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91/500/CEE: Decisión de la Comisión, de 28 de mayo de 1991, relativa a determinadas medidas de ayuda adoptadas en favor de las empresas de la región Friul-Venecia Julia (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

CELEX
31991D0500
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1991-05-28
In force since
1991-09-19
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

91/500/CEE: Decisión de la Comisión, de 28 de mayo de 1991, relativa a determinadas medidas de ayuda adoptadas en favor de las empresas de la región Friul-Venecia Julia (El texto en lengua italiana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 262 de 19/09/1991 p. 0029 - 0035 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de mayo de 1991 relativa a determinadas medidas de ayuda adoptadas en favor de las empresas de la región Friul-Venecia Julia (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (91/500/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Tras haber invitado a los interesados a remitir sus comentarios, con arreglo al artículo 93, Considerando lo expuesto a continuación:

I Por carta de 14 de abril de 1988, la Comisión solicitó a la Representación permanente de Italia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE, información sobre la refinanciación de determinados regímenes de ayuda en favor de la artesanía y la industria previstos en la Ley no 3, de 30 de enero de 1988, de la región Friul-Venecia Julia. Mediante carta de 1 de junio de 1988, las autoridades italianas informaron a través de su Representación permanente de su postura en relación con tales intervenciones. Por carta de 1 de septiembre de 1988, la Comisión señaló a dichas autoridades que la refinanciación de los regímenes de ayudas en vigor deben notificarse con arreglo al apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE y que, por consiguiente, había decidido considerar dichas refinanciaciones como ayudas no notificadas.

Por carta de 7 de noviembre de 1988, la Representación permanente de Italia comunicó a la Comisión la información complementaria solicitada. Tras averiguar que en dos provincias de la región (Gorizia y Trieste) se habían concedido otras ayudas con finalidad regional sin previa notificación, en aplicación, de la Ley no 26, de 29 de enero de 1986, la Comisión informó al gobierno italiano, por carta de 14 de marzo de 1989, de que estas ayudas serían analizadas en el marco del examen que se está realizando sobre las ayudas a la artesanía y la industria refinanciadas mediante la Ley no 3, de 30 de enero de 1988, de la región Friul-Venecia Julia.

II Por carta de 24 de julio de 1989, la Comisión señaló que, efectivamente, se habían refinanciado algunas ayudas mediante la Ley regional no 3/88 (en particular las relativas a la artesanía) y al mismo tiempo comunicó al Gobierno italiano su decisión de iniciar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE con respecto a las siguientes medidas: a) Ley regional no 3/88 - artículo 39: incremento del capital social de la entidad financiera regional Friulia Spa; - artículo 40: aportación al fondo especial de dotación de la entidad Friulia Spa; - artículo 41: aumento del capital social de la Friulia-Lis Spa; - artículo 42: aportación al fondo de rotación para iniciativas económicas (FRIE), establecido por las leyes nacionales no 908, de 18 de octubre de 1955 y no 8, de 23 de enero de 1970; - artículo 43: bonificación de los intereses por inversión de empresas industriales (Ley regional no 25, de 11 de noviembre de 1965); - artículo 44: operaciones de arrendamiento financiero para empresas industriales; - artículo 45: contribución en capital a las inversiones de empresas industriales; - artículo 46: investigación aplicada. b) Ley nacional 26/86 - artículos 2 y 4: exenciones fiscales y desgravación de las cargas sociales en las provincias de Trieste y Gorizia; - artículo 6b: refinanciación del « Fondo Trieste » establecido por el artículo 70 de la Ley constitucional no 1, de 31 de enero de 1963; - artículo 6c: refinanciación del « Fondo Gorizia » establecido por el cuarto guión del artículo 5 de la Ley no 700, de 27 de diciembre de 1975; - artículo 7: refinanciación del fondo de dotación establecido por el Decreto del Presidente de la República no 102, de 6 de marzo de 1978.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, se publicó una comunicación a los interesados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1). Por lo que respecta a las medidas establecidas por los artículos 39 a 41 de la Ley no 3/88, la Comisión inició el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE debido a que, al no haber recibido los informes periódicos sobre las actividades de las entidades financieras regionales Friulia y Friulia-Lis, no podía pronunciarse sobre si el aumento de capital proyectado era compatible con el mercado común.

