). Telettra adquirirá, a su vez, el 100 % de Alcatel Face Spa, filial de Alcatel. Fiat seguirá controlando el 25,4 % de Telettra. El resto de las acciones de Telettra están actualmente en manos del operador de telecomunicaciones español, Telefónica de España (Telefónica).
Las partes (2) Alcatel está controlada en su 70 % por Alcatel Alsthom Compagnie Générale d'Electricité (Alcatel Alsthom), denominada anteriormente CGE. Alcatel se dedica principalmente al suministro de sistemas y equipo de telecomunicación, con un volumen de negocios a escala mundial de 12 800 millones de ecus en 1989. Alcatel Alsthom registró un volumen de negocios consolidado a escala mundial de 20 700 millones de ecus en 1989, sobre todo en los sectores de energía y transporte, nuclear, de electrotecnia y de acumuladores eléctricos. En 1989, el volumen de negocios de Alcatel Alsthom a escala comunitaria fue de 16 500 millones de ecus, del que no se realizaron más de las dos terceras partes en un mismo Estado miembro.
(3) Telettra se dedica fundamentalmente al suministro de sistemas y equipo de telecomunicación. En 1989, registró un volumen de negocios a escala mundial de 1 100 millones de ecus, de los cuales 950 millones de ecus se generaron en la Comunidad, no realizando más de las dos terceras partes de su volumen de negocios a escala comunitaria en un mismo Estado miembro. Marco del acuerdo (4) El acuerdo relativo a la adquisición del control de Telettra constituye uno de los componentes del « acuerdo marco » concertado entre Fiat y Alcatel Alsthom. Los otros componentes del « acuerdo marco » son: - La adquisición por Magneti Marelli, filial de Fiat, de una participación mayoritaria en CEAC, filial de Alcatel Alsthom en el sector de los acumuladores eléctricos.
Este proyecto de concentración, que está sometido al cumplimiento del acuerdo Alcatel/Telettra, ha sido notificado y se ha tratado por separado bajo el asunto no IV/MO43 (3). - La adquisición de una participación de control en Fiat Ferroviaria, filial de Fiat en el sector de equipo ferroviario, por GEC-Alsthom, empresa controlada conjuntamente por GEC y Alcatel Alsthom. - La creación de una sociedad de cartera europea, propiedad conjunta de Fiat y Alcatel Alsthom, cuyo fin consistirá en llevar a cabo actividades de interés mutuo en el ámbito de la investigación y el desarrollo. Los diversos componentes del « acuerdo marco » deben examinarse por separado a la luz del Reglamento no (CEE) 4064/89 o del artículo 85 del Tratado CEE.
Los mercados de los productos considerados (5) Cuatro mercados del sector de sistemas y equipo de telecomunicación: se ven afectados por la operación de concentración: son los de conmutación pública, sistemas de transmisión de línea, sistemas de microondas y conmutación privada. Estos cuatro mercados representan el 72 % del total del mercado de equipo de telecomunicación, que en 1989 alcanzó un volumen de negocios de 16 700 millones de ecus en la Comunidad. Incluyendo otros sectores tales como los de radiotelefonía, aparatos telefónicos, estaciones terrestres y cables de telecomunicación.
Considerando el volumen de negocios, el mercado de telecomunicación más importante es el mercado de la conmutación pública, con un volumen de negocios de 5 600 millones de ecus en 1989, lo que representa el 34 % del total del mercado de equipo de telecomunicación. En el mismo año, el mercado de sistemas de transmisión de línea alcanzó un volumen de negocios de 3 900 millones de ecus (23 %), el mercado de conmutación privada de 2 000 millones de ecus (12 %) y el mercado de sistemas de microondas de 600 millones de ecus (3 %). (6) Las cuotas de mercado de las partes y de sus principales competidores en estos mercados durante 1989 se reproducen en el Anexo (4).
