91/403/CEE: Decisión de la Comisión, de 29 de mayo de 1991, por la que se declara la compatibilidad con el mercado común de una operación de concentración (Asunto nº IV/MO43 - Magneti Marelli/CEAc) - Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 222 de 10/08/1991 p. 0038 - 0041 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de mayo de 1991 por la que se declara la compatibilidad con el mercado común de una operación de concentración (Asunto no IV/MO43 - Magneti Marelli/CEAc) Reglamento del Consejo (CEE) no 4064/89 (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (91/403/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8, Vista la Decisión de la Comisión, de 21 de enero de 1991, de incoar un procedimiento en este asunto, Tras haber dado a las empresas afectadas la ocasión de dar a conocer sus puntos de vista con respecto a las objeciones formuladas por la Comisión, Previa consulta al Comité consultivo de operaciones de concentración (2), Considerando lo que sigue:
I. NATURALEZA DE LA OPERACIÓN (1) El 10 de diciembre de 1990, y conforme al artículo 4 del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, se notificó un proyecto de operación de concentración conforme al cual Sicind, filial al 100 % de Fiat, tenía previsto comprar a Samag, filial al 100 % de Alcatel Alsthom Compagnie Générale d'Électricité (Alcatel Alsthom), antes denominada CGE, el 50,1 % de las acciones de la Compagnie européenne d'Accumulateurs (CEAc). Actualmente, Samag posee el 98,4 % de las acciones de CEAc. II. LAS PARTES (2) En 1989, Fiat realizó un volumen de negocios consolidado a escala mundial de 33 294 millones de ecus y su volumen de negocios a escala comunitaria fue de 29 315 millones de ecus, de los que el 63 % corresponden a Italia.
El grupo Fiat se muestra particularmente activo en los sectores de los automóviles y vehículos industriales, la maquinaria agrícola, la maquinaria de construcción de carreteras, las piezas de automóviles y componentes eléctricos, así como en diversos otros sectores. Se espera que el control de CEAc sea ejercido por Magneti Marelli, filial de Fiat. Magneti Marelli se dedica a la fabricación de repuestos de automóviles. En 1989, su volumen mundial de negocios fue de 2 560 millones de ecus. (3) CEAc fabrica baterías de arranque, baterías estacionarias y baterías de tracción. En 1989, su volumen de negocios mundial fue de 275 millones de ecus y su volumen de negocios a escala comunitaria de 252 millones de ecus.
III. CONTEXTO DE LA ADQUISICIÓN (4) La operación notificada constituye uno de los elementos del « acuerdo marco » concertado entre Fiat y Alcatel Alsthom, cuyos principales puntos son los siguientes: - intercambio de una participación minoritaria entre Fiat y Alcatel Alsthom. Fiat adquirirá el 6 % de la segunda y ésta el 3 % de Fiat; - adquisición por parte de Alcatel NV de una participación de control del 69,2 % de las acciones de Telettra SpA (Telettra), propiedad de Fiat SpA (Fiat). Esta operación de concentración fue autorizada por la Comisión el 12 de abril de 1991, supeditada al cumplimiento de ciertas obligaciones (asunto no IV/MO42, Alcatel-Telettra) (3); - compromiso de adquisición por parte de GEC-Aslthom, empresa bajo el control conjunto de GEC y Alcatel Alsthom, de una participación de control en Fiat Ferroviaria, filial de Fiat en el sector del equipo ferroviario; - creación de una sociedad europea de cartera, propiedad conjunta de Fiat y Alcatel Alsthom, que llevará a cabo actividades de interés mutuo en el ámbito de la investigación y el desarrollo.
(5) La presente decisión sólo se refiere a la operación de concentración entre Sicind/Magneti Marelli y CEAc. IV. APLICABILIDAD DEL REGLAMENTO (CEE) No 4064/89 (6) La operación notificada constituye una concentración en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4064/89, ya que, al adquirir el 50,1 % de las acciones de CEAc, Sicind pasa a ejercer el control sobre esta empresa. (7) Se superan los umbrales establecidos en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 4064/89, ya que el volumen de negocios mundial combinado de Fiat y CEAc fue en 1989 superior a 5 000 millones de ecus y el volumen de negocios global a escala comunitaria de ambas empresas por separado superó los 250 millones de ecus, de los cuales menos de los dos tercios correspondieron en 1989 a un mismo Estado miembro.