El inicio del procedimiento en relación con la medida prevista en el artículo 40 de la Ley no 3/88 se debe a que las autoridades italianas no respetaron su compromiso (2) de no refinanciar el fondo especial de dotación de la Friulia-Spa a través del cual se habían concedido en otro momento ayudas incompatibles con el mercado común. Por lo que respecta a las demás medidas, el inicio del procedimiento se ha debido a que la Comisión no considera que se pueda aplicar la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE. Estas últimas medidas sirven para instituir o refinanciar las siguientes ayudas: a) ayudas directas a la inversión, acumulables en algunos casos (3): - financiaciones con tipo reducido o contribuciones en forma de bonificación de intereses concedidas a empresas de la región, con una intensidad bruta del ± 21 % (FRIE y Ley regional no 25/65); - contribuciones en forma de subvención de capital de hasta un 20 % del coste de la inversión en el marco de las medidas regionales (leyes regionales no 30, de 23 de julio de 1984 y no 45, de 31 de octubre de 1986) limitada a zonas determinadas (4) y de hasta el 30 % en el marco de las medidas nacionales (Fondos Gorizia y Trieste); b) ayudas de funcionamiento concedidas en las provincias de Gorizia y Trieste en forma de reducciones fiscales sobre los beneficios de las empresas y de desgravaciones parciales sobre las cargas sociales (artículos 2 y 4 de la Ley no 26/86); c) ayudas al arrendamiento financiero por un valor equivalente al 20 % del valor de compra de la maquinaria y/o el equipo de las pequeñas y medianas empresas industriales (PYME) (Ley regional no 63, de 6 de diciembre de 1973); d) ayudas a la investigación aplicada comprendidas entre el 20 % y el 70 % de los gastos aceptables (Ley regional no 47, de 3 de junio de 1986 y Ley regional no 45, de 31 de octubre de 1986; fondo de dotación establecido por el artículo 12 del DPR no 102/78).

Por carta de 14 de octubre de 1989, las autoridades italianas comunicaron a la Comisión sus comentarios. Estas observaciones pueden resumirse de la siguiente forma: a) Las ayudas en cuestión se evalúan no sólo teniendo en cuenta el nivel de desarrollo alcanzado recientemente por la región Friul-Venecia Julia, sino también la evolución económica de la región a lo largo de los últimos diez años. b) Además, el análisis se encuadra en una acción más general emprendida por el Gobierno italiano a través de la Ley nacional no 828, de 11 de noviembre de 1982. Mediante esta última, teniendo en cuenta el estatuto especial de la región Friul-Venecia Julia, las autoridades italianas concedieron a esta región fondos especiales con los que pueden adoptar medidas destinadas: - al desarrollo de actividades productivas en las zonas afectadas por el terremoto de 1976 y en las zonas montañosas de las provincias de Pordenone y Udine; - a la recuperación económica en las provincias de Trieste y Gorizia y de la zona meridional del territorio, caracterizada por la existencia de sectores industriales en crisis. c) La incidencia de estas ayudas sobre los intercambios entre Estados miembros se evalúa basándose únicamente en la aplicación concreta de los distintos regímenes. d) La intensidad de las ayudas al arrendamiento financiero se fijó en un 15 % en 1989, nivel que fue autorizado en 1982 por la Comisión.

En principio, estas ayudas, que se destinan específicamente a favorecer la modernización de las PYME de la región, tendrán una repercusión limitada sobre la competencia. Además, el 31 de enero de 1990 las autoridades italianas remitieron a la Comisión un informe de síntesis sobre las actividades de las sociedades Friulia y Friulia-Lis Spa durante el período 1983-1989 e hicieron público que no se había concedido a las empresas ninguna ayuda a la investigación aplicada a través del fondo instituido por el artículo 7 de la Ley no 26/86, que se utiliza únicamente para financiar las actividades vinculadas con la investigación fundamental.

Posteriormente, con fecha de 25 de marzo de 1991, las mismas autoridades transmitieron a la Comisión el texto de la Ley no 12, de 18 de marzo de 1991 de la región Friul-Venecia Julia, por la que se establecen las disposiciones destinadas a adecuar los instrumentos de intervención en el sector industrial a las normas comunitarias. III Consideradas globalmente, las medidas mencionadas constituyen ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado ya que, en virtud de su carácter, pueden falsear la competencia y perjudicar los intercambios, al mejorar el rendimiento que el beneficiario de su inversión con relación a los competidores comunitarios que no se beneficiaron de la misma ayuda.