Mercados de equipos de telecomunicación públicos (7) La industria de equipos de telecomunicación se caracteriza por una inversión en investigación y desarrollo muy elevada y en constante aumento, debido al creciente contenido informático de los productos de telecomunicación y a la reducción de los períodos de vida de los productos. Técnicamente, Telettra se adapta bien a la actual base de producción de Alcatel y la adquisición daría a Alcatel el acceso a la tecnología de interconexión de Telettra. (8) Los mercados de conmutación pública, equipo de transmisión de línea y equipo de microondas son en gran medida mercados públicos de equipo de telecomunicación, en los que los operadores de telecomunicaciones son los únicos clientes o, con mucho, los más importantes.
Por ejemplo, el operador de telecomunicaciones español, Telefónica, es el único comprador de conmutadores públicos en España, adquiriendo el 90 % del equipo de transmisión de línea y el 60 % del equipo de microondas actualmente en este Estado miembro. (9) Los operadores públicos de telecomunicaciones aplican, en principio, políticas de diversificación de proveedores encaminadas a alcanzar un equilibrio entre el establecimiento y mantenimiento de la competencia entre proveedores, por una parte, y la minimización de los costes derivados de las diferencias entre productos, por otra. Por ejemplo, en lo que se refiere a la conmutación pública, generalmente no se considera viable recurrir a más de dos o tres preveedores debido al elevado coste y a la complejidad técnica de este tipo de equipo.
Es usual tener más proveedores de equipo de transmisiones en general, por ejemplo, de tres a cinco, pero en este ámbito también existe un límite práctico al número que puede mantenerse. (10) Las prácticas de contratación varían de un operador a otro, y de una categoría de equipo a otra, pero en principio están basadas en una combinación de licitaciones y contratos negociados. (11) Las prácticas de contratación de los operadores de telecomunicaciones de la Comunidad están evolucionando. Tradicionalmente, en todos los Estados miembros, las redes públicas eran explotadas por organismos de telecomunicación estatal que confiaban sus pedidos de equipo a un pequeño grupo de proveedores.
A esto se añadían, a menudo, las normas técnicas nacionales, que acarreaban costes de adaptación a los proveedores extranjeros. (12) El actual ritmo de cambio de la política de contratación varía muy significativamente de un Estado miembro a otro. En este ámbito, se ha iniciado un proceso de liberalización y desregulación del sector de telecomunicaciones en el marco de la realización del mercado interior. Por ejemplo, las directivas de la Comisión sobre liberalización de los servicios de telecomunicación tienden a establecer una mayor competencia mediante la ruptura de los monopolios de los operadores de la red de telecomunicaciones en la prestación de servicios.
Desde el punto de vista de la oferta, las directivas sobre contratación pública y sobre reconocimiento mutuo de la homologación de equipos terminales están encaminadas a abrir los mercados a los competidores de otros Estados miembros. Además, en el marco del Instituto europeo de normas de telecomunicaciones (ETSI) se realizan esfuerzos para lograr una normalización del equipo de telecomunicación a escala comunitaria. (13) Se espera que la aplicación de las disposiciones de la Directiva 90/531/CEE del Consejo (5), sobre contratación pública, contribuirá a debilitar aún más las tradicionales políticas de aprovisionamiento en el propio país de los operadores de telecomunicaciones.
Los Estados miembros deben aplicar esta Directiva el 1 de enero de 1993 a más tardar, a excepción de España, que tiene de plazo hasta el 1 de enero de 1996, y de Grecia y Portugal, que deberán aplicarla el 1 de enero 1998 a más tardar. (14) En lo relativo a la normalización de productos en los mercados considerados, el ETSI, creado en 1987, prevé publicar veintidós normas y once informes técnicos en el sector de la transmisión en su programa de trabajo para 1990-1993. Por el momento, la adopción de las normas del ETSI en este ámbito por los operadores de telecomunicaciones es voluntaria y su grado de aplicación varía.
Sin embargo, a partir de la fecha de aplicación de la Directiva 90/531/CEE, los operadores de telecomunicaciones estarán obligados a emplear normas europeas de telecomunicación (ETS) en sus convocatorias de licitación. (15) La importancia de las especificaciones nacionales existentes varía entre Estados miembros y según el producto. Por ejemplo, las especificaciones nacionales en materia de equipo de transmisión son escasas o inexistentes en España, pero muy importantes en Italia. Mercados de equipos de transmisión en España (16) Debido a la importancia de Alcatel y Telettra como competidores en el suministro de equipo de transmisión de línea en España, la Comisión ha llevado a cabo una investigación detallada sobre el efecto estructural de la operación de concentración en este Estado miembro.
