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91/305/CEE: Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 1991, relativa a un proyecto de ayuda para inversiones que el Gobierno belga se propone conceder a la empresa MACTAC SA, de Soignies (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

CELEX
31991D0305
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1991-01-24
In force since
1991-06-20
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

91/305/CEE: Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 1991, relativa a un proyecto de ayuda para inversiones que el Gobierno belga se propone conceder a la empresa MACTAC SA, de Soignies (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) Diario Oficial n° L 156 de 20/06/1991 p. 0039 - 0043 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 1991 relativa a un proyecto de ayuda para inversiones que el Gobierno belga se propone conceder a la empresa MACTAC SA, de Soignies (Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (91/305/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 del artículo 93, Después de haber emplazado a los interesados para que presentasen sus observaciones, de conformidad con las disposiciones del citado artículo, y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo que sigue:

I La Ley belga, de 17 de julio de 1959, por la que se establecen y coordinan medidas para favorecer la expansión económica y la creación de nuevas industrias, y el Decreto de ejecución de dicha ley, de 17 de agosto de 1959 (1), establecieron una serie de medidas generales de ayuda a la economía belga, en particular en forma de bonificaciones de intereses sobre los créditos destinados a inversiones, de garantías del Estado sobre los créditos contraídos por las empresas ante organismos bancarios beneficiarios de la bonificación y de una exención del impuesto sobre los bienes inmuebles durante cinco años.

Examinada la ley, con arreglo al procedimiento previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 93 del Tratado, la Comisión ha estimado que constituía un régimen de ayudas generales, al no contener ningún objetivo regional ni sectorial. Dado que el sistema es aplicable a todas las inversiones, sin distinción de empresas, regiones o sectores, no podía acogerse a las excepciones previstas en las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado. A falta de tales especificaciones, la Comisión no podía evaluar los efectos del régimen considerado sobre los intercambios intracomunitarios y la competencia ni, sobre todo, su compatibilidad con el mercado común.

En el caso de este tipo de régimen de ayudas generales, la Comisión las ha admitido siempre que se cumpliera uno de los dos requisitos siguientes: que el Estado miembro interesado informe a la Comisión de un plan de aplicación regional o sectorial o, cuando no lo considere posible, de casos de aplicaciones individuales significativos. En virtud de la Decisión 75/397/CEE de la Comisión (2), el Gobierno belga está obligado a comunicar a la Comisión, previamente y en el plazo oportuno, los casos individuales significativos de aplicación de la ley de 17 de julio de 1959, para que la Comisión pueda pronunciarse sobre la compatibilidad de los mismos con el mercado común.

En el marco del examen permanente con los Estados miembros de los regímenes de ayudas existentes en dichos Estados, la Comisión propuso al Gobierno belga en sus cartas de 3 de agosto y 12 de septiembre de 1990 suprimir el régimen general de ayudas establecido por la Ley de 17 de julio de 1959 a partir del 1 de enero de 1991. II Mediante carta de 31 de mayo de 1990, registrada el 5 de junio de 1990, el Gobierno belga, de acuerdo con el procedimiento vigente, notificaba a la Comisión el proyecto de las autoridades valonas de conceder, en virtud de la Ley de 17 de julio de 1959, ayudas a las inversiones de la empresa MACTAC SA, en su sede de Soignies, provincia de Hainaut.

La empresa MACTAC está especializada en la fabricación, la transformación y el comercio de papel autoadhesivo y de suministros para serigrafía. El programa de inversiones que se desea apoyar está dirigido a la construcción de una nueva línea de producción y supone un importe total de 775 millones de francos belgas. La ayuda prevista consistiría en una prima de capital de 93 millones de francos belgas y en una exención del impuesto sobre los bienes muebles durante cinco años. El equivalente subvención neto es del 9,2 %. El Gobierno belga justificó las ayudas programadas por el aporte de nuevas tecnologías, por las favorables consecuencias de dichas inversiones para el medio ambiente, ya que los nuevos productos adhesivos serían no contaminantes, y por motivaciones de orden regional.