En particular, estas ayudas inciden en los intercambios intracomunitarios en la medida en que una parte de la producción de las empresas mencionadas se exporta a otros Estados miembros; asimismo, en tanto en cuanto dichas empresas no efectúen exportaciones, la producción de que las empresas establecidas en otros Estados miembros exporten sus productos al mercado italiano (5), Además, los intercambios se ven perjudicados por la influencia que ejercen las ayudas en la elección del lugar de establecimiento por parte de las empresas beneficiarias. En la medida en que las ayudas llevan a las empresas a establecerse en las zonas en las que se conceden o a trasladarse de un Estado miembro a otro, la producción en el nuevo lugar de establecimiento y la oferta de los productos procedentes de esta última modifican las corrientes de los intercambios comunitarios.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, las ayudas analizadas entran dentro de la prohibición general establecida por el apartado 1 del artículo 92. Al no haber sido notificadas con antelación a la Comisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 93 del Tratado, se consideran ilegales por infracción de las normas de procedimiento. IV Las medidas objeto de este procedimiento se encaminan a fomentar el desarrollo económico de determinadas zonas de la región Friul-Venecia Julia; además, pueden destinarse más en concreto al desarrollo de ciertas actividades como la investigación. La compatibilidad de las ayudas con finalidad regional deberá evaluarse en el marco de las excepciones previstas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE.

Estas condiciones imponen que las ayudas se destinen a objetivos comunitarios específicos y no a satisfacer los intereses del Estado miembro o el beneficiario de la ayuda. Las excepciones deberán aplicarse de forma restrictiva. En concreto, se aplicarán únicamente cuando la Comisión constate que las fuerzas de mercado por sí solas no bastan para inducir a los beneficiarios a tomar una actitud que permita lograr uno de los objetivos que se especifican en las excepciones del artículo 92. Aplicar las excepciones a los casos en que no puede establecerse un relación causal equivaldría a poner en peligro las condiciones de los intercambios entre Estados miembros y admitir distorsiones de la competencia sin una contrapartida para la Comunidad.

Ayudas con finalidad regional Al aplicar los principios mencionados al examen de los regímenes de ayudas con finalidad regional, la Comisión debe asegurarse de que en las regiones en cuestión subsisten, con respecto al conjunto de la Comunidad, dificultades lo suficientemente graves como para justificar la concesión de la ayuda y su grado de intensidad. El examen deberá demostrar que la ayuda es necesaria para llevar a cabo los objetivos indicados en las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 92. A tal fin, la Comisión dispone de poderes discrecionales de los que hace uso teniendo en cuenta factores económicos y sociales considerados en el contexto global de la Comunidad.

La excepción mencionada en la letra a) del apartado 3 del artículo 92 se aplica a las ayudas destinadas a fomentar el desarrollo económico de las regiones donde el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que existe una grave situación de subempleo. Conforme al método de aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado a las ayudas regionales publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 212 de 12 de agosto de 1988, la Comisión estableció que el nivel de vida es anormalmente bajo o existe una situación grave de subempleo cuando una zona de nivel II de la NUTS (6) (región, en Italia) presenta una PPA (paridad de poder adquisitivo) igual o inferior al 75 % de la media comunitaria.

Al no poderse aplicar en este caso la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, ya que el PIB/PPA per cápita de la región de Friul-Venecia Julia es ampliamente superior al 75 % de la media comunitaria, el análisis se efectuó según el método de aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas regionales. De acuerdo con esta disposición las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de determinadas regiones podrán autorizarse siempre que no alteren las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común. El efecto de las ayudas regionales sobre las condiciones de los intercambios podrá considerarse compatible con el interés común si se constata que la región beneficiaria tiene que hacer frente a problemas suficientemente graves con respecto a la media comunitaria; que, sin la concesión de la ayuda, estos problemas no podrían eliminarse únicamente mediante el juego de fuerzas del mercado; y que, por último, la concesión de las ayudas no falsea indebidamente la competencia en determinados sectores.