(17) España constituye actualmente el mercado de telecomunicaciones de la Comunidad con mayor crecimiento esperándose que el crecimiento global siga en torno al 5 % anual en términos reales durante los próximos cinco años, gracias al programa de modernización en marcha. En 1989, el volumen de negocios del mercado de equipo de transmisión de línea fue de 531 millones de ecus (13 % del mercado comunitario) y el del mercado de equipo de microondas de 117 millones de ecus (20 % del mercado comunitario). Contrariamente a la tendencia global en los demás mercados de equipos de telecomunicación, el mercado de equipo de microondas se encuentra en una fase de recesión.
Capacidad de reacción de Telefónica frente a la operación de concentración (18) Telefónica, operador de telecomunicaciones más afectado por la operación de concentración, no ha planteado objeción alguna. Al igual que otros operadores de telecomunicaciones, Telefónica sigue una política de diversificación de proveedores con el fin de no ser excesivamente dependiente de uno solo. En su primera respuesta a la solicitud de información de la Comisión, Telefónica manifestó que, en su opinión, la concentración entre Alcatel y Telettra no afectaría a esta política. (19) Al responder a peticiones de información de la Comisión posteriores, Telefónica ha especificado que su política de diversificación de las compras de equipos de transmisión se basa, entre otros, en los siguientes principios: - Los pedidos se realizan con arreglo a programas anuales o bianuales y los anuncios de licitación se ponen en conocimiento de los proveedores de productos.
Los factores considerados para la adjudicación de contratos son: calidad, período de entrega, fiabilidad y precio. - Telefónica está dispuesta a establecer los contactos que deseen los proveedores y a proporcionarles la información que consideren necesaria para poder licitar en condiciones de igualdad. - Los proveedores nuevos o con posibilidades de serlo pueden solicitar libremente la aprobación técnica de sus productos. Los productos que hayan pasado las pruebas técnicas se incluyen en el catálogo de Telefónica de productos adecuados para su compra. La selección final de productos se realiza en función de una combinación de parámetros, como, por ejemplo, los resultados técnicos. - En lo sucesivo, la presencia industrial en España no constituirá un factor decisivo, si bien será necesario mantener una estructura de apoyo en el país. - El plan estratégico de la compañía para 1991-1995 establece, entre otras cosas, la apertura del mercado a nuevos proveedores.
(20) Telefónica tiene participaciones minoritarias en algunos de sus proveedores. En particular, tiene una participación del 21 % en Alcatel Standard Eléctrica SA, filial de Alcatel, una participación del 10 % en Telettra Española SA, filial de Telettra, y una participación del 5,4 % en Telettra. (21) Ya se ha concertado un acuerdo condicionado a la adquisición de Telettra por Alcatel, en virtud del cual esta última adquirirá la participación del 5,4 % de Telefónica en Telettra. El acuerdo contiene una disposición por la cual Alcatel dispone de una opción de compra de la participación de Telefónica en Telettra Española SA.
Además, Telefónica ha manifestado que ya no existen razones estratégicas para mantener sus participaciones minoritarias en sus proveedores y que está dispuesta a considerar ofertas de interés. (22) De conformidad con lo expuesto anteriormente, el 6 de febrero de 1991, Alcatel se comprometió ante la Comisión a: - adquirir la participación del 5,4 % de Telefónica en Telettra al asumir el control de Telettra; - ejercer la opción de compra para adquirir la participación del 10 % de Telefónica en Telettra Española SA; - entablar inmediatamente negociaciones formales con Telefónica encaminadas a adquirir a un precio equitativo la participación del 21 % de Telefónica en Alcatel Standard Eléctrica SA.
Capacidad de reacción de los competidores frente a la operación de concentración (23) American Telephone and Telegraph Company (AT & T) es el primer proveedor mundial de equipo de transmisión de línea y desarrolla sus actividades en España a través de una empresa en participación, AT & T-NS España, creada en 1987. AT & T posee el 51 % de esta empresa y Amper SA el 49 %. Las primeras ventas de equipo de transmisión de la empresa en participación se realizaron en 1988, registrándose un fuerte aumento en 1989 y en 1990. Actualmente, AT & T-NS España ofrece en España toda la gama de productos de transmisión de línea.