Tras un primer análisis de la notificación, la Comisión consideró que el proyecto de ayuda no podía ser considerado compatible con el mercado común, porque falsearía la competencia y afectaría a los intercambios en el sentido del apartado 1 del artículo 92, no pudiéndoseles aplicar ninguna de las excepciones previstas en dicho artículo. La Comisión señaló que la zona de Soignies no está incluida entre las regiones que pueden beneficiarse de una ayuda regional en virtud de las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 92, que las inversiones que se propone ayudar no cumplen los requisitos enunciados en el encuadramiento comunitario de las ayudas de Estado en favor del medio ambiente, a la vista del aumento de capacidad de producción de MACTAC y que una ayuda a la construcción de una nueva línea de producción no facilita el desarrollo del sector en cuestión en el sentido de la letra c) del apartado 3 del artículo 92.

En consecuencia, la Comisión decidió abrir el procedimiento previsto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 93 del Tratado y emplazó al Gobierno belga, mediante carta de 11 de julio de 1990, a que presentara sus observaciones. III De acuerdo con el procedimiento previsto, el Gobierno belga presentó sus observaciones en su carta de 25 se septiembre de 1990. Destacaba en particular el aspecto del medio ambiente y la contribución de la empresa MACTAC a la creación de cincuenta y un nuevos puestos de trabajo en una región caracterizada por un índice de desempleo especialmente elevado.

En opinión de las autoridades belgas, la combinación de estos dos aspectos justificaría la ayuda prevista. Por carta de 6 de noviembre de 1990, el Gobierno belga comunicó las observaciones de la empresa beneficiaria. Este última destacaba en particular que el proyecto de ayuda debería poder beneficiarse de la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92, por considerar que podía facilitar el desarrollo de la región desfavorecida de Soignies. Por otra parte, la ayuda no alteraría los intercambios de forma contraria al interés común. La empresa MACTAC hizo valer también el hecho de que la inversión que se preveía ayudar incluiría elementos destinados a proteger el medio ambiente y ahorrar energía y que dichos elementos habían desempeñado un importante papel al decidirse la concesión de la ayuda.

Tras la publicación de la carta de la Comisión al Gobierno belga, de 11 de julio de 1990, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1) no se han recibido otras observaciones de terceros interesados. IV La prima de capital y la exención del impuesto sobre los bienes inmuebles previstas por las autoridades belgas son ayudas en el sentido del apartado 1 del artículo 92, ya que hacen posible que la empresa beneficiaria quede liberada, mediante recursos estatales, de una parte del coste de la inversión que debería normalmente soportar. El papel autoadhesivo es objeto de intercambios entre los Estados miembros y existe competencia entre los productores.

De acuerdo con los datos que obran en poder de la Comisión, hay treinta y seis productores en la Comunidad y otros siete en la AELC y la cuota de mercado europeo de MACTAC es del 10 %. Aunque el mercado de papel autoadhesivo (fabricado a partir de la transformación del papel mediante la aplicación de diversos productos químicos) sea un mercado en expansión, la entrada de nuevos productores especializados ha dado lugar a una mayor competencia, que se ha traducido en una presión a la baja de los precios de venta. En 1989, la Unión económica belgo-luxemburguesa exportó a los otros Estados miembros papeles y cartones autoadhesivos (código NC 4811 21 00) por valor de 83,5 millones de ecus, lo que representa un 26 % del total de las exportaciones intracomunitarias, e importó de los otros Estados miembros por un valor de 15,6 millones de ecus.

La empresa beneficiaria participa en dichos intercambios exportando el 75 % de su producción a los otros Estados miembros. Si la ayuda financiera estatal refuerza la posición de determinadas empresas respecto de otras que compiten con ellas en la Comunidad, debe considerarse que afecta a la competencia con las otras empresas. A la vista de todo lo expuesto, las ayudas previstas por el Gobierno belga afectarían a los intercambios entre Estados miembros y falsearían la competencia en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado, al favorecer a la empresa interesada. El apartado 1 del artículo 92 establece el principio de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas que presentan determinadas características que se enuncian en dicho artículo.