A tal fin, la Comisión ha establecido para todos los Estados miembros los niveles límite de desempleo estructural y del producto interior bruto per cápita que deberán aplicarse, en una primera fase, para evaluar si una región puede beneficiarse de las ayudas con finalidad regional según lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado. Los límites mínimos aplicables a los distintos Estados miembros se calculan en función de su posición relativa con respecto a la media comunitaria y son más restrictivos para los Estados miembros más desarrollados. En Italia se hallan actualmente en el 85 % de la media nacional del PIB por cápita y en el 110 % del porcentaje medio nacional de desempleo.

En la segunda fase del análisis, la Comisión tomará en consideración cualquier otro indicador importante sugerido eventualmente por el Estado miembro interesado. Este análisis se basa en la posibilidad de disponer de estadísticas armonizadas de acuerdo con el nivel III de la NUTS. Por consiguiente, salvo excepciones debidamente justificadas, en el presente caso, el análisis de las zonas destinadas a beneficiarse de las ayudas se efectuará a una escala que en Italia corresponde a la provincia. La aplicación de la primera fase de dicho método no ha permitido concluir que las cuatro provincias de la región Friul-Venecia Julia, es decir, Udine, Pardenone, Gorizia y Trieste, puedan beneficiarse de ayudas con finalidad regional, ya que su PIB per cápita es superior al 85 % de la media nacional y su índice de desempleo inferior al 100 % de la media nacional.

Ahora bien, el análisis efectuado basándose en los demás indicadores económicos, de acuerdo con la segunda fase del método de aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, ha permitido justificar el mantenimiento de ciertas ayudas con finalidad regional en las provincias de Gorizia y Trieste. En estas dos provincias, efectivamente, el índice de desempleo, aunque en clara disminución, sigue siendo relativamente elevado con respecto a la mayoría de las provincias de Italia septentrional. Además, el análisis de la estructura económica ha puesto de manifiesto un grado relativamente elevado de dependencia de sectores industriales en crisis, en particular del de construcción naval, a pesar de las graves pérdidas sufridas por dicho sector en los últimos años.

Dichos elementos, así como el hecho de que ambas provincias sean relativamente periféricas, permiten concluir que un posible cambio de coyuntura afectaría a su economía, en particular si todas las ayudas destinadas a la inversión se suprimieran de forma inmediata. Por todo cuanto procede, la Comisión ha considerado oportuno no oponerse por el momento a ninguna concesión de ayudas con finalidad regional en las dos provincias en cuestión. No obstante, estas ayudas deberán limitarse según la gravedad de los problemas socioeconómicos observados. La Comisión, teniendo e cuenta las últimas cifras disponibles en materia de desempleo (1987-1990) y los niveles de ayuda autorizados para otras regiones con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, considera que un nivel de ayudas del 15 % bruto puede considerarse compatible con el mercado común en las provincias de Gorizia y Trieste (7).

Por otra parte señala que las exenciones fiscales y la desgravación de las cargas sociales, previstas en los artículos 2 y 4 de la Ley no 26/86 a favor de las empresas de estas provincias, constituyen ayudas de funcionamiento incompatibles con el mercado común. Si se aplica el método mencionado anteriormente, este tipo de ayuda sólo puede autorizarse en las regiones que puedan acogerse a las ayudas con finalidad regional en el sentido de la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado. Como la supresión inmediata de estas ayudas puede repercutir de forma negativa en la economía de estas provincias, la Comisión autoriza, a título transitorio, la aplicación de estas ayudas hasta el 30 de julio de 1992.

Por lo que respecta a las provincias de Udine y Pordenone, la segunda fase del análisis no ha permitido autorizar, siquiera a título transitorio, el mantenimiento de las ayudas con finalidad regional. En efecto, se ha demostrado que el índice de desempleo en estas dos provincias es netamente inferior a la media nacional (8) y que el tejido industrial está formado básicamente por PYME que se caracterizan por su gran dinamismo en sectores que no presentan particulares problemas estructurales. Ayudas a la investigación Estas ayudas se han analizado a la luz de la excepción establecida en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado en favor de las medidas destinadas a fomentar el desarrollo de determinadas actividades, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

La Comisión considera que esta excepción puede aplicarse a las ayudas a la investigación aplicada si se respeta la intensidad máxima prevista para este tipo de ayuda por la política comunitaria de ayudas estatales a la investigación y el desarrollo (9). Las sociedades Friuli Spa y Friuli-Lis Spa La sociedad Friuli Spa, constituida principalmente con capital público, tiene como objetivo favorecer el desarrollo económico de la región mediante la adquisición de participaciones minoritarias (en general, el 35 % del capital) de pequeñas empresas con unas perspectivas de desarrollo favorables.