AT & T considera que le es posible lograr en España unas ventas de equipos de transmisión superiores a las previstas. AT & T-NS España dispone de capacidad para hacerlo y AT & T podría ofrecer en este mercado productos procedentes de otras filiales. En la actualidad, AT & T no vende productos de transmisión por microondas en España. Según la información de que se dispone, AT & T-NS España sigue participando en licitaciones públicas en materia de equipo de transmisión por microondas. (24) Telefonaktiebolaget LM Ericsson (Ericsson) es una empresa sueca que ha sido siempre un activo competidor a escala internacional, debido a su cuota de mercado interior relativamente pequeña.
Actualmente, cerca del 50 % de su volumen de negocios se genera en Europa, excluida Suecia. Ericsson ya está establecida en España. Aunque se dedica principalmente al suministro de equipo de conmutación pública a Telefónica, también vende equipo de transmisión digital. Ericsson considera que podría reforzar la actual oferta de productos y ampliar fácilmente la capacidad en el mercado nacional, en caso necesario, u ofrecer productos procedentes de otras filiales. En la actualidad, Ericsson realiza unas ventas limitadas de un radioenlace de corta distancia y pequeña capacidad en el mercado español de equipo de microondas.
Ericsson manifiesta que tiene la intención de mejorar su posición en este Estado miembro y que, en líneas generales, ello no requiere una adaptación de sus productos. (25) En la actualidad, Siemens solo ocupa una posición marginal en los mercados de transmisiones en España, reflejada por unas ventas de equipo de microondas por valor de alrededor de 10 millones de ecus en 1989. Siemens es el tercer proveedor mundial de equipo de telecomunicación, detrás de Alcatel y AT & T, siendo, por lo tanto, un importante competidor potencial en los mercados de transmisiones en España. En respuesta a la solicitud de información de la Comisión, Siemens considera que existen actualmente dos importantes barreras comerciales en los mercados españoles.
Se trata de la integración vertical de Telefónica con los proveedores y del hecho de que la Directiva 90/531/CEE sobre contratación pública no tenga que aplicarse en España hasta 1996. (26) En su notificación, Alcatel menciona la posibilidad de una entrada significativa de otras grandes empresas en los mercados comunitarios, en particular, Northern Telecom (Canadá) y Fujitsu y NEC (Japón). Sin embargo, los costes de adaptación de los productos serían sustanciales para estas empresas, dado que existen actualmente importantes diferencias en las especificaciones técnicas. II. VALORACIÓN JURÍDICA Concentración (27) La operación notificada constituye una concentración, a tenor de la definición de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4064/89, dado que, al adquirir el 69,2 % de las acciones de Telettra, Alcatel asumirá el control de dicha empresa.
Dimensión comunitaria (28) Se superan los umbrales establecidos en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 4064/89, ya que el volumen de negocios mundial combinado de Alcatel Alsthom y Telettra supera los 5 000 millones de ecus y el volumen de negocios total realizado por cada una de ellas en la Comunidad supera los 250 millones de ecus, de los cuales no más de dos tercios corresponden a un único Estado miembro. Por consiguiente, la operación es de dimensión comunitaria. Compatibilidad con el mercado de producto i) Mercados de los productos considerados (29) La operación dará lugar a un aumento de las cuotas de cuatro mercados: conmutación pública, equipos de transmisión de línea, equipos de microondas y conmutación privada.
Los cuatro son mercados de producto a efectos de examen con arreglo al Reglamento (CEE) no 4064/89. ii) Mercados geográficos (30) Se considera que, hasta le fecha, los mercados de telecomunicación de la Comunidad han estado fragmentados en mercados nacionales. Las causas de ello han sido, entre otras: - la operación de las redes públicas por parte de organismos nacionales de telecomunicaciones, que siempre encargan sus equipos de telecomunicación a un pequeño grupo de proveedores nacionales, y - las diferentes normas nacionales, que generan altos costes de adaptación para los proveedores extranjeros.