V. MERCADOS DE PRODUCTO CORRESPONDIENTES (8) Según la notificación, la operación afecta al sector de las baterías de plomo, que puede dividirse en cuatro mercados de producto distintos: el de las baterías de tracción, el de las baterías estacionarias, el de las baterías de arranque originales y el de las baterías de repuesto. (9) Las baterías de tracción y las estacionarias, que pertenecen al sector de las baterías industriales, difieren entre sí por su tecnología, su uso y la clientela a que van destinadas. (10) En cuanto a las baterías de arranque, la distinción con el mercado de productos originales, en el que éstos se venden directamente a los fabricantes de automóviles y el mercado de repuestos, no se basa fundamentalmente en la diferencia de productos o funciones, sino en las condiciones de competencia que, en el mercado de repuestos, son muy distintas de las existentes en el mercado de equipo original.
En este último, el suministro exige una depurada capacidad tecnológica, unas intensas actividades de I+D, una fiabilidad absoluta de los productos, una capacidad de entrega puntual y la obtención de una homologación del fabricante de automóviles. El sector suele aceptar la existencia de dos mercados independientes de baterías de arranque y el Tribunal de Justicia ya aplicó esta distinción con respecto a los neumáticos de camiones (asunto NVNB Michelin/Comisión, RTJ 1983, pág. 3461). VI. REPERCUSIÓN DE LA OPERACIÓN EN FRANCIA E ITALIA (11) En cuanto a las baterías estacionarias y las de arranque originales y de repuesto, la operación entrañará un aumento de las cuotas de mercado en Francia e Italia de la nueva entidad.
(12) Por lo que respecta a las baterías de tracción, la concentración sólo producirá efectos directos en Italia, dado que es el único país en el que Magneti Marelli realiza actividades. VII. DECISIONES ADOPTADAS POR LA COMISIÓN EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO a) Decisión de iniciación del procedimiento (13) Tras examinar la notificación, la Comisión llegó a la conclusión de que, a excepción del mercado de las baterías de tracción, la operación notificada suscitaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común. Por consiguiente, el 21 de enero de 1991, la Comisión decidió incoar el procedimiento en aplicación de la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 4064/89. b) Pliego de cargos (14) A raíz de la investigación realizada sobre una importante muestra de empresas activas en los mercados afectados en calidad de competidores o clientes, el 22 de febrero de 1991, la Comisión envió a las partes un pliego de cargos en el que se planteaban objeciones en cuanto al mercado de baterías de arranque de repuesto de Francia e Italia.
(15) En un momento posterior, la Comisión retiró las objeciones relativas al mercado italiano de baterías de arranque de repuesto al comprobarse que el incremento de la cuota de mercado que llevaba aparejado la operación era muy escaso y que continuaba habiendo competidores significativos. (16) En cuanto al mercado francés de las baterías de arranque de repuesto, las objeciones formuladas por la Comisión pueden resumirse como sigue: a) En Francia existen condiciones de competencia suficientemente homogéneas que se diferencian notablemente de las existentes en otros Estados miembros. Hay dos datos que sustentan esta afirmación: - como se desprende de la información remitida por las partes y sus competidores, los productores pueden aplicar en Francia precios distintos de los cobrados en otros Estados miembros por los mismos tipos de baterías; - las cuotas de mercado de los fabricantes son muy distintas según los Estados de que se trate: por ejemplo, CEAc dispone de una cuota de mercado superior al 40 % en Francia e inferior al 5 % en Alemania.
Estas diferencias, que se mantienen pese a la falta de obstáculos jurídicos específicos, se explican por una diversidad de causas: - las necesidades diferentes que corresponden a la distinta composición de los parques automovilísticos y a las diferencias en cuanto al nivel de servicios exigidos en los Estados miembros; - las preferencias de los compradores por las marcas conocidas; - las diferencias importantes en los canales de distribución, lo que supone una serie de costes para los fabricantes que han de adaptar su estrategia comercial a cada país; - la concentración de la oferta varía notablemente de un Estado miembro a otro.