La sociedad Friuli-Lis Spa, constituida asimismo mayoritariamente con capital público, está destinada a fomentar el desarrollo de las PYME de la región mediante el arrendamiento financiero de maquinaria y equipamiento. Tomando como base el informe de actividad transmitido por las autoridades italianas, se puede considerar que los incrementos de capital previstos por los artículos 39 a 41 de la Ley regional no 3/88 no financian intervenciones incompatibles con el mercado común. No obstante, la Comisión debería poder seguir comprobando las intervenciones de dichas sociedades basándose en informes anuales para que quede garantizada la necesaria transparencia.

Por lo que respecta a la refinanciación del fondo especial de dotación de la Friuli Spa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley regional no 3/88, cabe señalar que dicho fondo puede ser utilizado bajo la dirección del Consejo regional para operaciones determinadas por exigencias de naturaleza económica o social (artículo 1 de la Ley no 22, de 13 de mayo de 1975). Basándose en los informes de actividad se puede observar que el fondo sirve, efectivamente, para financiar las operaciones de relanzamiento de empresas en dificultades, mediante la acquisición de participaciones, los préstamos con tipo reducido y la prestación de asistencia técnica y de gestión.

Aunque en la mayoría de los casos parece que estas intervenciones han tenido un efecto positivo, a 30 de junio de 1989 se contabilizaban ocho empresas en convenio con los acreedores y otras tres en una situación claramente crítica sobre un total de sesenta y ocho empresas con relación con las cuales Friulia interviene a título del fondo especial de dotaciones. Estas intervenciones en favor de sociedades sin perspectivas reales de desarrollo se han traducido en asignaciones de riesgo relativamente importantes en relación con los presupuestos de la sociedades y en unas cuentas de resultados anormalmente bajas.

Concentradas en su mayor parte en sectores problemáticos, estas medidas han transferido, por lo tanto, sin una verdadera justificación, los problemas sociales o industriales detectados de un Estado miembro a otro, aliviando únicamente de forma provisional a las empresas beneficiarias en los casos en que no han ido acompañadas de la aplicación inmediata de un plan de restitución fiable, en aplicación de las orientaciones transmitidas por la Comisión a los Estados miembros en materia de ayudas de urgencia publicadas en el Octavo Informe sobre la política de competencia (punto 228). Por lo tanto, las medidas mencionadas deberán considerarse incompatibles con el mercado común en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado.

Comunicación de las autoridades italianas Por lo que respecta a las observaciones generales formuladas en un principio por las autoridades italianas, cabe señalar que según el método nacional de aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado a las ayudas regionales, la situación socioeconómica de las regiones debe evaluarse basándose en las estadísticas de los últimos cinco años (10). Según la Comisión se trata de un período lo suficientemente largo para poder detectar la existencia de posibles desequilibrios regionales teniendo en cuenta, en particular, la necesidad de tomar en consideración el desempleo estructural en la región (primera fase del método) y su evolución (segunda fase del método).

Por otra parte, el problema planteado en relación con la volaración de las medidas de ayuda regional inscritas en la acción general emprendida con motivo del seísmo de 1976, no parece pertinente ya que, el hecho de que mediante la Ley nacional no 828/82 se hayan otorgado recursos financieros que hasta el momento han permitido financiar una parte importante de las medidas de ayuda con finalidad regional, no modifica en absoluto la valoración de la compatibilidad de las medidas mencionadas con el mercado común, al ser la valoración independiente del origen de los fondos utilizados. Además, como han transcurrido ya varios años desde que se produjo el terremoto, es difícil tomarlo como punto de referencia para justificar el mantenimiento de las ayudas al desarrollo regional con carácter de medidas de acompañamiento a las ayudas a la reconstrucción.