Esta situación está evolucionando, tal como se ha descrito anteriormente en los puntos 7 a 15. (31) En términos muy generales, el proceso de estandarización está progresando a un ritmo más rápido por lo que respecta a los equipos de transmisión que, por ejemplo, a la conmutación pública. Más aún, la sustitución de equipos analógicos por digitales eliminará algunos de los obstáculos técnicos existentes a medio/largo plazo. (32) Aunque se prevé que, a medio plazo, los obstáculos técnicos pierdan entidad, el ritmo actual de evolución de la política comercial de los operadores privados es muy distinto según de qué Estado miembro se trate.
(33) La fusión entre Alcatel y Telettra sólo produce una repercusión significativa en la competencia en los mercados españoles de equipos de transmisión. Por consiguiente, basta con analizar si dichos mercados deben considerarse mercados geográficos de referencia. (34) Las características estructurales más relevantes determinadas hasta la fecha son: - el operador español de telecomunicaciones, Telefónica, venía normalmente comprando a proveedores locales, aunque esta política ha comenzado a cambiar; - durante los próximos cinco años, seguirá sin existir obligación legal de aplicar los procedimientos establecidos en la Directiva 90/531/CEE, sobre contratación pública; - existen vínculos verticales, en forma de participaciones minoritarias, entre Telefónica y sus principales proveedores de equipos y, en concreto, Alcatel y Telettra.
Los vínculos verticales entre operadores de telecomunicaciones y sus proveedores pueden falsear las condiciones normales de competencia, ya que sitúa a dichos proveedores en una posición privilegiada en el mercado. Ello sucede aun cuando los operadores dispongan tan sólo de participaciones minoritarias, ya que, por lo general, semejantes vínculos ponen a las empresas que carecen de ellos en situación de desventaja. (35) Dadas sus actuales características estructurales, el mercado español de equipos de transmisión ha de considerarse mercado geográfico de referencia a efectos de analizar si la operación de concentración pudiera generar una posición dominante que obstaculizara de forma apreciable la existencia de una competencia efectiva a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4064/89. iii) Repercusiones de la operación propuesta Repercusiones globales (36) En cuanto a la conmutación pública, los únicos efectos importantes se producen en Italia, donde Alcatel y Telettra dispondrían en conjunto de un 21 % del mercado, en cifras de 1989.
Dado que Italtel es, con mucho, el principal competidor en el mercado italiano, pues ha mantenido una cuota de mercado del 50 % en los últimos años, debe descartarse la posibilidad de que, por mor de la operación de concentración, la nueva entidad creada pase a ocupar una posición dominante en el mercado de producto, aunque se considerase el italiano el mercado geográfico de referencia. Por lo que respecta a la conmutación privada, Telettra no constituye un competidor importante en ningún Estado miembro, ya que sólo está presente en Italia, y de forma poco significativa. La operación de concentración no produce efectos estructurales apreciables ni en el mercado italiano ni en el comunitario en general.
En consecuencia, sólo debe tenerse en cuenta la repercusión de la concentración sobre los mercados españoles de equipos de transmisión de línea y equipos de microondas (los mercados de transmisión). Mercados de equipos de transmisión en España (37) Con arreglo a las cuotas reales de mercado de Alcatel y Telettra de 1989, la operación de concentración dará lugar a unas cuotas combinadas muy altas con respecto a los mercados españoles de equipos de transmisión, ya que las dos empresas que formarían la nueva entidad son las dos proveedoras principales de Telefónica. Las cifras son las siguientes: - equipos de transmisión de línea:
Alcatel: 40 %; Telettra: 41 %; - equipos de microondas: Alcatel: 18 %; Telettra: 65 %. Accesibilidad de los mercados españoles de equipos de transmisión (38) El hecho de contar con una cuota muy elevada de cualquier mercado apunta a la existencia de una posición dominante. Cuando se trata de un proveedor, esta presunción queda desvirtuada, por ejemplo, ante el poder de compra de algún comprador en situación de monopsonio. En el caso que nos ocupa, las elevadas cuotas de mercado de Alcatel y Telettra en los mercados españoles de equipos de transmisión obedecen a que Telefónica las ha elegido como principales proveedoras.