Cuanto más concentrada está la oferta en un mercado, más difícil resulta a los competidores actuales o posibles aumentar su cuota de mercado o incluso establecerse en él. El presente proyecto de concentración produciría un incremento sustancial de las cuotas de mercado en Francia, país en el que las partes poseen ya las mayores cuotas de mercado. b) La concentración prevista permitiría a la nueva entidad ocupar una posición dominante que obstaculizaría considerablemente el desarrollo de una competencia efectiva debido a los motivos siguientes: - la cuota de mercado de la nueva entidad se situaría en Francia en torno al 60 %; - la diferencia con el competidor más inmediato sería considerable (alrededor del 40 %); - no debería pasarse por alto el potencial económico de la nueva entidad y de sus empresas matrices, así como sus mayores posibilidades de acceso al mercado del plomo; - por último, los principales competidores, sólidamente instalados en sus mercados nacionales respectivos, considerarían la posibilidad de abstenerse de competir, sobre todo porque una competencia de precios es poco aconsejable en un mercado maduro en el que se dispone de poca capacidad de producción.
No parece que estos factores puedan compensarse por un potencial adquisitivo que contrarreste el poderío de la nueva entidad, ya que los principales clientes de aquélla no representan más que un escaso porcentaje de su volumen de negocios. (17) En el curso de una reunión, las partes manifestaron su desacuerdo con el análisis efectuado por la Comisión en su pliego de cargos. c) Dictamen del Comité consultivo (18) El 30 de abril de 1991 se reunió el Comité consultivo de operaciones de concentración, que emitió un dictamen en el que se confirmaba el análisis de la Comisión. VIII. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PROYECTO DE CONCENTRACIÓN (19) Ello no obstante, Fiat manifestó ante la Comisión su intención de modificar de forma unilateral su estrategia de implantación en Francia.
A tal fin, Fiat se compromete a reducir a un 10 % en el plazo convenido su participación mayoritaria en el capital de la Compagnie française d'électrochimie (CFEC) y a reducir a un miembro su representación en los órganos de administración o vigilancia de dicha sociedad. Antes de su adquisición por Magneti Marelli en 1990, CFEC era el segundo fabricante francés de baterías, particularmente activo en el mercado francés de baterías de arranque. Esta empresa está bien arraigada en el mercado francés, en el que dispone de vínculos comerciales muy sólidos, así como de marcas conocidas.
La cuota de mercado de Magneti Marelli en Francia, que en 1990 era del 18,4 %, está constituida casi totalmente por el volumen de negocios de CFEC. IX. CONSECUENCIAS DE LA CESIÓN DE CFEC SOBRE EL ANÁLISIS DE LA COMISIÓN (20) La decisión por parte de Fiat de su participación mayoritaria en el capital de CFEC constituye un cambio importante de los elementos de hecho de la operación que influyen sobre la evaluación de la concentración en el mercado de los repuestos de baterías de arranque. En efecto, esta cesión tiene como consecuencia que las dos primeras empresas francesas en el mercado de las baterías de arranque ya no entran en proceso de concentración.
Por consiguiente, dejan de producirse los efectos de esta concentración en relación con: - la acumulación de sus cuotas de mercado, - la acumulación de sus canales de distribución, - la reunión bajo una dirección unitaria de las marcas francesas más conocidas. El cambio de los elementos de hecho de la operación propuesta ha llevado a la Comisión a considerarla compatible con el mercado común, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se declara compatible la operación de concentración prevista entre Sicind y CEAc, supeditada a las condiciones expuestas en el artículo 2. Artículo 2 La presente Decisión se supedita a las siguientes condiciones: a) conforme al calendario convenido con la Comisión, Fiat reducirá su participación en la Compagnie Française d'Électro-Chimie a un 10 % y reducirá a un miembro su representación en los órganos de administración y vigilancia de la Compagnie Française d'Électro-Chimie; b) sin la autorización previa de la Comisión, la participación de Fiat en la Compagnie Française d'Électro-Chimie no podrá superar el porcentaje indicado en la letra a); c) a efectos del presente artículo, por Fiat se entenderá: i) el grupo Fiat; ii) toda sociedad controlada por cualesquiera partes del grupo Fiat; iii) toda persona que actúe por cuenta de alguna de las empresas a que se refieren los incisos i) e ii).
Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán: Fiat SpA Corso Marconi, 10 I-10125 Turín Sicind SpA Corso Marconi, 20 I-10125 Turín Compagnie Européenne d'Accumulateurs (CEAc) 18, Quai de Clichy F-92111 Clichy Cédex. Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1991. Por la Comisión Leon BRITTAN Vicepresidente (1) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 1, tal como ha sido modificado en el DO no L 257 de 21. 9. 1990, p. 13. (2) DO no C 209 de 10. 8. 1991, p. 11. (3) DO no L 122 de 17. 5. 1991, p. 48.