Por lo que respecta a los argumentos relativos a la aplicación efectiva de los diversos regímenes, cabe señalar el hecho de que, si bien es cierto que las ayudas atribuidas de acuerdo con alguno de los regímenes en cuestión (en particular las ayudas a la investigación) tienen una intensidad inferior al máximo previsto por la ley, también es verdad que ésta permite superar los niveles autorizados por la Comisión y que se trata, por lo tanto, de una situación incompatible con el mercado común. Con relación a las ayudas a la investigación concedidas a través del fondo instituido por el artículo 7 de la Ley nacional no 26/86, la Comisión considera que no responden a los fines del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE en la medida en que están destinadas únicamente a la investigación fundamental no efectuada en la empresa.

Además de las observaciones, la Comisión ha examinado la Ley no 12, de 18 de marzo de 1991, de la región Friul-Venecia Julia por la que se establecen medidas destinadas a adecuar las normas comunitarias de las intervenciones regionales en el sector industrial. Esta ley modifica los regímenes de ayuda refinanciados con arreglo a los artículos 39, 40, 41, 43, 44, 45 y 46 de la Ley regional no 3/88. La Comisión considera que las disposiciones incluidas en dicha Ley hacen compatible con el mercado común, de acuerdo con la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, los regímenes de ayuda establecidos por la región Friul-Venecia Julia con respecto a los cuales la Comisión ha iniciado el procedimiento.

Mediante dichas disposiciones las autoridades italianas han conseguido: - eliminar las ayudas con finalidad regional urgentes en las provincias de Udine y Pordenone; - limitar la intensidad de las ayudas con finalidad regional aplicables en las provincias de Gorizia y Trieste a un máximo del 15 % bruto; - limitar el nivel de las ayudas a la investigación al máximo previsto por las directrices comunitarias para las ayudas de Estado a la investigación y el desarrollo; - restringir la aplicación de las ayudas al arrendamiento financiero (equivalentes al 15 % bruto del valor de la compra) a las PYME que no cuenten con más de 250 empleados y cuyo volumen de negocios no sea superior a 30 000 millones de liras italianas; - garantizar que se respeta la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre las ayudas de emergencia y de acompañamiento concedidas en el marco de las intervenciones del fondo especial de dotación de las sociedades Friulia Spa mediante el establecimiento de la obligación formal de comunicar previamente los casos concretos a la Comisión.

La Ley no 12, de 18 de marzo, de 1991, de la región Friul-Venecia Julia establece, además, mediante la modificación de los regímenes de ayuda con respecto a los cuales se ha iniciado el procedimiento, ayudas generales a la inversión a favor de las PYME de la región limitadas de la siguiente forma: - un 15 % bruto para las PYME que cuenten, como máximo, con 250 empleados y cuyo volumen de negocios no sea superior a 30 000 millones de liras italianas; - un 20 % par las PYME que cuenten como máximo 50 empleados y cuyo volumen de negocios no sea superior a 7 500 millones de liras italianas;

Estas ayudas, que pueden sumarse a las ayudas con finalidad regional autorizadas para las provincias de Gorizia y Trieste siempre que no se supere el límite máximo del 10 %, pueden considerarse compatibles con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 teniendo en cuenta que están destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades y que no alteran las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común. Habida cuenta de los cambios introducidos por la Ley no 12, de 18 de marzo de 1991, de la región Friul-Venecia Julia, la Comisión considera que, entre todas las ayudas con respecto a las cuales se ha iniciado un procedimiento, las únicas que siguen siendo incompatibles con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado son: - las ayudas de funcionamento previstas en los artículos 2 y 4 de la Ley no 26/86, en la medida en que su aplicación sea posterior al 30 de junio de 1992; - las ayudas a la inversión con finalidad regional concedidas a las provincias de Gorizia y Trieste a través del FRIE, establecido por el artículo 42 de la Ley regional no 3/88, y a través de los fondos Gorizia y Trieste, establecidos según lo dispuesto en las letras b) y c) de la Ley nacional no 26/86, dado que tienen una intensidad superior al 15 % bruto; - las ayudas a la inversión con finalidad regional concedidas a través del FRIE a las provincias de Udine y Pordenone.