Las excepciones a dicho principio, enunciadas en el apartado 2 del artículo 92, son inaplicables en este caso, habida cuenta de la naturaleza y los objetivos de las ayudas previstas. V El apartado 3 del artículo 92 del Tratado se refiere a las ayudas que pueden ser consideradas compatibles con el mercado común. La compatibilidad con el Tratado debe entenderse en el contexto comunitario, no en el de un solo Estado miembro. Para preservar el buen funcionamiento del mercado común y teniendo en cuenta los principios enunciados en la letra f) del artículo 3 del Tratado, las excepciones al principio del apartado 1 del artículo 92, que se enuncian en el apartado 3 de dicho artículo, deben interpretarse de forma restrictiva a la hora de analizar cualquier régimen de ayudas o cualquier medida individual de ayuda.

En particular, las excepciones sólo pueden aplicarse si la Comisión comprueba que, a falta de dichas ayudas, el libre juego de las fuerzas del mercado no es suficiente, por sí solo, para inducir a sus posibles beneficiarios a actuar para alcanzar uno de los objetivos perseguidos. Aplicar las excepciones a casos que no contribuyen a tal objetivo, o sin que la ayuda sea necesaria para ello, equivaldría a conceder ventajas injustificadas a industrias o empresas de determinados Estados miembros, cuya posición económica se vería reforzada, afectaría a las condiciones de los intercambios entre Estados miembros y falsearía la competencia, sin que ello se justificara por el interés común al que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 92.

Habida cuenta de todo lo expuesto, las ayudas previstas no quedan comprendidas en ninguna de las categorías de excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92. En cuanto a las excepciones previstas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92, relativas a las ayudas destinadas a fomentar o facilitar el desarrollo de determinadas regiones, cabe señalar que, en ninguna región de Bélgica, el nivel de vida es anormalmente bajo ni se produce una grave situación de subempleo a que se refiere la letra a); en cuanto a la excepción enunciada en la letra c), la zona de Soignies (Hainaut), donde se encuentra la sede de la empresa interesada, no se ha incluido entre las zonas que requieren ayuda regional especial en virtud de la Decisión 82/740/CEE de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 88/612/CEE (2), sobre la delimitación de las zonas de desarrollo en Bélgica.

En el marco del procedimiento, el Gobierno belga y la empresa beneficiaria han señalado, en particular, los graves problemas de desempleo estructural elevado y de un bajo PIB/habitante a que tiene que hacer frente el distrito de Soignies. De acuerdo con los indicadores utilizados por la Comisión, Soignies reuniría los requisitos necesarios para ser reconocida como región beneficiaria de ayudas de carácter regional en el sentido de la letra c) del apartado 3 del artículo 92. A este respecto, cabe recordar que el régimen aplicable en este caso no incluye ningún objetivo de carácter regional.

Al analizar la ley de 17 de julio de 1959, citada en el último considerando del punto I de la presente Decisión, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 93 del Tratado, el Gobierno belga señalaba en su carta de 12 de noviembre de 1990 que la ley de 17 de julio de 1959 no era sólo un régimen de ayudas de carácter general, sino también un régimen de ayudas de carácter horizontal que incluía: - las ayudas a la protección del medio ambiente, de conformidad con las orientaciones de la Comisión, - las ayudas para ahorro y utilización racional de la energía, - las ayudas a pequeñas y medianas empresas, - las ayudas para la reabsorción del desempleo estructural y de larga duración, - las ayudas para ahorro de materias primas.

Por lo tanto, se puede llegar a la conclusión de que el desarrollo regional no se incluye entre los objetivos de la ley de 17 de julio de 1959. El segundo problema en lo que respecta a la aplicación de la excepción prevista para determinadas regiones en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 al proyecto de ayuda se refiere a la posibilidad de la ciudad de Soignies de acogerse a las ayudas de finalidad regional. En este sentido, cabe señalar, en primer lugar, que la región de Soignies no está incluida entre las regiones que pueden recibir ayuda en virtud del régimen de ayudas de finalidad regional establecido por la Ley de 30 de diciembre de 1970, régimen autorizado por la Decisión 82/740/CEE.