Sin embargo, la elección se hizo partiendo de la premisa de que Alcatel y Telettra eran competidoras activas en el pasado. (39) Dado que, hasta hora, Telefónica ha mantenido una política de compras diversificada, no parece probable que la nueva entidad mantenga las mismas cuotas de mercado que las partes cuando competían entre sí. (40) A Telefónica le cabe la posibilidad de aumentar sus compras de otros proveedores de equipos de transmisión para evitar una dependencia excesiva de la nueva entidad. AT & T podría aumentar de inmediato sus entregas de toda la gama de productos de transmisión de línea; de momento, dicha empresa aún no suministra productos de microondas en España, pero AT & T-NS España está compitiendo por algunos contratos públicos que se han ofrecido.
Aun cuando Ericsson no abarca toda la gama de productos de transmisión de línea, podría sin ningún problema aumentar sus entregas de productos digitales, que constituyen el principal elemento de las nuevas instalaciones. Por el momento, las ventas de productos de microondas de Ericsson en España son modestas; no obstante, la empresa tiene la intención de consolidar su posición en este Estado miembro. Por consiguiente, los dos principales competidores actuales de la entidad podrían incrementar su capacidad de suministro. (41) Más aún, parece que el cambio de escenario permitiría a algunas empresas cuya presencia en España es poco importante mejorar claramente sus posibilidades de suministro.
Aunque el procedimiento previsto en la Directiva 90/531/CEE sobre contratación pública aún no es aplicable, Telefónica ha manifiestado que: - está dispuesta a entablar contactos con los proveedores que lo deseen y a facilitarles la información que estimen necesaria con objeto de permitirles licitar en igualdad de condiciones; - los proveedores actuales o que pudieran llegar a serlo en el futuro pueden solicitarle libremente la homologación técnica de sus productos. Aquellos que pasen las pruebas técnicas a que se les sometan quedarán incluidos en catálogo de Telefónica de productos idóneos para su compra.
La decisión final depende de una combinación de factores, de los cuales uno es su rendimiento técnico; - por consiguiente, la presencia de la empresa en España a nivel industrial no constituirá un factor decisivo. (42) Conforme a todo esto, por lo que respecta a la demanda, no habrá obstáculo alguno para que competidores fuertes como Siemens accedan al mercado español. De hecho, Siemens ya participa, hasta cierto punto, en el mercado de equipos de microondas. Hoy día, los costes técnicos de adaptación no constituyen por sí solos un obstáculo importante para los competidores basados en territorio europeo.
Por el momento, tampoco parece haber indicios de que la explotación de los derechos exclusivos de propiedad intelectual pudiera convertirse en una barrera para tales competidores. En el contexto del programa de normalización del ETSI, la Comisión está muy interesada en que no surjan este tipo de obstáculos. (43) Consecuentemente, por lo que respecta a los competidores no europeos, como Northern Telecom, Fujitsu y NEC, no es necesario determinar si constituyen o no competidores en potencia en el mercado español en el ámbito de los equipos de transmisión de línea. Parece probable que subsista un obstáculo técnico para el acceso a dicho mercado hasta que el programa comunitario de normalización entre en vigor y Telefónica adopte las normas definidas por el ETSI en este terreno.
Por el momento, las normas norteamericanas y japonesas son notablemente diferentes de las adoptadas por los diversos operadores de redes europeos. Una vez que se definan y apliquen normas europeas, el volumen mínimo necesario para justificar una adaptación pasará a resultar más atractivo. Vínculos estructurales entre Telefónica y las partes de la operación de concentración (44) En el presente asunto, se considera que la participación de Telefónica en el capital de Alcatel y Telettra, dada su sólida posición en los mercados españoles de equipos de transmisión, equivale a un obstáculo para los demás competidores.