V A fin de que la Comisión pueda efectuar un seguimiento, dentro del examen permanente previsto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado, de la aplicación de las ayudas autorizadas, el Gobierno italiano deberá presentar todos los años durante el mes de junio un informe sobre dichas ayudas y sobre las actividades de las sociedades Friulia Spa y Friulia-Lis Spa, así como un informe especial sobre las intervenciones del fondo especial de dotación de la Friuli Spa, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las intervenciones refinanciadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39, 40, 41, 43, 44, 45 y 46 de la Ley no 3 de la región Friul-Venecia Julia, de 30 de enero de 1988, modificados por la Ley regional no 12, de 18 de marzo de 1991, son compatibles con el mercado común en virtud de lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE.

Artículo 2 Las ayudas a la inversión con finalidad regional concedidas a las provincias de Gorizia y Trieste a través del FRIE, establecido por el artículo 42 de la Ley no 3 de la región Friul-Venecia Julia, de 30 de enero de 1988, y a través de los fondos de Gorizia y Trieste establecidos por la letra b) y c) de la Ley nacional no 26, de 29 de enero de 1986, son compatibles con el mercado común en virtud de lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE, siempre que su intensidad no sea superior al 15 % bruto. Artículo 3 Las ayudas a la inversión con finalidad regional concedidas a través del FRIE, establecido por el artículo 42 de la Ley no 3 de la región Friul-Venecia Julia, de 30 de enero de 1988, a las provincias de Udine y Poredenone son incompatibles con el mercado común en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE.

Artículo 4 Las ayudas establecidas por los artículos 2 y 4 de la Ley nacional no 26, de 29 de enero de 1986, son incompatibles con el mercado común en virtud de los dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE. No obstante, dichas ayudas podrán concederse a título transitorio hasta el 30 de junio de 1992. Artículo 5 La concesión de las ayudas autorizadas con arreglo a la presente Decisión se efectuará sin perjuicio de las normas específicas vigentes o futuras relativas a las ayudas concedidas en sectores determinados. Artículo 6 Las autoridades italianas comunicarán a la Comisión, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Decisión, las medidas adoptadas para cumplir lo dispuesto en ella.

Artículo 7 Todos los años, antes de finalizar el mes de junio, las autoridades italianas remitirán a la Comisión: - un informe sobre la aplicación de los diversos regímenes de ayuda autorizados mediante la presente Decisión, detallando, para cada tipo de intervención, los gastos permitidos, las ayudas concedidas y los sectores a los que van destinadas; - un informe sobre las actividades de las sociedades Friulia y Friulia-Lis Spa, basado en el modelo ya enviado a la Comisión para el período 1983-1989, indicando el número de empleados de cada empresa; - un informe especial con datos pormenorizados sobre cada empresa respecto de las intervenciones basadas en el fondo especial de dotación de Friulia Spa.

Artículo 8 La destinataria de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1991. Por la Comisión Leon BRITTAN Vicepresidente (1) DO no C 300 de 29. 9. 1989, p. 4. (2) Cierre del procedimiento respecto de la ayuda de Estado no C 3305/73. (3) Estas leyes no prevén de forma específica la prohibición de la acumulación. (4) Municipios de zonas de montaña provincias de Trieste y Gorizia, zonas industriales de Aussa-Corno y S. Vito al Tagliamento y algunos municipios de la Bassa Friulana y de la región de San Vito. (5) Sentencia de 13 de julio de 1988 en el asunto 108/87 (SEB), Rec.

1988, p. 4 067. (6) Nomenclatura de las unidades territoriales estadísticas del Instituto Estadístico de las Comunidades Europeas. (7) En su estimación, la Comisión ha tenido particularmente en cuenta el hecho de que el nivel del 30 % equivalente neto de subvención, que constituye el porcentaje máximo autorizado en el marco de la letra c) del apartado 3 del artículo 92, será aplicable a partir de 1991 en la provincia de Frosinone, donde subsisten problemas socioeconómicos mucho más graves que los de las dos provincias mencionadas. (8) Un 4,6 % para Udine y un 5,2 % para Pordenone frente al 10,2 % para Italia (1990-Eurostat).

(9) DO no C 83 de 11. 4. 1986. (10) Los índices europeos a los que hace referencia el método se calculan efectivamente según esta base.

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