Por otra parte, la Comisión señala que, a partir de dicha Decisión, el Gobierno belga no ha presentado nunca una solicitud de modificación con objeto de incluir la región de Soignies entre las regiones que pueden recibir ayuda. Los principios de coordinación de los regímenes de ayuda con finalidad regional y el método para aplicar la letra c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas regionales establecidos por la Comisión se publicaron en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3). De acuerdo con dicho método, la apreciación de las ayudas se basa en particular en el desempleo estructural y el producto interior bruto de una región en relación con la media nacional.

El Gobierno belga y la empresa MACTAC hacían referencia en sus cartas de 25 de septiembre de 1990 y 6 de noviembre de 1990 a dicho método, señalando que, con arreglo a los umbrales vigentes para Bélgica (4) la región de Soignies cumplía de hecho con las condiciones necesarias para disfrutar de las ayudas de finalidad regional. La Comisión considera que el hecho de que una región alcance o rebase los umbrales establecidos en dicho método no es suficiente para aplicar la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92, si el Estado miembro interesado no considera que dicha región como beneficiaria a efectos de su política regional y, en consecuencia, no adopta las disposiciones legales internas para aplicar en dicha región un régimen de ayudas de carácter regional.

La necesidad de poder aplicar las medidas de desarrollo regional al conjunto de una región determinada, y no a empresas situadas en puntos geográficamente aislados de dicha región, no es mero requisito administrativo, sino que responde a la exigencia de hacer posibles las intervenciones en toda la zona, de acuerdo con el espíritu y la letra de la letra c) del apartado 3 del artículo 92, que se refiere a las ayudas « . . . destinadas a facilitar el desarrollo . . . de determinadas regiones económicas ». Esta interpretación viene confirmada en los principios de coordinación antes mencionados, en cuyo inciso iii) del punto 9 se establece que no pueden concederse ayudas regionales concretas, es decir, en puntos geográficamente aislados, que no tendrían prácticamente ninguna incidencia en el desarrollo de la región considerada en conjunto.

En efecto, si dichas ayudas no se conceden a todas las empresas establecidas en la región afectada por las dificultades socio-económicas mencionadas en el método, una ayuda específica, concedida de forma aislada a una sola empresa situada en un punto determinado (por ejemplo, una ciudad) de la región de que se trate, tendría necesariamente efectos muy limitados y no podría contribuir al desarrollo del conjunto de la región. Faltaría la contrapartida a las ayudas exigida por el Tratado. De acuerdo con los elementos precedentes, puede considerarse que la intervención prevista por las autoridades belgas en favor de la empresa MACTAC (ayuda a la inversión que sólo supone la creación de cincuenta y un puestos de trabajo) no cumple con los requisitos establecidos en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 para las ayudas de finalidad regional.

En cuanto a las excepciones previstas en la letra b) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, la ayuda prevista no está destinada a poner remedio a una perturbación grave de la economía belga y el Gobierno belga no ha presentado ningún argumento en favor de una posible aplicación de dicha excepción. La otra excepción prevista en la letra b) del apartado 3 se refiere al fomento de la realización de un proyecto importante de interés común europeo. En el encuadramiento comunitario de las ayudas de Estado en favor del medio ambiente, comunicado a los Estados miembros en cartas de 7 de noviembre de 1974, 7 de julio de 1980 y 23 de marzo de 1987, la Comisión reconocía la posibilidad de que tales ayudas pudieran acogerse a la excepción prevista en la letra b) del apartado 3.

Dichas ayudas deberían concederse para inversiones complementarias de adaptación de instalaciones de producción existentes, excepción hecha de las inversiones correspondientes a un posible aumento de la capacidad de producción existente. Ahora bien, la inversión de MACTAC está destinada a construir una nueva línea de producción que supone un aumento del 36 % de la capacidad global de producción de la empresa. Una ayuda para una inversión de este tipo no cumple los requisitos necesarios para acogerse a la excepción prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 92. En cuanto a las exenciones previstas en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 para las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas sin alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, la Comisión, en su carta de 11 de julio de 1990 al Gobierno belga, consideraba que la construcción de una nueva línea de producción no facilitaba el desarrollo del sector, en el sentido de la letra c) del apartado 3.

