91/461/CEE: Decisión de la Comisión de 13 de agosto de 1991 por la que se modifica la Decisión 90/472/CEE por la que se reconoce que la producción de determinados vinos de calidad producidos en regiones determinadas, debido a las características cualitativas de dichos vinos, es ampliamente inferior a la demanda (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 245 de 03/09/1991 p. 0026 - 0026 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de agosto de 1991 por la que se modifica la Decisión 90/472/CEE por la que se reconoce que la producción de determinados vinos de calidad producidos en regiones determinadas, debido a las características cualitativas de dichos vinos, es ampliamente inferior a la demanda (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (91/461/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6, Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 822/87, queda prohibida toda nueva plantación de vid hasta el 31 de agosto de 1996; que dicha disposición prevé, sin embargo, que los Estados miembros podrán, para la campaña vitícola de 1990/91, conceder autorizaciones de nuevas plantaciones para aquellos vcprd respecto de los cuales la Comisión haya reconocido que la producción, debido a sus características cualitativas, es ampliamente inferior a la demanda;
Considerando que el Gobierno alemán, el 31 de mayo de 1990 y el 11 de julio de 1990, ha presentado solicitudes de aplicación de dicha disposición en lo que se refiere a determinados vcprd; que, por consiguiente, la Decisión 90/472/CEE de la Comisión (3) ha sido adoptada; Considerando que el cuadro que figura en el Anexo de la Decisión 90/472/CEE es inexacto, debido a un error, en lo que se refiere a « Rheinhessen »; que es conveniente rectificar la cifra en cuestión; Considerando que el Comité de gestión de los vinos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 En el Anexo de la Decisión 90/472/CEE, se reemplaza la cifra relativa a la superficie para los vcprd de Rheinhessen por « 780 ha ». Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6. (3) DO no L 256 de 20. 9. 1990, p. 30.