(45) Alcatel se ha comprometido ante la Comisión a adquirir de Telefónica la participación minoritaria de ésta en Telettra y Telettra España SA y a emprender negociaciones con Telefónica para comprarle su participación minoritaria en Alcatel Standard Eléctrica SA. Por consiguiente, desaparecerán los vínculos verticales entre Telefónica y Telettra y, vista la disposición de Telefónica a estudiar las ofertas adecuadas, cabe la posibilidad de que también desaparezca el vínculo vertical entre Telefónica y Alcatel, ante el compromiso asumido por esta última a este respecto. (46) El compromiso asumido por Alcatel guarda relación con la desaparición de una barrera estructural significativa dentro de los mercados españoles de equipos de transmisión y, por tanto, se estima imprescindible que la Comisión se cerciore, mediante la imposición de las cargas pertinentes, de que se cumple este compromiso en el plazo más breve posible tras la realización de la operación de concentración. iv) Conclusión (47) De todo lo antes expuesto, parece desprenderse que los competidores de Alcatel y Telettra están en condiciones de incrementar sus suministros de equipos de transmisión a Telefónica en el futuro próximo.
Debido a su política de compras diversificada y a la desaparición de los vínculos verticales con Alcatel y Telettra, parece que Telefónica podrá en el futuro próximo aumentar asimismo sus compras a otros proveedores. (48) En tales condiciones, se estima que las altas cuotas de mercado de que disponen Alcatel y Telettra en el mercado español de los equipos de transmisión no permitirán a la nueva entidad actuar de forma absolutamente independiente de sus competidores y principal cliente. (49) Por consiguiente, la operación de concentración no crea ni refuerza una posición dominante que pudiera obstaculizar de manera significativa la competencia efectiva en el mercado común o una parte sustancial del mismo, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 La operación de concentración propuesta entre Alcatel y Telettra se declara compatible con el mercado común, con las obligaciones establecidas en el artículo 2. Artículo 2 La presente Decisión implicará las obligaciones siguientes: a) Alcatel adquirirá la participación del 5,4 % de Telefónica en Telettra Spa, tras la toma del control de esta última empresa; Alcatel informará a la Comisión acerca de la realización de esta operación; b) Alcatel ejercerá su opción de compra de la participación del 10 % de Telefónica en Telettra Española SA tan pronto como sea posible y, a más tardar, dentro de los doce meses siguientes a la adquisición del control de Telettra;
Alcatel informará a la Comisión acerca de la realización de esta operación; c) Alcatel establecerá inmediatamente negociaciones de buena fe con Telefónica para comprar a un precio justo la participación del 21,14 % de esta última en Alcatel Standard Eléctrica SA dentro de la semana siguiente a la conclusión del acuerdo con Fiat para la adquisición de Telettra; Alcatel informará a la Comisión acerca de la realización de esta operación: - Alcatel informará a la Comisión tan pronto como se llegue a un resultado positivo; - si no se llega a un resultado positivo en el plazo de tres meses, Alcatel informará a la Comisión del desarrollo de las negociaciones e irá actualizando esta información cada tres meses; - en caso de que no se llegue a un resultado positivo, o de no llegarse a un resultado positivo transcurridos doce meses, Alcatel facilitará a la Comisión información pormenorizada de la oferta presentada (incluyendo precio y condiciones) para que la Comisión pueda verificar si dichas negociaciones se han llevado de buena fe; d) para garantizar que no se neutralizan los efectos de los compromisos asumidos, Alcatel se abstendrá de vender a Telefónica acciones de cualesquiera empresas del grupo Alcatel que operen en la Comunidad sin la previa autorización de la Comisión y hasta que ésta suprima esta obligación.
Esta obligación dejará de surtir efectos, a más tardar, en la fecha de la plena aplicación en España de la Directiva 90/531/CEE, que debe tener lugar, a más tardar, el 1 de enero de 1996. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán: Alcatel NV Paris Headquarters SA Rue Emeriau 33, F-75015 París y Telettra Spa Via E. Cornalia 19, I-20124 Milán Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1991. Por la Comisión Leon BRITTAN Vicepresidente (1) Do no L 395 de 30. 12. 1989, p. 1, tal como ha sido rectificado en el DO no L 257 de 21. 9. 1990, p. 13. (2) DO no C 127 de 17. 5. 1991, p.
2. (3) DO no C 315 de 14. 12. 1990, p. 14. (4) Este Anexo contituye secreto comercial que no puede publicarse conforme a lo dispuesto en al apartado 2 del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 4064/89. (5) DO no L 297 de 29. 10. 1990, p. 1.