Manifestaba su opinión de que es absolutamente normal, en el propio interés de todo productor del sector, mantener o aumentar su presencia en el mercado, desarrollar y comercializar nuevos productos y utilizar para ello las técnicas más modernas y eficaces en una nueva línea. Señalaba además que las autoridades belgas no habían podido demostrar la necesidad de la ayuda y, a la vista de la situación financiera de la empresa y de su sociedad matriz, consideraba que las fuerzas del mercado eran suficientes por sí mismas para asegurar la ejecución del proyecto, sin intervención estatal.

Cabe señalar que, en las observaciones formuladas en el curso del procedimiento, el Gobierno belga y la empresa MACTAC destacaron sobre todo los aspectos regionales y medioambientales de la inversión y no refutaron la valoración desarrollada por la Comisión en su carta de 11 de julio de 1990 que se ha recogido en este documento. La empresa MACTAC ha afirmado que dedica una parte considerable de su presupuesto a gastos de investigación y desarrollo, cuyos resultados son frecuentemente utilizados por nuevos productores. A este respecto, la Comisión considera que, en este caso, se trata de una ayuda a la inversión para la construcción de una nueva línea de producción y o de una ayuda que pueda incluirse en el encuadramiento comunitario de las ayudas de Estado a investigación y desarrollo (1).

Por esta razón, las actividades de investigación de la empresa interesada no pueden justificar una ayuda para una inversión productiva. MACTAC ha destacado también el mayor coste de inversión en comparación con la construcción de una línea « clásica », como consecuencia de un nuevo sistema de recubrimiento que permite aplicar resinas en suspensión en agua en lugar de resinas disueltas en disolventes derivados del petróleo. En este punto, debe hacerse referencia a las consideraciones desarrolladas previamente en relación con el contexto del plan comunitario de ayudas estatales en favor del medio ambiente, que parte del principio de que « quien contamina, paga ».

Por último, MACTAC ha señalado que dos de sus competidores están construyendo nuevas fábricas de producción de materiales autoadhesivos, en Francia y en Luxemburgo, con ayuda estatal. En este sentido, cabe señalar, en primer lugar, que una ayuda a una empresa no puede nunca justificarse por las posibles ayudas concedidas a sus competidores. En cuanto a las ayudas específicas a las que hace referencia MACTAC, se trata, en un caso, de una ayuda para la implantación de la empresa FASSON en Rodange, Luxemburgo, y en el otro caso, para la implantación de la empresa RAFLATAC en Pompey (Meurte-et-Moselle), en Francia.

A este respecto, debe señalarse que estas dos nuevas implantaciones se han beneficiado de los regímenes de ayuda de carácter regional. Por la Decisión de 5 de noviembre de 1986, la Comisión aprobó ayudas regionales por un equivalente subvención neto del 30 %, como máximo, para el polo europeo de desarrollo en el que se encuentra Rodange y, por la Decisión de 27 de julio de 1989, aprobó una prima de ordenación del territorio del 10 % nominal para la implantación de RAFLATAC en Pompey. Es cierto que ambas inversiones podían realizarse también sin ayuda, pero no necesariamente en forma de nuevas implantaciones en las regiones citadas.

Por lo tanto, considerando que el proyecto de ayuda del Gobierno belga no cumple los requisitos necesarios para beneficiarse de una de las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Gobierno belga no podrá llevar a cabo el proyecto de las autoridades valonas, notificado a la Comisión por carta de 31 de mayo de 1990, de conceder, en virtud de la Ley de 17 de julio de 1959, ayudas en forma de prima de capital de 93 millones de francos belgas y de una exención del impuesto sobre los bienes inmuebles durante un período de cinco años a las inversiones que debe realizar en Soignies la empresa MACTAC SA.

Artículo 2 El Gobierno belga deberá informar a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, acerca de las medidas que adopte en cumplimiento de la misma. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1991. Por la Comisión Leon BRITTAN Vicepresidente (1) DO n° C 83 de 11. 4. 1986, p. 2.

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